·

·
Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo
Mostrando entradas con la etiqueta Artículo criminológico. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Artículo criminológico. Mostrar todas las entradas

20 de mayo de 2026

«Sobre la legitimidad de cometer un tiranicidio» en QdC # 68

El 28 de febrero de 2026, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, dieron órdenes a sus respectivos ejércitos de poner en marcha la operación «Furia épica» contra el régimen islámico de los ayatolás de Irán, llevando a cabo -entre otras medidas- el asesinato selectivo de su líder, Alí Jamenei. Una ofensiva militar sin objetivos claros y sin un plan para el día después, según el investigador Moussa Bourekba, que el Gobierno de Tel Aviv justificó afirmando que: (…) estamos golpeando a los tiranos de Teherán con más fuerza que nunca. El Ayatolá ya no está y sé que no desean que otro tirano lo sustituya. (…) Seguiremos golpeando con creciente fuerza a los tiranos que los aterrorizaron durante décadas. Argumentario similar al empleado por la Casa Blanca: Ese tirano ya no existeSegún el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, las dos primeras acepciones del adjetivo «tirano» se refieren a: 1. Dicho de una persona: Que obtiene contra derecho el gobierno de un Estado, especialmente si lo rige sin justicia y a medida de su voluntad. 2. Dicho de una persona: Que abusa de su poder, superioridad o fuerza en cualquier concepto o materia, o que, simplemente, del que impone ese poder y superioridad en grado extraordinario (…). De modo que déspota, dictador o autócrata -por un lado- y opresor, autoritario, dominante o dominador -por otro- son buenos sinónimos para referirse a este término. Asimismo, por extensión, el «tiranicidio» sería: la muerte dada a un tirano (DRAE).


El problema lo encontramos en la primera línea de la definición de nuestro diccionario: Dicho de una persona; es decir, los tiranos -como también sucede, por ejemplo, con los terroristas- no van por la vida diciendo: ¡Hola, buenos días, soy un tirano terrible! Nadie se califica a sí mismo en primera persona; al contrario, solo se predica de los demás. Son los otros lo que gobiernan con tiranía mientras se les señala ante la comunidad internacional para tratar de justificar el posterior tiranicidio. Esta acusación -como iremos viendo- hunde sus raíces en los tiempos más antiguos. De hecho, al preparar la defensa de Avelino Arredondo por haber asesinado al presidente uruguayo Juan Idiarte Borda el 25 de agosto de 1897, su abogado, Luis Melián Lafinur ya apeló, precisamente, a que:  (...) el tiranicidio ha sido y será siempre una teoría defendida por grandes pensadores. Este artículo repasa algunos célebres tiranicidios -como los de Fálaris o Periandro de Corinto- antes de centrarse en la polémica teoría del tiranicidio que da nombre a este artículo de QdC # 68 en la obra de Juan de Mariana.

20 de febrero de 2026

«Tres autores italianos: Rossi, Carrara y Sighele» en QdC # 67

Si nos preguntan cómo se llaman los Reyes Magos; vamos a responder de inmediato y sin pensarlo: Melchor, Gaspar y Baltasar. ¿Y qué regalo llevó cada uno al pesebre? Evidentemente: Oro, incienso y mirra, sería la contestación, casi automática porque esa respuesta forma parte de nuestro acervo cultural. De igual forma, si le planteamos a cualquier persona relacionada con el mundo de la Criminología que cite cuáles son los tres personajes más señeros de este ámbito nacidos en Italia, es muy probable que -también de carrerilla- mencione sin dudar a Lombroso, Ferri y Garofalo; e incluso habrá quien recuerde sus nombres de pila y nos diga: Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo. Aunque no hay duda de que ellos tres forman parte del imaginario italiano de nombres criminológicos ilustres; hay muchos otros, más o menos desconocidos, que también aportaron sus conocimientos para influir en el desarrollo de esta gran ciencia multidisciplinar en el país transalpino. En este artículo veremos tres autores -como no podía ser de otro modo después de tanto triunvirato- que, cada uno en su ámbito, resultan imprescindibles por la trascendencia de sus postulados: la justicia absoluta de Pellegrino Rossi; la noción del libre arbitrio de Francesco Carrara o los estudios sobre la muchedumbre delincuente de Scipio Sighele. Para descubrir su vida y obra siguiendo un orden cronológico.

