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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

1 de diciembre de 2016

Sexto aniversario del blog archivodeinalbis con récord

El 23 de noviembre de 2016, mi blog de anécdotas y curiosidades jurídicas cumplió seis años recopilando lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, desde la antigüedad hasta nuestros días; y ese mismo mes ha finalizado con un nuevo récord de páginas vistas: 40.319 durante los treinta días de noviembre; con un balance total de 1.484.629 procedentes de 166 países (en especial, de España, México, Estados Unidos, Colombia y Perú). Por el momento, la entrada más visitada continúa siendo el "clásico" de 2011 que diferencia entre tributos, tasas, impuestos y contribuciones. En este tiempo, el blog también ha sido incluido, en una ocasión, como fuente documental de la Wikipedia. Gracias a todos por ser tan curiosos. NB: esta plusmarca duró un mes porque en diciembre de 2016 se alcanzaron las 46.144 páginas vistas.

23 de noviembre de 2016

Conferencia en Valladolid en el Simposio sobre Derecho Migratorio

Desde 2013, la Asociación europea de estudiantes de Derecho [European Law Students´ Association (ELSA)] celebra su día [ELSA Day] organizando jornadas de formación sobre diversos aspectos relativos a los Derechos Humanos. El propósito de esta jornada es demostrar, a lo largo de toda Europa, el compromiso de nuestra asociación con los Derechos Humanos a través de actividades y eventos que den a nuestros miembros la oportunidad de recibir educación legal basada en su promoción y respeto. Este año, la delegación vallisoletana de la asociación se une a esta celebración con un Simposio sobre Derecho Migratorio que tendrá lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UVa el 30 de noviembre de 2016. Por mi parte, impartiré la conferencia Crímenes de honor: la violencia ejercida contra las mujeres en nombre de una ancestral tradición.

Con Alejandro, Saúl, Athena, Alberto y Bassam al finalizar el simposio.
 

8 de noviembre de 2016

Coordinador y colaborador del I Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses

La Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF) ha reunido a 26 expertos procedentes de seis naciones (Brasil, España, Gran Bretaña, Italia, México y Siria) para aportar sus conocimientos sobre: ADN, indicadores de sentido de trazo, desarme, unidades de intervención policial, terrorismo, pedagogía criminológica, métodos antropológicos y bioquímicos para determinar la edad, identificación facial, crítica criminológica, criminal profiling, prevención a través de la Justicia Restaurativa, prisiones históricas, sentido del veredicto, infancia, identificación dactilar, motivaciones del asesino serial, uso de drones, recuperación resiliente de víctimas, criminologías específicas, violencia de género, residuos de disparo.... El resultado es el I Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses. Por mi parte, también participo con el artículo Los delitos contra las personas internacionalmente protegidas en el que analizo la Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra las "PIP" que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante la resolución A/RES/3166(XXVIII), de 14 de diciembre de 1973. Un convenio que tiene un singular contenido criminológico a la hora de hacer frente a estos delitos que constituyen una seria amenaza para el mantenimiento de las relaciones internacionales; prestando una especial atención a sus precedentes históricos y criminales, su transposición a los ordenamientos jurídicos español y mexicano y su aplicación en la jurisprudencia internacional.

