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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

15 de junio de 2016

La política europea sobre bienestar animal en la Revista Aranzadi Unión Europea

En Europa comenzamos a legislar sobre el bienestar animal en los años 70, al mismo tiempo que, en todo el mundo, se incrementaba la preocupación –más amplia y genérica– por la protección del medio ambiente. De modo que la mejora del trato que se brindaba a los animales se vinculó con la mayor concienciación social por preservar nuestro entorno. En esa continua evolución, hoy en día –como ha reconocido el Parlamento Europeo– todas las actividades destinadas a proteger y garantizar el bienestar de los animales deben basarse en el principio de que son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta, y que el bienestar animal en el siglo XXI es una expresión de nuestra humanidad y un desafío para la civilización y la cultura europeas y debe, como cuestión de principio, aplicarse a todos los animales. El artículo que voy a publicar en el número 7/2016 de la Revista Aranzadi de Unión Europea repasa la evolución de la política europea desde sus precedentes más remotos (la Convención Internacional para la Protección de las Aves Útiles a la Agricultura, que se firmó en París en 1902) hasta la modificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que llevó a cabo el Tratado de Lisboa, en 2009, para incorporar un reconocimiento explícito –en su Art. 13– sobre el que se asienta esta política europea: los animales son seres sensibles; pasando por otros hitos como la Directiva 74/577/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1974; el Plan de Acción de 2006-2010 o la Estrategia 2012-2015, sin olvidar algunas disposiciones extracomunitarias que también han ejercido una notable influencia, como el Convenio Europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas (Consejo de Europa, 1976) o la formulación, tres años más tarde, por el Farm Animal Welfare Council británico de las cinco libertades que han acabado convirtiéndose en los principios básicos que definen el bienestar animal.

12 de junio de 2016

Las Casas Galera en QdC # 33

Según el Diccionario de la RAE, dos de las quince acepciones con las que se describe el término “galera” hacen referencia a: (…) 14. Cárcel de mujeres. 15. Pena de servir remando en las galeras reales que se imponía a ciertos delincuentes. Partiendo de esa base etimológica -y teniendo como precedente la Casa de Corrección [House of Correction] de Bridewell, en Londres, de 1552- hasta finales del siglo XVI, en los Países Bajos, Suiza y algunas ciudades alemanas (Hamburgo, Lübeck, Bremen o Múnich) se fueron estableciendo hogares con un marcado carácter asistencial y formativo donde las autoridades no se limitaban a recluir a los grupos marginales de la sociedad (vagabundos, borrachos, ladronzuelos o prostitutas) y tratarlos con férrea disciplina sino que procuraban darles una ocupación práctica; en esa línea destacó la pionera iniciativa de Ámsterdam, donde los hombres astillaban maderas tropicales para utilizar las virutas como pigmentos naturales, en la Rasphuis (literalmente, Casa para rallar), mientras que las mujeres tejían hilos en la Spinhuis (Casa para tejer). A semejanza de estas primeras instituciones que se fundaron en 1596, otras ciudades europeas abrieron nuevas casas de corrección, incluyendo a las españolas, como Valladolid y Madrid. Este artículo, publicado en el número 33 de la revista Quadernos de Criminología, narra la iniciativa de Beatriz de Zamudio –más conocida por el pseudónimo de sor Magdalena de San Jerónimo (aunque nunca llegó a tomar los hábitos) para crear las denominadas Casas Galera para echar a las mujeres malhechoras, donde a la medida de sus culpas sean castigadas.