Antes de que se aprobaran las vigentes Reglas de Mandela, Naciones Unidas se planteó adaptar aquellas primeras normas mínimas que debían aplicarse a la hora de tratar a los reclusos a la situación específica de las mujeres encarceladas en un establecimiento penitenciario. En concreto, como el 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se había celebrado en Bangkok en 2005, cuatro años más tarde, el Gobierno de Tailandia volvió a ofrecerse como anfitrión a la ONU para que el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de elaborar unas reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas, se reuniera en su capital con vistas a presentar los resultados de su labor en el marco del 12º Congreso que se celebró en Salvador de Bahía (Brasil), en 2010. Por ese motivo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –aprobadas por la Resolución A/RES/65/229, de la Asamblea General onusiana el 16 de marzo de 2011– se conocen, coloquialmente, con el sobrenombre de «Reglas de Bangkok». Sobre ellas trata el artículo que he publicado en el número 51 de la revista Quadernos de Criminología.
18 de enero de 2021
Las «Reglas de Bangkok» para el tratamiento de las reclusas en QdC # 51
Siendo conscientes de que la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo, el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente –que se celebró en Ginebra (Suiza) del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955– estableció un conjunto de 95 reglas que, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, estableció los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Desde mediados del siglo XX, aquellas reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos alcanzaron tal relevancia que tuvieron un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias; tal y como afirma la parte expositiva de las actuales Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las llamadas “Reglas Nelson Mandela” en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica) que se adoptaron en la Resolución A/RES/70/175, de 17 de diciembre de 2015.
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