4 de noviembre de 2025

«El “crimen legal” , de Alejandro Sawa, y otras novelas lombrosianas» en QdC #66

La prolífica obra de Cesare Lombroso y la extraordinaria difusión que alcanzaron los postulados del positivismo criminológico en toda Europa fueron calando incluso en ámbitos tan ajenos al mundo doctrinal como el universo de la literatura; en especial, desde que Émile Zola publicó “La bestia humana” en 1890 y, por primera vez, llevó al Arte la figura patológica del delincuente nato. Es decir, la opinión de los criminólogos y la obra de los escritores logró una peculiar simbiosis donde ambas partes se retroalimentaban. Tras la estela del célebre autor del “J´Accuse”, en España también se escribieron novelas lombrosianas (Emilia Pardo Bazán, Armando Palacio Valdés, Ramón María del Valle-Inclán y Emilio Bobadilla y Lunar); pero, sin duda, antes que todos ellos, destacó la singular y polémica novela “Crimen legal” (1886), de Alejandro Sawa, publicada cuando los conocimientos de la Medicina Legal aún podían calificarse como disciplina emergente. Espero que, a través de estas páginas de Quadernos de Criminología hayamos contribuido, al menos, a divulgar un poco más su desconocida obra y que -sobre todo- os animéis a leerla.

4 de agosto de 2025

«Las reformas penitenciarias de Montesinos y Abadía en la España del siglo XIX» en QdC #65

¿Cuándo se creó el cuerpo de funcionarios penitenciarios en España? La respuesta se remonta al abogado toledano Venancio González y Fernández (1831-1897) cuando fue Ministro de la Gobernación, durante el reinado de Alfonso XII, y se aprobó el Real decreto emprendida la reforma de Establecimientos penales, de 23 de junio de 1881. En aquel momento de finales del siglo XIX, esta medida se justificó en su parte expositiva: Emprendida la reforma penitenciaria (…) el Gobierno de V. M., que reconoce la necesidad de continuar en esta tarea tan de prisa como pueda consentirlo el estado (…), entiende también que importa á la corrección de los penados y al buen régimen á que hayan de estar sometidos durante su reclusión, tanto como la reforma de los Establecimientos penitenciarios, la organización del Cuerpo de funcionarios públicos que hayan de estar al frente de aquellos; cuidando, en cierto modo, de la educación de los confinados, y procurándoles todo el bienestar compatible con su situación triste y con la carencia de su libertad. Desde ese momento, las prisiones españolas dejaron de estar dirigidas por militares y pasaron a ser competencia de la Administración Civil. Pero, hasta que se produjo ese cambio, en la historia penitencia española decimonónica destaca la poco conocida labor reformista desarrollada por dos militares: el Teniente General Francisco Javier Abadía y Aragorri (1770-1836) y el Coronel Manuel Montesinos y Molina (1792-1862). Ese es el contenido del artículo «Las reformas penitenciarias de Montesinos y Abadía en la España del siglo XIX» que he publicado en el nº 65 (julio-septiembre 2025) de la revista «Quadernos de Criminología» editada por SECCIF.

17 de abril de 2025

«Las otras dos escuelas biotipológicas: francesa e italiana» en QdC # 64

Entre las diversas clasificaciones biotipológicas que han existido, las más difundidas son –sin duda– las elaboradas por el psiquiatra alemán Ernest Kretschmer (1888-1964) y el psicólogo estadounidense William H. Sheldon (1898-1977); pero no debemos olvidar que sus propuestas llegaron a ser posibles gracias a los menos conocidos representantes de las escuelas que les precedieron: por un lado, la escuela morfológica francesa que fue pionera en el estudio, teórico y aplicado, de la morfología como ciencia, introduciendo métodos más científicos y observaciones más sistemáticas, con el Dr. Claude Sigaud como gran nombre propio; y, por otro, la escuela constitucionalista italiana, fundada por el Dr. Achille de Giovanni, que agrupó a los individuos por combinaciones morfológicas, con grandes autores como el médico piamontés Giacinto Viola y el aparato especial que creó, el «antropómetro basculante» para poder comparar el volumen del tronco con la longitud de los miembros, en los sujetos que observaba; y sus discípulos: el catedrático de Génova Mario Barbara y el Dr. Nicola Pende y su célebre pirámide .Gracias a todos ellos, con sus aciertos y errores, pudieron formularse después las propuestas de Kretschmer y Sheldon. Este es el contenido del artículo «Las otras dos escuelas biotipológicas: francesa e italiana» que he publicado en el nº 64 (enero-marzo 2025) de la revista «Quadernos de Criminología» editada por SECCIF.

