
17 de octubre de 2011
Sin cadáver, ¿se puede acusar de cometer un crimen? en RDC # 2

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Escritor [editor del blog archivodeinalbis.blogspot.com] y jurista [doctor cum laude, UVa | acreditado por aneca | profesor de criminología (UEMC · 2005/2008 | Villanueva · 2011/2015 | UCJC · 2012/2014 | UNIR · 2015/-) y de derecho internacional público, derecho de la unión europea y derecho diplomático y consular (UVA · 2013/-)] | Presidente de SECCIF (2015-2021).
Buenas noches Carlos,
ResponderEliminarSin duda estas en lo cierto, y no se si decir tristemente, o afortunadamente. Bien porqué digo esto, tristemente porque ante los ojos de la sociedad parece que la LEY (con mayúsculas porque es la Ley Penal) está del lado de los delincuentes más astutos, y en una nueva ocasión estos "presuntos" criminales "se van de rositas", o lo que es lo mismo en términos retribucionistas, no van a pagar lo que han hecho.
Ahora bien, pensemos un poco,el Derecho Penal protege bienes jurídicos, y resulta que el bien jurídico violado en este caso es el más importante, LA VIDA. Pero no puede demostrarse y si se condena a los sujetos presuntamente culpables ello además de ir contra principios fundamentales de la teoría del Derecho Penal conllevaría la posibilidad de condenar en un futuro a personas inocentes.
Por último un escalofrío solo de pensar: "¿Este hecho repercutirá en aquellos que vulneren por ejemplo el derecho a la libertad sexual de otro igual y en vistas a que el daño causado en ese bien jurídico es evidente, intentará ocultarlo dañando el bien jurídico supremo dado que la probabilidad de salir airoso parece con esto ser mayor?" Solo queda esperar que no.
Un saludo y felicidades por otro gran artículo.