Con el fin de perturbar a la víctima en cualquier faceta de su vida –ya sea en el ámbito personal, familiar, profesional o laboral– y conducirla a un estado de agresión física o verbal reiterado y permanente, el acosador no dudará en emplear cualquier medio a su alcance para hostigarla, lo que supone recurrir no solo a la calumnia, el insulto o la infamia sino también a las amenazas e incluso incurrir en un delito de lesiones que, en el peor de los casos, pondrá fin al acoso provocando intencionadamente su muerte. La pluralidad de situaciones que se pueden plantear resulta tan amplia que, en algunos supuestos, la Justicia se encontrará ante la inesperada dificultad de tener que calificar jurídicamente ciertas conductas delictivas de acuerdo con alguno de los tipos penales ya existentes y, cuando no pueda subsumirlas en ninguno de ellos, el legislador deberá tipificar nuevos delitos, acordes con las circunstancias. Este artículo -que se publica en el número 13 (julio 2015) de la revista peruana Actualidad Penal, editada por Instituto Pacífico, líderes en el análisis de información legal y contable- reflexiona sobre una docena de diferentes tipos de acoso [bullying, ciberbullying, griefing, flaming, outing, sexting, child grooming, mobbing, bossing, blockbusting, stalking y happy slapping] con un denominador común: la preocupante tendencia que representan internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales en nuestra vida cotidiana, haciendo que –muchas veces– la realidad supere a la regulación del ordenamiento por un uso delictivo de todos esos medios.
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