Si la empresa no informa previamente sobre las reglas para usar los ordenadores, no puede despedir a un trabajador por que éste acceda a páginas inadecuadas -como las de anuncios de contactos o juegos en línea- durante su jornada laboral y en su puesto de trabajo; así lo ha establecido la sentencia 1323/2011, del Tribunal Supremo, en un recurso de casación para unificación de doctrina. Puedes leer el comentario que he publicado sobre esta resolución judicial en el número 25 de la revista on line Derecho y Cambio Social.
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