27 de octubre de 2016

El caso Escamilla: el crimen de la isla de hielo en QdC # 35

En mayo de 1970, diecinueve personas llegaron a la isla de hielo de Fletcher, situada en el Océano Ártico, con intención de permanecer allí hasta finales de septiembre o principios de octubre, coincidiendo con los últimos días del verano boreal, cuando resultaba casi imposible acceder a la llamada base Bravo. Entre sus integrantes se encontraban el director de la instalación [Bennie Lightsey, un funcionario del Instituto Meteorológico de Estados Unidos, de 31 años, procedente de Louisville (Kentucky), que fue la víctima]; un técnico electrónico contratado por el General Motors Defense Research Laboratory, residente en Santa Bárbara (California) y origen mexicano, llamado Mario Jaime Escamilla, de 33 años y padre de 5 hijos (el agresor); y el verdadero causante del mortal enfrentamiento [el esquimal Donald “Porky” Leavitt, empleado por el Arctic Research Laboratory]. El homicidio ocurrió el 16 de julio de aquel mismo año y se convirtió en un crimen único porque todo sucedió sobre un enorme trozo de hielo que medía 50 kilómetros de circunferencia y tenía un espesor de 60 metros, mientras flotaba a la deriva. Se trataba de la isla de hielo más grande y sólida que se había descubierto hasta entonces y, al parecer, habría podido surgir al fracturarse la plataforma de la costa norte de la isla canadiense de Ellesmere. Aquel suceso planteó un interesante debate a la doctrina científica: ¿qué país tenía jurisdicción para resolver ese homicidio si aquella ice island no se encontraba bajo la soberanía de ningún Estado? Este curioso caso real es el tema sobre el que trata el artículo que he publicado en el número 35 de la revista Quadernos de Criminología.

La base Bravo en la isla de hielo Fletcher

23 de octubre de 2016

Conferencia en Valladolid sobre El periodismo en el Derecho Internacional

El Grupo de Estudiantes de Derecho y la Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid han organizado el I Congreso sobre Derecho y Periodismo que se celebrará los días 26 y 27 de octubre de 2016 en el Salón de Grados de este centro universitario. Por mi parte, el miércoles 26, a las 18h30, impartiré la conferencia titulada El periodismo en el derecho internacional. Comentaremos la función vital de perro guardián que desempeña la prensa, en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; definiremos qué es un conflicto armado y analizaremos las normas internacionales que se han adoptado para proteger a los periodistas que llevan a cabo su peligrosa misión profesional en esas condiciones, prestando una especial atención, en el marco de la ONU, a las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, su Consejo de Seguridad y la UNESCO; así como a las recomendaciones efectuadas por Reporteros sin fronteras

17 de octubre de 2016

Los primeros casos que resolvieron siete tribunales internacionales y regionales en DyCS # 46

Con el antecedente de la Corte Permanente de Arbitraje, este artículo -publicado en el número 46 de la revista "on line" peruana Derecho y Cambio Social- realiza un singular repaso por las primeras resoluciones que han dictado cuatro tribunales internacionales [la Corte Permanente de Justicia Internacional; la Corte Internacional de Justicia; el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Penal Internacional] y tres tribunales regionales [el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos] para demostrar que la idea de una justicia universal puede ser una realidad y no un mero concepto teórico. Puedes descargarlo en formato pdf en el siguiente enlace.

4 de octubre de 2016

Conferencia en Valladolid sobre El crimen en tiempos de Shakespeare

Es difícil encontrar a otro dramaturgo que haya descrito el convulso estado de ánimo de los personajes con tanta maestría como William Shakespeare (1564-1616). Este año, para conmemorar el IV centenario de su fallecimiento, la Biblioteca Pública de Castilla y León y la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF) han organizado una nueva sesión de su Aula de Criminología (un ciclo de conferencias gratuitas que se celebra el tercer miércoles de cada mes en la auditorio de la Biblioteca, situado en la Plaza de la Trinidad, nº 2, de Valladolid) para analizar la vida y la obra de El Bardo de Avon, pero desde una perspectiva singular; su vinculación con el mundo criminal. Será el 19 de octubre de 2016, a las 19h30, en la conferencia que impartiré sobre El crimen en tiempos de Shakespeare. La charla se estructurará en cuatro "actos": el segundo se centra en la biografía del escritor inglés, prestando una especial atención a su contexto histórico (la ejecución del médico Rodrigo López en el "árbol" de Tyburn, la muerte de Marlowe en una taberna, la doctrina del felony murder, las prisiones por deudas, la ley que prohibió a las actrices representar papeles femeninos en las obras de teatro, etc.); y el cuarto nos aproximará a la violación de Lucrecia, el asesinato de Julio César, la maldad de Yago en Otelo, el sentido de la Justicia del Mercader de Venecia, los crímenes de Hamlet para vengarse a su padre, Tito Andrónico... Como no podía ser de otro modo, la propuesta para disfrutar de una tarde tan literaria se completa con otros dos actos -el primero y el tercero- dedicados a Miguel de Cervantes que serán impartidos por la profesora Angélica Gutiérrez Gutiérrez. La entrada es gratuita hasta completar el aforo del auditorio.

