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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

19 de junio de 2013

Prólogo al nuevo libro de Tomás Montero

Si hace dos años tuve el privilegio de prologar el libro Legislación penal juvenil comentada y concordada [Madrid: La Ley (Wolters Kluwer), 2011] de Tomás Montero, con un breve artículo titulado Sangre joven, que fue muy bien acogido tanto por el autor como por la propia editorial y los lectores; este año repetimos aquella experiencia con su nuevo libro Las alternativas a la privación de libertad en el Derecho Penal español [Palma de Mallorca: Crimibooks, 2013] y un atípico prólogo que he titulado Mesopotamia es el Edén. Como el estudio de Tomás analiza esta pena, prestando una especial atención a la justicia juvenil, con el objetivo de encontrar alternativas que sustituyan el internamiento de los delincuentes menores de edad; por mi parte, he propuesto un viaje al origen de los primeros textos legales de la Humanidad, en la cuna de la civilización –Mesopotamia– para destacar dos ideas fundamentales: 1) Que las penas privativas de libertad y las prisiones, tal y como hoy las entendemos, son una creación aún muy reciente; y 2) Que, por el contrario, las penas de multa, como alternativa para sancionar un comportamiento delictivo, son tan antiguas como los primeros asentamientos humanos.

17 de junio de 2013

No hay honor en los crímenes de honor en REE # 61

Los crímenes de honor son una costumbre ajena al hecho religioso que surgió en Mesopotamia hace, al menos, 4.000 años, y que responde a una tradición cultural que se invoca como excusa para no respetar los derechos a la vida, la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres. Desde mediados del siglo XX, con la llegada al Viejo Continente de los primeros trabajadores invitados, procedentes en su mayor parte de Turquía, estos delitos constituyen un serio problema en Europa que lejos de disminuir, ha empeorado, con diversos obstáculos: la falta de datos fiables sobre el número de víctimas, la ausencia de una definición unánimemente aceptada para delimitar este concepto y la carencia de un marco legal eficaz. Por ese motivo, la lucha contra esta brutal costumbre debe garantizar que los ordenamientos jurídicos persigan estos asesinatos y castiguen con eficacia cualquier forma de violencia contra la mujer; llevando a los agresores ante la Justicia y rechazando cualquier invocación del honor como atenuante para justificar la comisión del delito. Retomando la expresión inglesa There is no honour in so-called “honour crimes” que citó la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Resolución 1681 (2009), de 26 de junio, he escrito el artículo No hay honor en los llamados crímenes de honor: Europa y la ancestral autoridad para matar que se publicará en el número 61 (enero-junio 2013) de la Revista de Estudios Europeos que dirige el catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Valladolid, Alberto Herrero de la Fuente.