28 de abril de 2022

«La política criminal según el Antiguo Testamento» en la Revista de Derecho Penal y Criminología (Argentina)

Aunque la política criminal se concibió en Italia en el siglo XVIII y adquirió carta de naturaleza, un siglo más tarde, en Alemania, este artículo reflexiona sobre el ancestral origen del control social del comportamiento delictivo hasta encontrar el antecedente de esta “paleopolítica criminal” en la cultura mesopotámica, hace más de 4.000 años, y en los libros que componen la primera parte de la Biblia; con un nexo en común: el patriarca Abraham. «La política criminal según el Antiguo Testamento» –que profundiza en el origen del principio de responsabilidad individual, la expiación de los homicidios, la venganza de sangre y las ciudades de refugio, el Código de Santidad o el célebre juicio de Salomón– se ha publicado en el número de marzo de 2022 de la Revista de Derecho Penal y Criminología (La Ley | Thomson Reuters Argentina) dirigida por Eugenio Raúl Zaffaroni.


27 de febrero de 2021

«El protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples» en QdC # 52


Hasta enero de 2009, España no dispuso de un protocolo para la actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en situaciones o sucesos con víctimas múltiples, de tal forma que en las últimas décadas se han puesto de manifiesto una serie de carencias importantes en la planificación médico-forense ante tales situaciones, subsanadas en parte por el celo profesional con que actúan los distintos profesionales involucrados y las iniciativas personales. Así comienza el preámbulo del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprobó el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples; con el fin de regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Un marco reglamentario que, desde un punto de vista legal, se complementa con otras previsiones normativas que ya existían en el ordenamiento jurídico español y que se analizan en el artículo que he publicado en el número 52 (enero-marzo 2021) de la revista Quadernos de Criminología.

18 de enero de 2021

«Las "Reglas de Bangkok" para el tratamiento de las reclusas» en QdC # 51

Siendo conscientes de que la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo, el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente –que se celebró en Ginebra (Suiza) del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955– estableció un conjunto de 95 reglas que, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, estableció los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Desde mediados del siglo XX, aquellas reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos alcanzaron tal relevancia que tuvieron un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias; tal y como afirma la parte expositiva de las actuales Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las llamadas “Reglas Nelson Mandela” en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica) que se adoptaron en la Resolución A/RES/70/175, de 17 de diciembre de 2015.

Antes de que se aprobaran las vigentes Reglas de Mandela, Naciones Unidas se planteó adaptar aquellas primeras normas mínimas que debían aplicarse a la hora de tratar a los reclusos a la situación específica de las mujeres encarceladas en un establecimiento penitenciario. En concreto, como el 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se había celebrado en Bangkok en 2005, cuatro años más tarde, el Gobierno de Tailandia volvió a ofrecerse como anfitrión a la ONU para que el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de elaborar unas reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas, se reuniera en su capital con vistas a presentar los resultados de su labor en el marco del 12º Congreso que se celebró en Salvador de Bahía (Brasil), en 2010. Por ese motivo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –aprobadas por la Resolución A/RES/65/229, de la Asamblea General onusiana el 16 de marzo de 2011– se conocen, coloquialmente, con el sobrenombre de «Reglas de Bangkok». Sobre ellas trata el artículo que he publicado en el número 51 de la revista Quadernos de Criminología.


15 de octubre de 2020

«La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea» en Al-Ghurabá #38

La revista gratuita Al-Ghurabá -editada por la asociación sin ánimo de lucro Comunidad de Inteligencia y Seguridad Global (CISEG)- se define como una herramienta de narrativas alternativas para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista. Nace en agosto de 2017 como un proyecto de CISEG, una asociación sin ánimo de lucro dedicada a crear vínculos entre todos los profesionales del sector de la inteligencia y la seguridad. El objetivo es implicar a la sociedad civil en este sector y ofrecer herramientas de prevención y de contra-narrativa para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista en el seno de las comunidades. En su nº 38 (octubre 2020) he publicado el artículo La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea, donde se analiza este contradiscurso frente a la propaganda terrorista en el ámbito comunitario, prestando especial atención al papel desempeñado por la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización que la Comisión creó en 2011.