14 de julio de 2016

El Caso Gouffé en QdC # 34

Toussaint-Augustin Gouffé murió asesinado la noche del 26 de julio de 1889. La víctima, un viudo de 49 años con una merecida fama de donjuán, era padre de tres hijas y trabajaba como «Huissier de Justicie» (un cargo que, en los países francófonos, es nombrado por el Ministerio de Justicia para responsabilizarse de notificar y ejecutar las resoluciones judiciales); tenía su propio despacho, situado en el número 148 de la céntrica rue Montmartre, de París y, gracias a su profesión, disfrutaba de una cómoda posición social que le permitía frecuentar los burdeles de la capital francesa y, en especial, a una prostituta llamada Gabrielle Bompard, de 21 años, su favorita. Aquella tarde, ella salió a su encuentro en un café y le propuso acabar la velada en su apartamento, un piso alquilado en la calle Tronson du Coudray, del Distrito Octavo (...). El Affaire Gouffé habría sido el prototipo de crimen perfecto de no ser por la perseverancia del comisario Goron y la concienzuda autopsia que llevó a cabo el Dr. Lacassagne. Este es el argumento del artículo que he publicado en el número 34 (julio-septiembre de 2016) de la revista Quadernos de Criminología. Puedes descragarlo en pdf en DIALNET.

15 de junio de 2016

La política europea sobre bienestar animal en la Revista Aranzadi Unión Europea

En Europa comenzamos a legislar sobre el bienestar animal en los años 70, al mismo tiempo que, en todo el mundo, se incrementaba la preocupación –más amplia y genérica– por la protección del medio ambiente. De modo que la mejora del trato que se brindaba a los animales se vinculó con la mayor concienciación social por preservar nuestro entorno. En esa continua evolución, hoy en día –como ha reconocido el Parlamento Europeo– todas las actividades destinadas a proteger y garantizar el bienestar de los animales deben basarse en el principio de que son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta, y que el bienestar animal en el siglo XXI es una expresión de nuestra humanidad y un desafío para la civilización y la cultura europeas y debe, como cuestión de principio, aplicarse a todos los animales. El artículo que voy a publicar en el número 7/2016 de la Revista Aranzadi de Unión Europea repasa la evolución de la política europea desde sus precedentes más remotos (la Convención Internacional para la Protección de las Aves Útiles a la Agricultura, que se firmó en París en 1902) hasta la modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que llevó a cabo el Tratado de Lisboa, en 2009, para incorporar un reconocimiento explícito –en su Art. 13– sobre el que se asienta esta política europea: los animales son seres sensibles; pasando por otros hitos como la Directiva 74/577/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1974; el Plan de Acción de 2006-2010 o la Estrategia 2012-2015, sin olvidar algunas disposiciones extracomunitarias que también han ejercido una notable influencia, como el Convenio Europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas (Consejo de Europa, 1976) o la formulación, tres años más tarde, por el Farm Animal Welfare Council británico de las cinco libertades que han acabado convirtiéndose en los principios básicos que definen el bienestar animal.

