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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

24 de junio de 2015

"Top 10" y tabú: decálogo de delitos impertinentes en DyCS #41


Hasta ahora, en España no se prohibía mantener relaciones sexuales con un animal. De hecho, ni el ordenamiento jurídico mencionaba el bestialismo ni la jurisprudencia se había ocupado de esta cuestión más allá de cuatro sentencias del Tribunal Supremo que lo abordaban de forma tangencial; tampoco ha sido un tema debatido por la doctrina científica ni ha ocurrido ningún suceso que provocara una inusitada alarma social, por lo tanto, no parece que existiera ninguna necesidad imperiosa que justificara tipificarlo como delito. Sin embargo, el legislador decidió dar nueva redacción al Art. 337 del Código Penal y, desde el 1 de julio de 2015, este comportamiento es una conducta delictiva y se sanciona  con una pena de tres meses y un día a un año de prisión. Su reciente tipificación es un buen ejemplo de las conductas que, en todo el mundo, podríamos delimitar bajo la rúbrica más genérica de “los delitos impertinentes”. Este artículo -que se publica en el número 41 (julio 2015) de la revista peruana Derecho y Cambio Social dirigida por el abogado Pedro Donaires- analiza las torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes, el aborto, el canibalismo, el estupro, el bestialismo, el incesto y la endogamia, la bigamia y la poligamia, los vientres de alquiler [la maternidad subrogada], la prostitución y los asesinatos selectivos. Son diez comportamientos que los legisladores tipifican no por razones jurídicas, criminológicas o de estricta política criminal –como debería ocurrir– sino por otras motivaciones ajenas al Derecho que le impiden sustraerse de una rémora histórica, moral, ética, religiosa, social o política. Parafraseando el ensayo “Tótem y tabú” de Sigmund Freud, estas conductas conforman un singular «Top 10» donde el término polinesio "tabú" –que significa “lo prohibido”– debe entenderse en el sentido que el psicólogo Wilhem Wundt estudió hace ya más de un siglo, concibiéndolo como “el más antiguo de los códigos no escritos de la humanidad (…) hasta que se convierte en una prohibición impuesta por la tradición y la costumbre y, en último término, por la ley”.

13 de junio de 2015

Los delitos relacionados con el acoso: bullying, mobbing y otras conductas de hostigamiento en Actualidad Penal #13

Con el fin de perturbar a la víctima en cualquier faceta de su vida –ya sea en el ámbito personal, familiar, profesional o laboral– y conducirla a un estado de agresión física o verbal reiterado y permanente, el acosador no dudará en emplear cualquier medio a su alcance para hostigarla, lo que supone recurrir no solo a la calumnia, el insulto o la infamia sino también a las amenazas e incluso incurrir en un delito de lesiones que, en el peor de los casos, pondrá fin al acoso provocando intencionadamente su muerte. La pluralidad de situaciones que se pueden plantear resulta tan amplia que, en algunos supuestos, la Justicia se encontrará ante la inesperada dificultad de tener que calificar jurídicamente ciertas conductas delictivas de acuerdo con alguno de los tipos penales ya existentes y, cuando no pueda subsumirlas en ninguno de ellos, el legislador deberá tipificar nuevos delitos, acordes con las circunstancias. Este artículo -que se publica en el número 13 (julio 2015) de la revista peruana Actualidad Penal, editada por Instituto Pacífico, líderes en el análisis de información legal y contable- reflexiona sobre una docena de diferentes tipos de acoso [bullying, ciberbullying, griefing, flaming, outing, sexting, child grooming, mobbing, bossing, blockbusting, stalking y happy slapping] con un denominador común: la preocupante tendencia que representan internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales en nuestra vida cotidiana, haciendo que –muchas veces– la realidad supere a la regulación del ordenamiento por un uso delictivo de todos esos medios.