El juicio que se va a acelebrar en Sevilla por la desaparición de la joven Marta del Castillo, en enero de 2009, ha vuelto a poner de actualidad esta pregunta: ¿se puede condenar a una persona por la muerte de otra si no se llega a encontrar su cuerpo? La Revista Digital de Criminología, de Madridiario, ha publicado este breve artículo que he escrito para dar a conocer un caso reciente que se ha producido en Chile y algunos otros ejemplos históricos españoles, como aquella sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los autores criminalmente responsables (…) de un delito de detención ilegal con desaparición forzada de Santiago Corella, el Nani, en noviembre de 1983. Puedes leerlo aquí
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Buenas noches Carlos,
ResponderEliminarSin duda estas en lo cierto, y no se si decir tristemente, o afortunadamente. Bien porqué digo esto, tristemente porque ante los ojos de la sociedad parece que la LEY (con mayúsculas porque es la Ley Penal) está del lado de los delincuentes más astutos, y en una nueva ocasión estos "presuntos" criminales "se van de rositas", o lo que es lo mismo en términos retribucionistas, no van a pagar lo que han hecho.
Ahora bien, pensemos un poco,el Derecho Penal protege bienes jurídicos, y resulta que el bien jurídico violado en este caso es el más importante, LA VIDA. Pero no puede demostrarse y si se condena a los sujetos presuntamente culpables ello además de ir contra principios fundamentales de la teoría del Derecho Penal conllevaría la posibilidad de condenar en un futuro a personas inocentes.
Por último un escalofrío solo de pensar: "¿Este hecho repercutirá en aquellos que vulneren por ejemplo el derecho a la libertad sexual de otro igual y en vistas a que el daño causado en ese bien jurídico es evidente, intentará ocultarlo dañando el bien jurídico supremo dado que la probabilidad de salir airoso parece con esto ser mayor?" Solo queda esperar que no.
Un saludo y felicidades por otro gran artículo.