Hoy en día, cuando hablamos de los establecimientos penitenciarios –el eufemismo que el legislador español suele emplear para referirse a las cárceles– los Arts. 1 y 8 de la Ley Orgánica 1/1979, de
26 de septiembre, General Penitenciaria se refieren a los centros destinados a la retención y custodia de detenidos, presos y penados como una institución penitenciaria cuyo fin primordial es la reeducación
y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad. A primera vista, podría parecer que este modelo penitenciario es el que ha existido desde siempre, pero no es así; de hecho, encarcelar a los reclusos en una prisión para privarles de su libertad durante un determinado periodo de tiempo, como consecuencia de haber cometido una conducta tipificada penalmente como delito, fue un criterio de política criminal que se implantó durante el siglo XVIII y, por lo tanto, podríamos decir que se trata de una institución relativamente moderna. El artículo ¿Cuándo se crearon las primeras cárceles? que he publicado en el número 22 de la revista Quadernos de Crimonología analiza el origen de aquellas pioneras prisiones.
28 de octubre de 2013
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