12 de junio de 2016

Las Casas Galera en QdC # 33

Según el Diccionario de la RAE, dos de las quince acepciones con las que se describe el término “galera” hacen referencia a: (…) 14. Cárcel de mujeres. 15. Pena de servir remando en las galeras reales que se imponía a ciertos delincuentes. Partiendo de esa base etimológica -y teniendo como precedente la Casa de Corrección [House of Correction] de Bridewell, en Londres, de 1552- hasta finales del siglo XVI, en los Países Bajos, Suiza y algunas ciudades alemanas (Hamburgo, Lübeck, Bremen o Múnich) se fueron estableciendo hogares con un marcado carácter asistencial y formativo donde las autoridades no se limitaban a recluir a los grupos marginales de la sociedad (vagabundos, borrachos, ladronzuelos o prostitutas) y tratarlos con férrea disciplina sino que procuraban darles una ocupación práctica; en esa línea destacó la pionera iniciativa de Ámsterdam, donde los hombres astillaban maderas tropicales para utilizar las virutas como pigmentos naturales, en la Rasphuis (literalmente, Casa para rallar), mientras que las mujeres tejían hilos en la Spinhuis (Casa para tejer). A semejanza de estas primeras instituciones que se fundaron en 1596, otras ciudades europeas abrieron nuevas casas de corrección, incluyendo a las españolas, como Valladolid y Madrid. Este artículo, publicado en el número 33 de la revista Quadernos de Criminología, narra la iniciativa de Beatriz de Zamudio –más conocida por el pseudónimo de sor Magdalena de San Jerónimo (aunque nunca llegó a tomar los hábitos) para crear las denominadas Casas Galera para echar a las mujeres malhechoras, donde a la medida de sus culpas sean castigadas.

28 de mayo de 2016

Conferencia en Madrid sobre El terrorismo desde una perspectiva internacional

El jueves, 2 de junio de 2016, el Centro Universitario Villanueva -adscrito a la Universidad Complutense (UCM)- celebra la jornada de graduación de los estudiantes que han cursado su Diplomatura en Criminología y Ciencias Forenses, a las 19h00, en el Salón de Actos de su sede en la calle Claudio Coello, 11, de Madrid. Tengo el honor de haber sido invitado a impartir la conferencia El terrorismo desde una perspectiva internacional en la que se abordará el origen histórico-jurídico del terrorismo, con numerosos ejemplos prácticos de los atentados que llevaron al mundo a reaccionar en 1934, en el seno de la extinta Sociedad de las Naciones; y la posterior evolución de este flagelo -como lo ha definido la ONU- en el Derecho Internacional, prestando una especial atención a los catorce instrumentos jurídicos universales y cuatro enmiendas para prevenirlo que se adoptaron, a partir de los años 60, en el marco de las Naciones Unidas.
 
Durante la presentación de la conferencia.
Con la promoción 2012-2016, Aitor Curiel y Antonio Cela.
 

6 de mayo de 2016

Estafarte: cuatro célebres engaños de las Bellas Artes en DyCS # 44

Este artículo -que ha sido publicado en el número 44 de la revista peruana Derecho y Cambio Socialnos acerca a cuatro historias reales sobre la vida y obra de los pintores Elmyr de Hory [que durante dos décadas –entre la postguerra y los años 60– consiguió que sus lienzos engañaran a museos, galerías de arte, casas de subastas y coleccionistas privados de medio mundo] y Han van Meegeren [el imitador de Vermeer que logró engañar a los nazis]; el escultor Alceo Dossena [cuyas imitaciones se vendieron, sin su consentimiento, como verdaderas obras clásicas] y el escritor Thomas Chatterton [que se suicidó con apenas 17 años después de asombrar a la sociedad inglesa con sus "descubrimientos" literarios medievales]. Todos ellos fueron grandes artistas relacionados con una conducta que el Derecho Penal tipifica como estafa; un fraude del que, sin embargo, unos fueron responsables y otros sus propias víctimas. Puedes descargártelo en PDF en DIALNET.

Henry Wallis | La muerte de Chatterton (1856)

5 de mayo de 2016

Curso on line de política criminal

Dentro de los cursos previstos para 2016, el Centro Superior de Estudios Criminológicos, de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses, ha abierto el plazo de matrícula para recibir el Curso Básico de Política Criminal que impartiré, en la plataforma on line de SECCIF, del 1 al 30 de junio de 2016. La política criminal es el conjunto de medidas que adopta un Estado con el objetivo de hacer frente a la criminalidad, para controlar las acciones delictivas, disminuyéndolas hasta niveles tolerables; solucionar los conflictos que plantean estos hechos y prevenir la delincuencia; pero cada país aborda este fenómeno con diversas medidas y estrategias que responden a su propia idiosincrasia, a los valores que imperan en cada sociedad y a múltiples factores ajenos al Derecho Penal o a la Criminología. Partiendo de esa base, el programa se estructura en torno a seis unidades didácticas teóricas y prácticas: 1.- Parte general (I). Prontuario de política criminal. 2.- Parte general (II). Las tres edades del fenómeno criminal (I). 3.- Parte general (III). Las tres edades del fenómeno criminal (II). 4.- Parte especial (I). Homicidio vs asesinato. 5.- Parte especial (II). Robo vs hurto. 6.-Parte especial (III). Los delitos impertinentes.

