Imaginemos que, hoy en día, un famoso pintor hiperrealista decidiera inspirarse en las manifestaciones de los preferentistas, que han perdido sus ahorros al desconocer el verdadero riesgo en que se incurría al invertir en dichos productos –como lo ha definido la Audiencia Nacional– y que los retrata, en un gran lienzo, protestando ante la sede de alguna entidad financiera. Salvando las distancias, eso mismo fue lo que pintó el artista inglés Edward Matthew Ward, en 1847, cuando representó a los afectados de una salvaje especulación, quejándose por la pérdida de su dinero en el Callejón de los cambios, de Londres, víctimas del escándalo de la Compañía de los Mares del Sur que originó el estallido de la primera gran “burbuja” que explotó en la economía mundial; la causante de que el Parlamento de Westminster aprobase la llamada Bubble Act [Ley Burbuja], a principios del siglo XVIII. En el número 49 de la revista CONT4BL3 escribo sobre esta curiosa historia que Ward reflejó en su cuadro, repasando la vida de este desconocido pintor inglés hasta su trágico desenlace.
3 de abril de 2014
2 de abril de 2014
Los asesinatos selectivos (targeted killings) en QdC # 24
Durante la última década, algunos gobiernos –en especial, los de Israel, Rusia y Estados Unidos– se han atribuido la potestad de eliminar a todas aquellas personas que previamente han sido señaladas por sus servicios de inteligencia como objetivos prioritarios, matándolas dónde y cuándo lo han estimado oportuno, aunque sea un tercer país, y sin rendir cuentas a nadie por llevar a cabo esta práctica ilegal; como resultado, los asesinatos selectivos –apropiación directa de la locución inglesa targeted killings– comenzaron a ser noticia en los titulares de los medios de comunicación de todo el mundo desde que el ejecutivo israelí hizo pública su política de asesinar selectivamente a presuntos terroristas palestinos, en el año 2000, y Washington puso en marcha una iniciativa similar en 2002. Hoy en día, en el Derecho Internacional no existe ninguna norma que defina qué son estos asesinatos selectivos de forma precisa, lo que dificulta la protección de los Derechos Humanos que se ven afectados por estos crímenes, especialmente cuando los daños colaterales acaban con la vida de inocentes víctimas civiles. Este es el tema que analizo en mi sección In albis, en el número 24 de la revista Quadernos de Criminología.
1 de abril de 2014
La justicia juvenil en el Derecho Internacional, en DyCS # 36
Lograr el objetivo de proteger jurídicamente a los menores en condiciones de paz, libertad, dignidad y seguridad conlleva una ingente dificultad en el ámbito internacional: armonizar la pluralidad de legislaciones que coexisten en el mundo, entre las que no existe uniformidad ni se da una respuesta única que sea aceptada por todos los países a la hora de regular la mayoría de edad penal, tipificar cuáles son las conductas delictivas o definir cómo han de ser las penas que se impongan a los menores que delinquen. De ahí la necesidad de valorar positivamente el esfuerzo que se viene realizando, en el marco de las Naciones Unidas, para implantar un “mínimo común” que sea válidamente aplicable en los diferentes sistemas jurídicos que convivimos en La Tierra. Así se resume el artículo La justicia juvenil en el Derecho Internacional que he publicado en el número 36 de la revista peruana Derecho y Cambio Social dirigida por Pedro Donaires.
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