Desde 1998, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) viene citando el caso Quinteros para afirmar que los familiares allegados (next-of-skin) de las personas desaparecidas también pueden llegar a ser considerados víctimas de los malos tratos. Este criterio extensivo empezó a formar parte de la jurisprudencia europea a raíz del caso Kurt contra Turquía, cuando la señora Koçeri Kurt denunció al Gobierno de Ánkara por la desaparición de su hijo Üzeyir, en unas circunstancias que comprometían la responsabilidad del Estado en los hechos; sin embargo, el antecedente de esta resolución de la Corte de Estrasburgo se encuentra al otro lado del Atlántico, en la decisión de 21 de julio de 1983 del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso Quinteros contra Uruguay. Puedes conocer su origen y otros casos en mi artículo La doctrina Quinteros y la victimización de las familias publicado en el número 17 de Quadernos de criminología.
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