16 de abril de 2016

Coordinador del libro Tópicos selectos de criminalidad contemporánea

En el Altiplano Central de México se encuentran las pirámides y templos de Teotihuacán, dispuestos en torno a la llamada Calzada de los Muertos. Según los expertos, aquella ciudad de los dioses –que llegó a ser la más influyente de la América Precolombina, entre los siglos III a VII de nuestra era– se convirtió en el centro espiritual del pueblo tolteca. Para esta cultura no existía la individualidad sino que todo cuanto existía conformaba un único ser. He querido recurrir a la tradición tolteca para prologar el nuevo libro  Tópicos selectos de criminalidad contemporánea [México D.F: Flores, 2017] que coordino, como undécimo tomo de la colección de Temas selectos de Criminología, Criminalística y Victimología Criminal dirigida por Wael Hikal, porque, en su conjunto, hemos participado autores de dieciséis países y territorios de todo el mundo, dejando de ser meros individuos para integrarnos en el ambicioso y enriquecedor reto en el que se ha convertido este proyecto común. Nuestra intención –aunque pueda parecer un contrasentido– ha sido sencilla y a la vez ambiciosa: pretendemos elevar el nivel intelectual de los lectores para que cada uno adquiera los conocimientos más avanzados que se han desarrollado en esta apasionante disciplina científica. Por mi parte, participo también con un artículo sobre El crimen ecológico internacional; donde analizo que al planeta no le falta voluntad pero le fallan las fuerzas para hacer frente a las conductas delictivas relacionadas con el medio ambiente.

1 de abril de 2016

La inexistente Ley de Fugas en QdC # 32

En la primavera de 1862, un turista británico llamado William Dodd viajó en barco desde Barcelona hasta Palma para recorrer Mallorca durante tres semanas; un año más tarde publicó un pequeño libro titulado precisamente así, Three Weeks in Majorca [Londres: Chapman & Hall, 1863], donde recopiló sus recuerdos de aquellos días por la isla balear. En el capítulo V, al hablar de la Guardia Civil –en su opinión: una policía rural encargada de reprimir delitos menores– el autor comentó que en el pasado, y no hace mucho tiempo de eso, [los guardias civiles] solían ser firmes y sumarios en el cumplimiento de su cometido. Si veían a un hombre quebrantando la ley, le conminaban a entregarse; y si rehusaba rendirse, o intentaba escapar, le disparaban sin mayores contemplaciones. Con informar del suceso en el cuartel era suficiente; y este procedimiento bajo cuerda ahorraba todo un mundo de inconvenientes relacionados con la investigación y el castigo (pp. 49 y 50). Sin llegar a citarla expresamente, Dodd se estaba refiriendo a la aplicación práctica de lo que se conoce como Ley de Fugas; una ejecución extrajudicial del detenido que, generalmente, consistía en simular la huida del reo para justificar que las fuerzas del orden le disparasen a matar, para regresar al cuartelillo sin él, ni preso ni herido.
 
Aunque este pasaje se publicó en 1863 y existen otras referencias de comienzos del siglo XX –como, por ejemplo, el escritor Charles Marriott publicó A Spanish Holiday, en 1908, narrando que una vez arrestado el malhechor, se lo llevan a dar un paseo a las montañas. Al llegar a un lugar solitario le invitan a seguir caminando. El desenlace es un informe oficial a las autoridades: “Prisionero abatido mientras intentaba escapar”– por lo general, pese a la existencia de estos antecedentes, suele aceptarse que esta terrible norma se promulgó en España el 20 de enero de 1921, cuando el general Martínez Anido ocupaba el cargo de Gobernador Militar de Barcelona, para sofocar las revueltas que caracterizaron esta época. Este artículo, publicado en el número 32 (enero-marzo de 2016) de la revista Quadernos de Criminología, analiza la inexistencia de esta norma en el ordenamiento jurídico español.

