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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

23 de noviembre de 2020

10 años del archivodeinalbis

En diciembre de 2005 comencé a publicar una columna de información jurídica en el periódico "La Tribuna del Derecho" bajo la denominación de "in albis" porque siempre me habían gustado mucho las expresiones latinas y porque su fin era precisamente ese: dejar a la gente "en blanco" divulgando anécdotas y curiosidades del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de una forma lo más didáctica y entretenida que fuese posible. Aquella colaboración concluyó a finales de 2010, con la desaparición del propio semanario, convertido ya en revista mensual. Fue entonces cuando decidí dar el salto a internet y crear un blog que reuniera todos aquellos artículos en el archivodeinalbis. Desde entonces, ha transcurrido ya una década y, en cifras, estos 10 años se condensan en algunos datos que abruman: 1.967 entradas, 2.940.002 visitas de 188 países y territorios de todo el mundo encabezadas por España (con el 33%); pero ese porcentaje también significa que el 67% restante procede del extranjero, especialmente de Hispanoamérica, por este orden: México, Estados Unidos, Colombia, Perú, Argentina, Chile, Rusia, Venezuela y Ecuador. Gracias a todos los curiosos que consultan mi blog para documentarse y aprender.

15 de octubre de 2020

La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea en Al-Ghurabá # 38

La revista gratuita Al-Ghurabá -editada por la asociación sin ánimo de lucro Comunidad de Inteligencia y Seguridad Global (CISEG)- se define como una herramienta de narrativas alternativas para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista. Nace en agosto de 2017 como un proyecto de CISEG, una asociación sin ánimo de lucro dedicada a crear vínculos entre todos los profesionales del sector de la inteligencia y la seguridad. El objetivo es implicar a la sociedad civil en este sector y ofrecer herramientas de prevención y de contra-narrativa para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista en el seno de las comunidades. En su nº 38 (octubre 2020) he publicado el artículo La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea, donde se analiza este contradiscurso frente a la propaganda terrorista en el ámbito comunitario, prestando especial atención al papel desempeñado por la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización que la Comisión creó en 2011.

6 de septiembre de 2020

La Ley de Vagos y Maleantes (1933-1970) en QdC#50

La disposición final primera de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social derogó la conocida Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933, así como sus normas complementarias o modificativas de 23 de noviembre de 1935, 4 de mayo de 1948, 15 de julio de 1954 y 24 de abril de 1958. Si el Régimen de Franco acabó con la vigencia de esta norma fue, sencillamente, porque a pesar de los retoques parciales introducidos por disposiciones posteriores –las cuatro que citamos al inicio de 1935, 1948, 1954 y 1958– la LVyM de 1933 se había quedado un tanto inactual e incapaz de cumplir íntegramente los objetivos que en su día se le asignaron; por los cambios acaecidos en las estructuras sociales, la mutación de costumbres que impone el avance tecnológico, su repercusión sobre los valores morales, las modificaciones operadas en las ideas normativas del buen comportamiento social y la aparición de algunos estados de peligrosidad característicos de los países desarrollados. Como ha reconocido el profesor Heredia Urzáiz: Si algo caracteriza a la Ley de Vagos y Maleantes es el hecho de ser una de las pocas disposiciones legales aprobada durante el gobierno de coalición republicano-socialista que sobrevivió a la guerra civil y se consolidó durante varias décadas como un mecanismo de control social. Así comienza el artículo que he publicado en el nº 50 de la revista Quadernos de Criminología (julio-septiembre 2020).

11 de junio de 2020

La prohibición internacional de emplear armas para causar un sufrimiento innecesario al enemigo en QdC # 49

A propuesta del Gabinete Imperial de Rusia, el 11 de diciembre de 1868 se firmó en la capital de los zares la denominada Declaración de San Petersburgo con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. El loable fin que perseguía aquella pionera Comisión Militar Internacional era que, entre naciones civilizadas, no se agravaran inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, renunciando a que sus tropas de tierra o de mar emplearan cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias explosivas o inflamables. Según la profesora Joana Abrisketa: La importancia de esta declaración radica en que fue el primer acuerdo formal para prohibir el uso de un determinado tipo de arma en una guerra aunque sus efectos no quedaran garantizados por no constituir un tratado internacional con carácter vinculante.

Ilya Repin | El héroe de la última guerra (1878)

El artículo que he publicado en el número 49 de la revista Quadernos de Criminología analiza la evolución de esta prohibición desde el siglo XIX hasta nuestros días, cuando emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios constituye una violación grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, según el Art. 8.2.b.XX) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, y por lo tanto nos encontraríamos ante un crimen de guerra.

14 de febrero de 2020

Los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis en QdC # 48

Aunque no existen cifras rigurosas sobre las obras de arte y los bienes artísticos y culturales que fueron confiscados o robados por los nazis durante la II Guerra Mundial, un informe del Parlamento Europeo [2017/2023(INI), de 13 de diciembre de 2018] se hizo eco de los datos aportados por algunos expertos –como Jonathan Petropopoulos, Ronald Lauder o la Conferencia sobre Reclamaciones de la WJRO (World Jewish Restitution Organization u Organización Mundial Judía de Restitución)– para calcular que durante aquel conflicto armado se robaron alrededor de 650.000 obras de arte y que seguían sin aparecer 11.000 piezas de arte valoradas entre 10.000 y 30.000 millones de dólares. Este artículo -publicado en el número 48 de la revista Quadernos de Criminología- analiza las disposiciones adoptadas al respecto por la Unión Europea, la UNESCO, UNIDROIT y, sobre todo, por la Conferencia de Washington, de 1998, que dio como resultado la aprobación de los denominados "Principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis" o, simplemente, los “Principios de Washington”.

Édouard Manet  | En el jardín de invierno (1879)