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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

10 de julio de 2017

La prehistoria de los Derechos Humanos en DyCS # 49

La Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París el 10 de diciembre de 1948. En las cuatro décadas que transcurrieron entre 1965 y 2006 aprobó otros nueve tratados que, en su conjunto, conforman el marco jurídico internacional que protege este ámbito en la actualidad; pero, antes de que la ONU tomara esa iniciativa, la Humanidad ya había redactado algunos otros instrumentos jurídicos que se convirtieron en verdaderos puntos de inflexión de la Historia. Este artículo analiza –en forma de decálogo y sin pretender ser exhaustivo– algunos de aquellos documentos que forman parte de lo que podríamos denominar “la prehistoria de los Derechos Humanos”: 1. El primer Tratado Internacional de Paz; 2. El Cilindro de Ciro (en la imagen); 3. El Pacto de los Virtuosos (Hilf al-Fudul); 4. Los Concilios de Toledo; 5. Los Decreta de León; 6. Las Franquicias de Ginebra; 7. El Código de Magnus II Eriksson; 8. El Edicto de Nantes; 9. El Cuerpo de Libertades; y 10. El Código Lieber. Puedes leerlo en el nº 49 de la revista peruana Derecho y Cambio Social, dirigida por el abogado Pedro Donaires.

1 de julio de 2017

La existencia de pérdidas no excluye la actividad económica en CONT4BL3 # 62

La sentencia 243/2016, de 3 de febrero, de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo resolvió el litigio que le planteó un registrador de la propiedad residente en Málaga que compaginaba esa actividad profesional con otras dos: una deportiva (la hípica) y otra forestal. El falló del Alto Tribunal español -dictado en un recurso de casación en unificación de doctrina- resolvió tres cuestiones de fondo: 1) Si la existencia de beneficios es un presupuesto de la actividad económica, de manera que su no concurrencia excluya la calificación de «actividad económica». 2) Si la permanencia de una actividad económica deficitaria durante siete años permite concluir que, desde el punto de vista de la racionalidad, hay que presumir que una actividad de estas características es irracional. 3) Y, por último, si una actividad calificada de "hobby" puede ser excluida, por este solo hecho, de lo que se consideran como actividades económicas. Con esta base -que entronca con la figura del "Gentleman Farmer" acuñada por el juez escocés Henry Home of Kames en el siglo XVIII- he escrito este artículo, analizando esta resolución judicial, en el número LXII de la revista CONT4BL3.