6 de septiembre de 2020

«La Ley de Vagos y Maleantes (1933-1970)» en QdC#50


La disposición final primera de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social derogó la conocida Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933, así como sus normas complementarias o modificativas de 23 de noviembre de 1935, 4 de mayo de 1948, 15 de julio de 1954 y 24 de abril de 1958. Si el Régimen de Franco acabó con la vigencia de esta norma fue, sencillamente, porque a pesar de los retoques parciales introducidos por disposiciones posteriores –las cuatro que citamos al inicio de 1935, 1948, 1954 y 1958– la LVyM de 1933 se había quedado un tanto inactual e incapaz de cumplir íntegramente los objetivos que en su día se le asignaron; por los cambios acaecidos en las estructuras sociales, la mutación de costumbres que impone el avance tecnológico, su repercusión sobre los valores morales, las modificaciones operadas en las ideas normativas del buen comportamiento social y la aparición de algunos estados de peligrosidad característicos de los países desarrollados. Como ha reconocido el profesor Heredia Urzáiz: Si algo caracteriza a la Ley de Vagos y Maleantes es el hecho de ser una de las pocas disposiciones legales aprobada durante el gobierno de coalición republicano-socialista que sobrevivió a la guerra civil y se consolidó durante varias décadas como un mecanismo de control social. Así comienza el artículo que he publicado en el nº 50 de la revista Quadernos de Criminología (julio-septiembre 2020).
 

11 de junio de 2020

«La prohibición internacional de emplear armas para causar un sufrimiento innecesario al enemigo» en QdC # 49

A propuesta del Gabinete Imperial de Rusia, el 11 de diciembre de 1868 se firmó en la capital de los zares la denominada Declaración de San Petersburgo con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. El loable fin que perseguía aquella pionera Comisión Militar Internacional era que, entre naciones civilizadas, no se agravaran inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, renunciando a que sus tropas de tierra o de mar emplearan cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias explosivas o inflamables. Según la profesora Joana Abrisketa: La importancia de esta declaración radica en que fue el primer acuerdo formal para prohibir el uso de un determinado tipo de arma en una guerra aunque sus efectos no quedaran garantizados por no constituir un tratado internacional con carácter vinculante. El artículo que he publicado en el número 49 de la revista Quadernos de Criminología analiza la evolución de esta prohibición desde el siglo XIX hasta nuestros días, cuando emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios constituye una violación grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, según el Art. 8.2.b.XX) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, y por lo tanto nos encontraríamos ante un crimen de guerra.

14 de febrero de 2020

«Los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis» en QdC # 48

Aunque no existen cifras rigurosas sobre las obras de arte y los bienes artísticos y culturales que fueron confiscados o robados por los nazis durante la II Guerra Mundial, un informe del Parlamento Europeo [2017/2023(INI), de 13 de diciembre de 2018] se hizo eco de los datos aportados por algunos expertos –como Jonathan Petropopoulos, Ronald Lauder o la Conferencia sobre Reclamaciones de la WJRO (World Jewish Restitution Organization u Organización Mundial Judía de Restitución)– para calcular que durante aquel conflicto armado se robaron alrededor de 650.000 obras de arte y que seguían sin aparecer 11.000 piezas de arte valoradas entre 10.000 y 30.000 millones de dólares. Este artículo -publicado en el número 48 de la revista Quadernos de Criminología- analiza las disposiciones adoptadas al respecto por la Unión Europea, la UNESCO, UNIDROIT y, sobre todo, por la Conferencia de Washington, de 1998, que dio como resultado la aprobación de los denominados "Principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis" o, simplemente, los “Principios de Washington”.



16 de noviembre de 2019

VI Seminario Internacional de Criminología SECCIF 2019

Los días 14 y 15 de noviembre de 2019, SECCIF organizó el VI Congreso Internacional de Criminología y Ciencias Forenses -bajo el lema "Criminología práctica"- en diversas instalaciones de la Universidad de Valladolid (Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Sala de Disecciones de la Facultad de Medicina y Complejo Deportivo Ruiz Hernández). Con el aforo completo y una gran valoración, los 90 asistentes fueron divididos en tres grupos para que la visita al Museo Anatómico Forense, el Curso de Detección de la Mentira (impartido por el inspector José María Otín del Castillo) y la autopsia (realizada por el Dr. Aitor Curiel López de Arcaute) tuvieran un carácter eminentemente práctico y participativo. En cuanto a las ponencias, que tuve el placer de presentar y moderar, intervinieron el Dr. Luciano Garofano, Presidente de L'Accademia Italiana di Scienze Forensi; Inés Gaviria y Consuelo Ordóñez, de COVITE (el Colectivo de Víctimas del Terrorismo en el País Vasco); el Dr. Gaizka Fernández Soldevilla, responsable de investigación del Centro Memorial de las Víctimas del Terrorismo; la Dra. Margarita C. Torres Sevilla (ULE); Álvaro Martínez Arroyo
, responsable de la Unidad Canina de Salvamento (GREM) y asesor del Gobierno de Panamá en este ámbito; la escritora, jurista y criminóloga Paz Velasco de la Fuente; y el humorista gráfico de ABC y autor de “Fe de ratas”, José Mª Nieto. Asimismo, presentamos el IV Anuario Internacional de Criminología en el que colaboramos quince autores iberoamericanos (por mi parte, con un trabajo sobre "La Justicia del Perdón".
 
