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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

29 de mayo de 2012

¿Desde cuándo pueden usar toga los graduados sociales? en TL # 19

Desde aquel 15 de junio de 1989, cuando la Junta General del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona aprobó sus nuevos Estatutos pero fueron impugnados por el Colegio de Abogados; hasta que el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, del 23 de noviembre de 2005, aprobó la nueva redacción del Art. 33 del Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes para establecer expresamente quiénes usarán toga en los actos jurisdiccionales, han transcurrido dieciséis años de recursos hasta lograr que se reconociera a los graduados sociales el uso de esta simbólica prenda tan jurídica. Ahora, con ocasión de la XII Asamblea Nacional de Juntas de Gobierno de Colegios de Graduados Sociales que se celebró en Cádiz los días 23 y 24 de mayo de 2012; el boletín informativo de este Colegio Oficial gaditano ha publicado un número especial de Timón Laboral que incluye el in albis que he escrito sobre esta curiosa historia. 

1 comentario:

  1. Este artículo titulado ¿Desde cuándo pueden usar togas los Graduados Sociales? y publicado en el Boletín Informativo Timón Laboral nº 19 es inexacto e incorrecto. El legislador permitió a los Graduados Sociales el uso de la toga con la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reformó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No siendo cierto que hubiera que esperar para ello hasta 2005, año en el cual el Pleno del CGPJ aprobó el Reglamento de Honores, Tratamientos y Protocolos en los Actos Judiciales Solmenes que se cita en el artículo. Precisamente 2 años antes por Resolución de 7 de abril de 2.003, del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, acordó la unificación de la Toga, enviándose escrito a todos los Colegios con fecha 16-04-2003, para que suprimieran los ribetes en verde y la esclava en pico. Así, los Graduados Sociales usan legítimamente desde 1994, no desde el año 2005.

    No comparto en absoluto, la siguiente afirmación, respecto a los Graduados Sociales, contenida en el artículo: “Su falta de titulación para intervenir en todos los procesos los colocaba en un plano de especialización motivada por la insuficiencia de la preparación jurídica que reciben para enfrentarse a los problemas generales del Derecho”. Opino que la especialización de los Graduados Sociales viene de otro elemento diferenciador frente a los Licenciados en Derecho, que es precisamente la falta de preparación jurídica en materia laboral y de Seguridad Social de estos últimos frente al grado de conocimiento de estas materias por los Graduados Sociales cuando finalizan su carrera.

    Tampoco comparto la siguiente afirmación que se encuentra en su libro Con el Derecho en los talones: “Podríamos decir que la diferencia entre los Graduados Sociales y los abogados se encuentra en la misma línea que la de médicos y enfermeras, arquitectos y aparejadores o la que existe entre quienes han estudiado en una Universidad y los que hicieron una formación profesional”.

    Con independencia del poco acierto, que en mi opinión, han tenido estas afirmaciones , le deseo a su autor toda clase de éxitos y unas espléndidas ventas de su último libro.

    Tal vez habría sido mejor no desenterrar temas ya superados como el de la toga.

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