Cuando la tarde del 31 de marzo de 2010, Miércoles Santo, un grupo de, aproximadamente, 118 jóvenes musulmanes procedentes de Austria entró en la Catedral de Córdoba, durante el horario de visitas al templo católico, con el objetivo de organizar una oración colectiva en su interior conforme al rito islámico, ¿se pueden calificar estos hechos, jurídicamente, como constitutivos del delito tipificado en el Art. 523 del Código Penal? La respuesta se encuentra en el artículo El delito contra los sentimientos religiosos que he publicado en el número 18 de la revista Quadernos de Criminología; donde también podrás leer otros interesantes artículos escritos por: Janire Rámila (Hildegart Rodríguez: la historia que conmocionó a la II República española), Alberto Angoso (Usos y abusos del Adobe Photoshop en el análisis documentoscópico), Aitor Curiel y Antonio Cela (La taxonomía cromática de la Criminología), Roberto Carro (La hora de los valientes), Virginia Domingo (Entrevista al criminólogo Nils Christie), Laura Mancebo Fernández (La emergencia sanitaria en la escena del delito), Carlos L. Gobernado (Craig Russell ) y Alberto Albacete (El vampiro de Brooklyn).
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