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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

27 de febrero de 2021

«El protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples» en QdC # 52


Hasta enero de 2009, España no dispuso de un protocolo para la actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en situaciones o sucesos con víctimas múltiples, de tal forma que en las últimas décadas se han puesto de manifiesto una serie de carencias importantes en la planificación médico-forense ante tales situaciones, subsanadas en parte por el celo profesional con que actúan los distintos profesionales involucrados y las iniciativas personales. Así comienza el preámbulo del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprobó el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples; con el fin de regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Un marco reglamentario que, desde un punto de vista legal, se complementa con otras previsiones normativas que ya existían en el ordenamiento jurídico español y que se analizan en el artículo que he publicado en el número 52 (enero-marzo 2021) de la revista Quadernos de Criminología.

18 de enero de 2021

«Las "Reglas de Bangkok" para el tratamiento de las reclusas» en QdC # 51

Siendo conscientes de que la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo, el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente –que se celebró en Ginebra (Suiza) del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955– estableció un conjunto de 95 reglas que, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, estableció los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Desde mediados del siglo XX, aquellas reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos alcanzaron tal relevancia que tuvieron un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias; tal y como afirma la parte expositiva de las actuales Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las llamadas “Reglas Nelson Mandela” en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica) que se adoptaron en la Resolución A/RES/70/175, de 17 de diciembre de 2015.

Antes de que se aprobaran las vigentes Reglas de Mandela, Naciones Unidas se planteó adaptar aquellas primeras normas mínimas que debían aplicarse a la hora de tratar a los reclusos a la situación específica de las mujeres encarceladas en un establecimiento penitenciario. En concreto, como el 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se había celebrado en Bangkok en 2005, cuatro años más tarde, el Gobierno de Tailandia volvió a ofrecerse como anfitrión a la ONU para que el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de elaborar unas reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas, se reuniera en su capital con vistas a presentar los resultados de su labor en el marco del 12º Congreso que se celebró en Salvador de Bahía (Brasil), en 2010. Por ese motivo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –aprobadas por la Resolución A/RES/65/229, de la Asamblea General onusiana el 16 de marzo de 2011– se conocen, coloquialmente, con el sobrenombre de «Reglas de Bangkok». Sobre ellas trata el artículo que he publicado en el número 51 de la revista Quadernos de Criminología.


23 de noviembre de 2020

10 años del archivodeinalbis

En diciembre de 2005 comencé a publicar una columna de información jurídica en el periódico "La Tribuna del Derecho" bajo la denominación de "in albis" porque siempre me habían gustado mucho las expresiones latinas y porque su fin era precisamente ese: dejar a la gente "en blanco" divulgando anécdotas y curiosidades del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de una forma lo más didáctica y entretenida que fuese posible. Aquella colaboración concluyó a finales de 2010, con la desaparición del propio semanario, convertido ya en revista mensual. Fue entonces cuando decidí dar el salto a internet y crear un blog que reuniera todos aquellos artículos en el archivodeinalbis. Desde entonces, ha transcurrido ya una década y, en cifras, estos 10 años se condensan en algunos datos que abruman: 1.967 entradas, 2.940.002 visitas de 188 países y territorios de todo el mundo encabezadas por España (con el 33%); pero ese porcentaje también significa que el 67% restante procede del extranjero, especialmente de Hispanoamérica, por este orden: México, Estados Unidos, Colombia, Perú, Argentina, Chile, Rusia, Venezuela y Ecuador. Gracias a todos los curiosos que consultan mi blog para documentarse y aprender.

15 de octubre de 2020

«La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea» en Al-Ghurabá #38

La revista gratuita Al-Ghurabá -editada por la asociación sin ánimo de lucro Comunidad de Inteligencia y Seguridad Global (CISEG)- se define como una herramienta de narrativas alternativas para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista. Nace en agosto de 2017 como un proyecto de CISEG, una asociación sin ánimo de lucro dedicada a crear vínculos entre todos los profesionales del sector de la inteligencia y la seguridad. El objetivo es implicar a la sociedad civil en este sector y ofrecer herramientas de prevención y de contra-narrativa para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista en el seno de las comunidades. En su nº 38 (octubre 2020) he publicado el artículo La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea, donde se analiza este contradiscurso frente a la propaganda terrorista en el ámbito comunitario, prestando especial atención al papel desempeñado por la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización que la Comisión creó en 2011.

