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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

16 de noviembre de 2015

Openclass online en la UNIR: El asesinato, el homicidio y otros 28 "-cidios" en la pintura

El 16 de diciembre de 2015, a la 17h00 (GMT+1), te invito a presenciar la Openclass que impartiré sobre «El asesinato, el homicidio y otros 28 -cidios según la pintura» en una conferencia que organiza la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Para asistir y participar en esta singular sesión on line,de forma gratuita, solo tienes que inscribirte en este enlace. Al finalizar la clase -que durará unos 45 minutos y será moderada por el profesor Sergio Cámara Arroyo- podrás plantearme tus preguntas o sugerencias a través de un chat. Comentaremos numerosas anécdotas históricas, jurídicas y criminales sobre las palabras que han surgido a partir de la raíz latina "homicidium" [autocidio, bulicidio, cliocidio, conyugicidio, diecidio, democidio, ecocidio, etnocidio, femicidio, feminicidio, feticidio, filicidio, fratricidio, genericidio, genocidio, gerontocidio, infanticidio, liberticidio, magnicidio, matricidio, politicidio, regicidio, socracidio, soricidio, suicidio, tiranicidio y uxoricidio], repasando todas esas conductas delictivas a través de su reflejo en la quinta de las Bellas Artes: la pintura; sin olvidar dos aspectos curiosos: el origen etimológico de los "asesinos" y quiénes ostentan la plusmarca mundial de asesinatos. Puedes verla en este enlace de YouTube.


Con Sergio Cámara en un momento de la "Open Class"
Fotografías de Rafael Gª Parajua

9 de noviembre de 2015

La doctrina del "felony murder" en QdC # 31

El 24 de junio de 1987, William van Poyck [alias, Billy] y Frank Valdez planearon liberar al preso James O’Brien cuando dos funcionarios de prisiones –Fred Griffis y Steve Turner– lo trasladaran en un furgón desde el consultorio de un médico en West Palm Beach (Florida, Estados Unidos) hasta la prisión, interponiendo su Cadillac delante del otro vehículo para obligar a los agentes a detenerse. Entonces, amenazándoles con sus armas, abrirían el portón y escaparían rápidamente con su antiguo compinche…. pero no contaron con que Griffis iba a lanzar las llaves que abrían aquella puerta tan lejos como pudo y, ante ese imprevisto, Valdez lo mató de tres tiros, uno en la cabeza y dos en el pecho. Aun así, los dos asaltantes trataron de forzar la puerta del furgón, sin conseguirlo y huyeron antes de que llegasen nuevos refuerzos. Durante la persecución, Billy disparó a las patrullas en diversas ocasiones mientras Valdez conducía el coche tratando de desaparecer de su vista; pero, en la huida, perdió el control del vehículo y acabó chocando contra un árbol donde fueron detenidos y se les incautaron cuatro armas, incluyendo el revólver del fallecido. En el juicio, ambos fueron condenados a muerte, al hallarles culpables de los cargos de homicidio en primer grado, robo a mano armada, cooperación en un intento de fuga, asalto agravado y seis asesinatos frustrados (por los disparos que efectuaron contra los coches de policía que les seguían). Aunque Valdez fue ejecutado en 1990, van Poyck esperó durante más de dos décadas en el corredor de la muerte hasta que recibió la inyección letal en 2013, proclamando su inocencia al considerar que él no había asesinado a aquel funcionario y que iban a condenarlo sin haber matado a nadie, pero las autoridades estadounidenses le aplicaron la Felony Murder Rule y lo ejecutaron.

En el Common Law de los países anglosajones, esta doctrina parece que se remonta al siglo XII pero fue en 1541 cuando se produjo un crimen que le brindó gran notoriedad... Este es el interesante tema sobre el que trata la sección "in albis" que he publicado en el número 31 (octubre-diciembre de 2015) de la revista "Quadernos de Criminología", editada por la SECCIF. Puedes leerlo en DIALNET.

5 de noviembre de 2015

¿Está el Derecho comparado europeo preparado para atender a los refugiados? en AJA # 912

La idea de garantizar a los refugiados una protección adecuada entró de lleno en la agenda política de Bruselas al aprobarse el “Convenio de Dublín I”, de 15 de junio de 1990 y, sobre todo, a raíz del Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), en octubre de 1999, cuando los líderes de la Unión Europea se comprometieron a instaurar un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) fundado sobre la aplicación íntegra de la Convención de Ginebra de 1951 relativo al estatuto de los refugiados, completado por el Protocolo de Nueva York de 1967; y basado en el principio de no expulsión. Con el cambio de siglo, una Comunicación de la Comisión [COM (2004) 410, de 4 de junio] preconizó que se elaborase un programa de reasentamiento [de refugiados] a escala europea, en el que participaría el conjunto de los Estados miembros, pero de modo flexible y no obligatorio.

Como resultado de esa iniciativa política, la Unión tuvo que ofrecer una respuesta jurídica para aproximar las disposiciones relativas al reconocimiento y al contenido del estatuto de refugiado de sus Estados miembros mediante dos directivas del Consejo que establecieron las normas mínimas relativas a los requisitos de reconocimiento y procedimientos comunes para otorgar dicho estatuto: las directivas 2004/83/CE, de 29 de abril, y 2005/85/CE, de 1 de diciembre; que fueron derogadas por las actuales directivas 2011/95/UE, de 13 de diciembre, y 2013/32/UE de 26 de junio, respectivamente. Pero estas directivas –como todas– tan solo obligan a cada Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguir, dejando un margen de actuación a las autoridades nacionales para que sean ellas quienes elijan la forma y los medios para alcanzarlo, como establece el Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la práctica, la existencia de ese margen supone que los Estados de la Unión tienen que cumplir con esas normas mínimas comunes pero, a partir de esa base, cada país es libre de desarrollarlas en mayor o menor grado, de acuerdo con sus propias circunstancias.

Ese es el motivo de que se produzcan situaciones tan incongruentes como las que se han vivido en las fronteras de Austria y Hungría cuando, viendo el trato que han recibido los refugiados al atravesar ambas naciones, no parece que los gobiernos de Viena y Budapest formen parte de la misma familia europea. Así comienza el artículo que he publicado en el número 912 de Actualidad Jurídica Aranzadi, en la sección Cara y cruz junto a la opinión de Bassam Salim, especialista sirio en Derecho Internacional [publicado también en LegalToday].