Si hace dos años tuve el privilegio de prologar el libro
Legislación penal juvenil comentada y concordada [Madrid: La Ley (Wolters Kluwer), 2011] de
Tomás Montero, con un breve artículo titulado
Sangre joven, que fue muy bien acogido tanto por el autor como por la propia editorial y los lectores; este año repetimos aquella experiencia con su nuevo libro
Las alternativas a la privación de libertad en el Derecho Penal español [Palma de Mallorca: Crimibooks, 2013] y un atípico prólogo que he titulado
Mesopotamia es el Edén.
Como el estudio de Tomás analiza esta pena, prestando una especial atención a la justicia juvenil, con el objetivo de encontrar alternativas que sustituyan el internamiento de los delincuentes menores de edad; por mi parte, he propuesto un viaje al origen de los primeros textos legales de la Humanidad, en la cuna de la civilización –Mesopotamia– para destacar dos ideas fundamentales: 1) Que las penas privativas de libertad y las prisiones, tal y como hoy las entendemos, son una creación aún muy reciente; y 2) Que, por el contrario, las penas de multa, como alternativa para sancionar un comportamiento delictivo, son tan antiguas como los primeros asentamientos humanos.
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