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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

1 de julio de 2017

La existencia de pérdidas no excluye la actividad económica en CONT4BL3 # 62

La sentencia 243/2016, de 3 de febrero, de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo resolvió el litigio que le planteó un registrador de la propiedad residente en Málaga que compaginaba esa actividad profesional con otras dos: una deportiva (la hípica) y otra forestal. El falló del Alto Tribunal español -dictado en un recurso de casación en unificación de doctrina- resolvió tres cuestiones de fondo: 1) Si la existencia de beneficios es un presupuesto de la actividad económica, de manera que su no concurrencia excluya la calificación de «actividad económica». 2) Si la permanencia de una actividad económica deficitaria durante siete años permite concluir que, desde el punto de vista de la racionalidad, hay que presumir que una actividad de estas características es irracional. 3) Y, por último, si una actividad calificada de "hobby" puede ser excluida, por este solo hecho, de lo que se consideran como actividades económicas. Con esta base -que entronca con la figura del "Gentleman Farmer" acuñada por el juez escocés Henry Home of Kames en el siglo XVIII- he escrito este artículo, analizando esta resolución judicial, en el número LXII de la revista CONT4BL3.

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