Hasta ahora, en España no se prohibía mantener relaciones sexuales con un animal. De hecho, ni el ordenamiento jurídico mencionaba el bestialismo ni la jurisprudencia se había ocupado de esta cuestión más allá de cuatro sentencias del Tribunal Supremo que lo abordaban de forma tangencial; tampoco ha sido un tema debatido por la doctrina científica ni ha ocurrido ningún suceso que provocara una inusitada alarma social, por lo tanto, no parece que existiera ninguna necesidad imperiosa que justificara tipificarlo como delito. Sin embargo, el legislador decidió dar nueva redacción al Art. 337 del Código Penal y, desde el 1 de julio de 2015, este comportamiento es una conducta delictiva y se sanciona con una pena de tres meses y un día a un año de prisión. Su reciente tipificación es un buen ejemplo de las conductas que, en todo el mundo, podríamos delimitar bajo la rúbrica más genérica de “los delitos impertinentes”.
Este artículo -que se publica en el número 41 (julio 2015) de la revista peruana Derecho y Cambio Social dirigida por el abogado Pedro Donaires- analiza las torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes, el aborto, el canibalismo, el estupro, el bestialismo, el incesto y la endogamia, la bigamia y la poligamia, los vientres de alquiler [la maternidad subrogada], la prostitución y los asesinatos selectivos. Son diez comportamientos que los legisladores tipifican no por razones jurídicas, criminológicas o de estricta política criminal –como debería ocurrir– sino por otras motivaciones ajenas al Derecho que le impiden sustraerse de una rémora histórica, moral, ética, religiosa, social o política. Parafraseando el ensayo “Tótem y tabú” de Sigmund Freud, estas conductas conforman un singular «Top 10» donde el término polinesio "tabú" –que significa “lo prohibido”– debe entenderse en el sentido que el psicólogo Wilhem Wundt estudió hace ya más de un siglo, concibiéndolo como “el más antiguo de los códigos no escritos de la humanidad (…) hasta que se convierte en una prohibición impuesta por la tradición y la costumbre y, en último término, por la ley”.
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