La conferencia de Paz Velasco de la Fuente

El pastor belga "Mali" acaparó la atención del taller de búsqueda de personas
Aforo completo para escuchar el testimonio de COVITE
El tercer grupo, durante la autopsia en la Facultad de Medicina (UVa)

El Dr. Curiel López de Arcaute explicando la parte teórica de la autopsia
Con parte de los alumnos del grupo 3



5 de noviembre de 2019

«La práctica de la vivisección» en QdC #47

La denominada vivisección [Disección de los animales vivos, con el fin de hacer estudios fisiológicos o investigaciones patológicas, según la RAE] con seres humanos fue una práctica científica que existió antes de nuestra era, se recuperó en el Renacimiento e incluso se dio en tiempos no muy lejanos. Los precedentes históricos más conocidos son las vivisecciones de los reos condenados a muerte llevadas a cabo en Egipto, durante el siglo III a. C., bajo la dinastía ptolemaica, por dos médicos griegos de la llamada Escuela de Alejandría: Herófilo de Calcedonia y Erasístrato de Ceos. El testimonio sobre la actividad de estos anatomistas lo encontramos en la obra De Medicina escrita por Aulo Cornelio Celso que, en el siglo I d.C. afirmó: “La disección de personas vivas es tan cruel como inútil, mas la de cadáveres es necesaria para quienes aprenden”. Este artículo se ha publicado en el número 47 de la revista Quadernos de Criminología (octubre-diciembre 2019).

3 de octubre de 2019

«La primera estafa piramidal del mundo», en CONT4BL3 #71

Ya se ha publicado el número 71 de la revista CONT4BL3 (julio-septiembre 2019), editada por AECE con el siguiente contenido: Reflexiones críticas sobre el mecanismo de segunda oportunidad, por Antonio Ibarra López; Las iniciativas tributarias en change.org, por Carlos J. López Gobernado; La tasa anual por tenencia de perros, por Maite de la Parte Polanco; el Registro de prestadores de servicios profesionales, por Julio Bonmatí MartínezCuestiones fiscales clave en la disolución y liquidación de las sociedades de capital, por Ángel López Atanes; El cuerpo Militar de Intervención (CMI), por José Carlos Vilorio de la Fuente; y -junto a las habituales secciones de anecdotario, webgrafía, bibliografía, in English e instituciones- yo he publicado mi artículo sobre La primera estafa piramidal del mundo, con la singular historia de "Baldomera Larra".

20 de septiembre de 2019

«Los magnicidios de la España bajomedieval» en QdC # 46

Aunque los asesinatos de los reyes Sancho Garcés IV de Pamplona (¿?, ca. 1054 – Peñalén, 1076) y de Pedro I de Castilla (Burgos, 1334 – Montiel, 1369) no fueron los primeros ni los únicos magnicidios que se cometieron en la historia de los reinos cristianos del Norte de la Península Ibérica durante la baja Edad Media –entre los siglos XI y XV– ambas muertes fueron determinantes para el devenir histórico de sus respectivas coronas y compartieron un singular elemento fratricida: tanto en el barranco navarro como en el castillo calatravo, los dos soberanos murieron víctimas de sus propios hermanos. Igual que le ocurrió al Conde de Barcelona Ramón Berenguer II Cap d´Estupes (Barcelona, 1053 – Gualba, 1082) con su gemelo que pasó a la historia con el sobrenombre de el Fratricida. El artículo que he publicado en el número 46 de la revista Quadernos de Criminología analiza los magnicidios que se cometieron en las Coronas de Castilla y Aragón, el Reino de Navarra y Al-Ándalus durante el periodo histórico de la Baja Edad Media.

