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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

23 de febrero de 2012

¿La celda de un recluso es inviolable como un domicilio? en Madridiario

Para el Tribunal Constitucional español está claro que el contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2º CE) es fundamentalmente negativo: lo que se garantiza, ante todo, es la facultad del titular de excluir a otros de ese ámbito espacial reservado, de impedir o prohibir la entrada o la permanencia en él de cualquier persona y, específicamente, de la autoridad pública para la práctica de un registro; pero ¿qué ocurre en una cárcel? ¿Se puede extender esta protección a la celda que ocupa un recluso en prisión? Puedes conocer la respuesta leyendo el artículo que he publicado en Madridiario.es, pulsando aquí.

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