6 de septiembre de 2020

«La Ley de Vagos y Maleantes (1933-1970)» en QdC#50


La disposición final primera de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social derogó la conocida Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933, así como sus normas complementarias o modificativas de 23 de noviembre de 1935, 4 de mayo de 1948, 15 de julio de 1954 y 24 de abril de 1958. Si el Régimen de Franco acabó con la vigencia de esta norma fue, sencillamente, porque a pesar de los retoques parciales introducidos por disposiciones posteriores –las cuatro que citamos al inicio de 1935, 1948, 1954 y 1958– la LVyM de 1933 se había quedado un tanto inactual e incapaz de cumplir íntegramente los objetivos que en su día se le asignaron; por los cambios acaecidos en las estructuras sociales, la mutación de costumbres que impone el avance tecnológico, su repercusión sobre los valores morales, las modificaciones operadas en las ideas normativas del buen comportamiento social y la aparición de algunos estados de peligrosidad característicos de los países desarrollados. Como ha reconocido el profesor Heredia Urzáiz: Si algo caracteriza a la Ley de Vagos y Maleantes es el hecho de ser una de las pocas disposiciones legales aprobada durante el gobierno de coalición republicano-socialista que sobrevivió a la guerra civil y se consolidó durante varias décadas como un mecanismo de control social. Así comienza el artículo que he publicado en el nº 50 de la revista Quadernos de Criminología (julio-septiembre 2020).
 

11 de junio de 2020

«La prohibición internacional de emplear armas para causar un sufrimiento innecesario al enemigo» en QdC # 49

A propuesta del Gabinete Imperial de Rusia, el 11 de diciembre de 1868 se firmó en la capital de los zares la denominada Declaración de San Petersburgo con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. El loable fin que perseguía aquella pionera Comisión Militar Internacional era que, entre naciones civilizadas, no se agravaran inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, renunciando a que sus tropas de tierra o de mar emplearan cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias explosivas o inflamables. Según la profesora Joana Abrisketa: La importancia de esta declaración radica en que fue el primer acuerdo formal para prohibir el uso de un determinado tipo de arma en una guerra aunque sus efectos no quedaran garantizados por no constituir un tratado internacional con carácter vinculante. El artículo que he publicado en el número 49 de la revista Quadernos de Criminología analiza la evolución de esta prohibición desde el siglo XIX hasta nuestros días, cuando emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios constituye una violación grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, según el Art. 8.2.b.XX) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, y por lo tanto nos encontraríamos ante un crimen de guerra.

14 de febrero de 2020

«Los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis» en QdC # 48

Aunque no existen cifras rigurosas sobre las obras de arte y los bienes artísticos y culturales que fueron confiscados o robados por los nazis durante la II Guerra Mundial, un informe del Parlamento Europeo [2017/2023(INI), de 13 de diciembre de 2018] se hizo eco de los datos aportados por algunos expertos –como Jonathan Petropopoulos, Ronald Lauder o la Conferencia sobre Reclamaciones de la WJRO (World Jewish Restitution Organization u Organización Mundial Judía de Restitución)– para calcular que durante aquel conflicto armado se robaron alrededor de 650.000 obras de arte y que seguían sin aparecer 11.000 piezas de arte valoradas entre 10.000 y 30.000 millones de dólares. Este artículo -publicado en el número 48 de la revista Quadernos de Criminología- analiza las disposiciones adoptadas al respecto por la Unión Europea, la UNESCO, UNIDROIT y, sobre todo, por la Conferencia de Washington, de 1998, que dio como resultado la aprobación de los denominados "Principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis" o, simplemente, los “Principios de Washington”.