Las garantías que ofrece el sistema penal acusatorio frente al anterior método inquisitivo imponen una contienda procesal entre dos partes netamente contrapuestas –acusador y acusado– que será resuelta por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley; lo que asegura la plena eficacia de los derechos de ambas partes cuando tienen que dirimir sus controversias, evitando la arbitrariedad, la parcialidad o la dependencia e imponiendo que los principios de contradicción e
igualdad de armas guíen todo el proceso, en cualquier instancia. Este artículo -publicado en el número 43 de la revista peruana Derecho y Cambio Social- trata de dar a conocer al lector los criterios más importantes de la jurisprudencia dictada por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos sobre el principio acusatorio: a) Garantías relacionadas con el tribunal. b) Garantías relacionadas con el proceso judicial: equidad, celeridad y publicidad. c) Garantías relacionadas con el acusado: contradicción e igualdad de armas, presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a ser informado de la acusación y de que los hechos se
califiquen jurídicamente (subsunción penal).
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