26 de junio de 2019

«¿Acuñó Raffaele Garofalo el término "Criminología"?» en QdC # 45

La disciplina científica que hasta 1885 se había llamado Antropología Criminal (con autores como Cesare Lombroso, Benigno di Tullio y Mario Carrara), Sociología Criminal (Enrico Ferri, Alexander Lacassagne, Joseph Maxwell y Franz von List) o Biología Criminal (Adolf Lenz y Frank Exner) pasó a denominarse, simplemente, Criminología –según la RAE: Ciencia social que estudia las causas y circunstancias de los distintos delitos, la personalidad de los delincuentes y el tratamiento adecuado para su represión– gracias a la obra homónima, Criminologia. Studio sul delitto, sulle sue cause e sui mezzi di repressione, escrita por el juez napolitano Raffaele Garofalo, de la que publicó dos ediciones en Turín (Piamonte, Italia) –en 1885 y 1891– y, entre ambas, en 1888, su traducción al francés, en chez Felix Alcan, de París. El artículo que he publicado en el número 45 de la revista Quadernos de Criminología se plantea si este autor acuñó realmente este término, a pesar de que antes de él, ya hablaron de “Criminología” el medico británico Joseph Ewart, en 1860; o el fiscal siciliano Giuseppe Adragna Mazzarese, en 1884.

16 de febrero de 2019

«El crimen perfecto en la franja de la muerte de Yellowstone» en QdC #44

El Congreso estadounidense creó el primer parque nacional del mundo, en torno al nacimiento del río Yellowstone, mediante una breve ley de 1 de marzo de 1872, para el beneficio y disfrute de la gente, poniéndolo bajo el control exclusivo del Gobierno Federal. Hoy en día, el 91% de su superficie se encuentra situada dentro de los límites del Estado de Wyoming mientras que el 9% restante se distribuye entre los vecinos Montana y Idaho. Lo más singular es que, cuando se estableció aquel parque, ninguno de esos tres territorios existía aún como Estado y, en consecuencia, tampoco habían sido admitidos todavía en la Unión. Partiendo de esa base, diversos autores han llegado a la conclusión de que existe una laguna legal, un vacío que afecta a lo que se denomina la “franja de la muerte” [zone of death] en Yellowstone: la correspondiente a las apenas 50 millas cuadradas de la parte de Idaho, donde podría cometerse el crimen perfecto y que el autor no pudiera ser juzgado por su delito. Este es el singular contenido del articulo que he publicado en el número 44 de la revista trimestral "Quadernos de Criminología".

29 de noviembre de 2018

«La comunidad internacional y los crímenes "yuyu" contra los albinos» en QdC #43

Con datos estadísticos relativos a 2016, solo durante ese año se documentaron 172 asesinatos y 276 ataques de otro tipo –entre acosos, persecuciones, mutilaciones, secuestros o violaciones– sufridos por personas albinas en 25 países africanos porque, en este continente, aún se cree que los remedios de medicina tradicional –denominada muti o yuyu– son más eficaces si contienen partes del cuerpo de personas con albinismo. A esas cifras tan desoladoras, en pleno siglo XXI, debemos añadirle la estigmatización y el desarraigo que sufren, sobre todo, las mujeres y los niños albinos, dos colectivos de víctimas especialmente vulnerables a la exclusión social. En el artículo La comunidad internacional y los crímenes «yuyu» contra los albinos que he publicado en el número 43 de la revista Quadernos de Criminología, analizo, desde el punto de vista del Derecho Internacional, la creciente visibilidad de estos crímenes y los instrumentos jurídicos que empiezan a adoptarse en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Parlamento Europeo y otras organizaciones regionales y mundiales.

  

20 de noviembre de 2018

«La influencia del marco jurídico internacional en la regulación de la prostitución en España» en el III Anuario Internacional de Criminología

Hasta mediados del siglo XX, la regulación española del fenómeno de la prostitución tuvo un carácter administrativo; es decir, "la práctica del comercio sexual tenía lugar de manera más o menos encubierta pero en todo caso consentida por la Administración, sin estar tipificada penalmente". El cambio de actitud comenzó con el breve Decreto-ley de 3 de marzo de 1956 sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución, al declarar "tráfico ilícito la prostitución" (Art. 1) y prohibir "en todo el territorio nacional las mancebías y casas de tolerancia, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto" (Art. 2). Finalmente, tras la reforma del Código Penal de 1963, nuestro ordenamiento abandonó la anterior regulación meramente administrativa al adherirse, en 1962, al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949. Este es el hilo argumental del artículo La influencia del marco jurídico internacional en la regulación de la prostitución en España que he publicado en el III Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses, editado por SECCIF.