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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

14 de julio de 2015

Artículo sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14, CIDH] en la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería # 39

El 19 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] emitió la opinión consultiva OC-21/14 para resolver la consulta que habían formulado Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional, con el fin de que este órgano judicial panamericano determinara, con mayor precisión, cuáles son los estándares, principios y obligaciones concretos de los Estados en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes y, en particular, en lo que se refiere a los derechos de los niños migrantes e hijos de migrantes. La propia Corte de San José fue consciente de que su respuesta va a prestar una utilidad concreta dentro de una realidad regional caracterizada por un déficit de la legislación y de las políticas públicas en este ámbito. En su opinión, los Estados deben priorizar el enfoque de los Derechos Humanos al diseñar, adoptar e implementar sus políticas migratorias relativas a personas menores de 18 años de edad, desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, que deben primar sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio, a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos; destacando, asimismo, la obligación de respetar plenamente el derecho de los niños a ser oídos sobre todos los aspectos relativos a los procedimientos de migración y asilo y que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta. En este contexto, el interés superior del menor –concebido como un criterio rector– debe protegerse, de forma primordial, tanto a la hora de establecer cualquier política pública como al elaborar la normativa concerniente a la infancia o adoptar decisiones administrativas o judiciales, aplicándolo en todos los órdenes relativos a la vida de los niños. Para comentar esta importante cuestión, he publicado un artículo titulado La opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14] en el número 39 de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería que dirige Pascual Aguelo y Thomson Reuters Aranzadi publica cada cuatrimestre desde 2002.