7 de marzo de 2016

Conferencia en Burgos sobre Ejemplos prácticos del arreglo pacífico de controversias internacionales

La Sociedad Científica de Justicia Restaurativa (SCJR) y el Servicio de Justicia Restaurativa de Castilla y León (Amepax) -en colaboración con la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) y la Universidad de Burgos (UBU)- organizan el IV Congreso Internacional de Justicia Restaurativa y Mediación Penal: del desideratum a la realidad práctica, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UBU, el 17 y 18 de marzo de 2016. Por mi parte, tengo el placer de moderar la última mesa redonda del jueves, de 18h00 a 19h30, bajo el sugerente título de La Justicia Restaurativa en el contexto internacional: hacia una construcción de un modelo universal junto a Lucero Ramírez García, directora de la Asociación Astas AC, de México; y Eduardo G. Bolaños Hurtado, mediador penalista de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León (México); e impartir la conferencia Ejemplos prácticos del arreglo pacífico de controversias internacionales donde tendremos ocasión de analizar el contenido del Art. 33 de la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970 [Declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados] donde se proclama que: Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Tras analizar su marco legal en el Derecho Internacional, tendremos ocasión de explicar algunos casos prácticos recientes en el marco del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), del Grupo Banco Mundial; o el Órgano de Solución de Diferencias, de la OMC. Puedes ver el vídeo editado por la UBU en el siguiente enlace.

La conferencia inaugural del IV Congreso.
Con algunos alumnos y profesores de la UNIR que acudieron al evento.
"Foto de familia" tras la entrega de diplomas.

18 de febrero de 2016

Conferencia en Valladolid sobre Los instrumentos jurídicos internacionales para prevenir el terrorismo

El Grupo de Estudiantes de Derecho de la Universidad de Valladolid ha organizado un Congreso sobre terrorismo que se celebrará los días 3 y 4 de marzo de 2016 en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho vallisoletana, con la colaboración -entre otras entidades- de la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses; por parte de la SECCIF intervendremos: José Carlos Vilorio de la Fuente (jueves 3, 11h30) que impartirá una conferencia sobre El terrorismo de ETA: orígenes y evoluciónAngélica Gutiérrez Gutiérrez (viernes 4, 12h30) explicará Los derechos de las víctimas del terrorismo; y, finalmente, ese mismo día, a las 11h15 yo daré la conferencia Los instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas, en la que se analizará el origen histórico-jurídico del terrorismo, con numerosos ejemplos prácticos de los atentados que llevaron al mundo a reaccionar en 1934, en el seno de la extinta Sociedad de las Naciones; y la posterior evolución de este flagelo -como lo ha definido la ONU- en el Derecho Internacional, prestando una especial atención a los catorce instrumentos jurídicos universales y cuatro enmiendas para prevenirlo que se adoptaron, a partir de los años 60, en el marco de las Naciones Unidas.


Los alumnos llenaron el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UVa

4 de febrero de 2016

El principio acusatorio según el TEDH en DyCS # 43

Las garantías que ofrece el sistema penal acusatorio frente al anterior método inquisitivo imponen una contienda procesal entre dos partes netamente contrapuestas –acusador y acusado– que será resuelta por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley; lo que asegura la plena eficacia de los derechos de ambas partes cuando tienen que dirimir sus controversias, evitando la arbitrariedad, la parcialidad o la dependencia e imponiendo que los principios de contradicción e igualdad de armas guíen todo el proceso, en cualquier instancia. Este artículo -publicado en el número 43 de la revista peruana Derecho y Cambio Social- trata de dar a conocer al lector los criterios más importantes de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el principio acusatorio: a) Garantías relacionadas con el tribunal. b) Garantías relacionadas con el proceso judicial: equidad, celeridad y publicidad. c) Garantías relacionadas con el acusado: contradicción e igualdad de armas, presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a ser informado de la acusación y de que los hechos se califiquen jurídicamente (subsunción penal).