El 19 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] emitió la opinión consultiva OC-21/14 para resolver la consulta que habían formulado Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional, con el fin de que este órgano judicial panamericano determinara, con mayor precisión, cuáles son los estándares, principios y obligaciones concretos de los Estados en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes y, en particular, en lo que se refiere a los derechos de los niños migrantes e hijos de migrantes. La propia Corte de San José fue consciente de que su respuesta va a prestar una utilidad concreta dentro de una realidad regional caracterizada por un déficit de la legislación y de las políticas públicas en este ámbito.
En su opinión, los Estados deben priorizar el enfoque de los Derechos Humanos al diseñar, adoptar e implementar sus políticas migratorias relativas a personas menores de 18 años de edad, desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, que deben primar sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio, a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos; destacando, asimismo, la obligación de respetar plenamente el derecho de los niños a ser oídos sobre todos los aspectos relativos a los procedimientos de migración y asilo y que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta. En este contexto, el interés superior del menor –concebido como un criterio rector– debe protegerse, de forma primordial, tanto a la hora de establecer cualquier política pública como al elaborar la normativa concerniente a la infancia o adoptar decisiones administrativas o judiciales, aplicándolo en todos los órdenes relativos a la vida de los niños.
Para comentar esta importante cuestión, he publicado un artículo titulado La opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14] en el número 39 de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería que dirige Pascual Aguelo y Thomson Reuters Aranzadi publica cada cuatrimestre desde 2002.
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La migración es signo inequívoco de las erradas políticas públicas adoptadas por los Estados, inapropiadas para garantizar a la ciudadanía el pleno disfrute de las condiciones de vida requeridas para que puedan desenvolverse libremente en sociedad y más específicamente en cuanto a seguridad e integridad personal, salubridad, educación, abastecimiento y dotación de servicios públicos tales como agua potable, electricidad y transporte; por supuesto, al carecer de estas condiciones, deciden marcharse, buscando alcanzar precisamente esas condiciones de vida; y de allí que estimamos debamos partir entonces por exigirle al Estado que cumpla primeramente con esas condiciones, proveyéndolas, evitándose así no sólo aparezca la migración, sino disminuyendo la probabilidad de que ocurran protestas exigiendo como reivindicación el cumplimiento de esas condiciones requeridas para desenvolverse y desarrollarse plenamente como persona.
ResponderEliminarHay versión digital de la revista ?
ResponderEliminarEstoy tratando de comprar online el numero de la revista pero solo encuentro suscripciones anuales de este año
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