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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo
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6 de enero de 2025

Finalista y Mención de honor | VI Premio Blogs Jurídicos de Oro 2024

El Día de Reyes se ha fallado la sexta edición de los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2024 promovida por el Grupo Globoversia [asociación nacional de fines culturales y sin ánimo de lucro], con el patrocinio de la Fundación Automáticos Tineo. Tras la sesión de deliberación del jurado mediante plataforma telemática celebrada el 4 de enero de 2025, sobre los blogs y artículos finalistas, mi blog de anécdotas y curiosidades jurídicas -archivodeinalbis- quedó semifinalista y ha obtenido una de sus menciones de honor (los siete magníficos blogs jurídicos: Los siete blogs cumplen con el objetivo de ofrecer planteamientos claros a encrucijadas jurídicas, con píldoras de sensatez y realismo, haciendo disfrutar al lector de grandes verdades jurídicas. Además, demuestran la riqueza de la red que se proyecta sobre todas las disciplinas jurídicas). La entrega de galardones se celebró en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca, el miércoles 29 de enero de 2025. Asimismo, la entrada de mi blog que escribí sobre Jacques Vergès: «El abogado del diablo» y la defensa de ruptura quedó semifinalista en la categoría de artículos de excelencia. Gracias a todos los miembros de la organización, a los integrantes del jurado y al público que participó en las votaciones.

Clausura de la VI edición de los Premios
Blogs Jurídicos de Oro en el Paraninfo USAL

27 de febrero de 2021

«El protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples» en QdC # 52


Hasta enero de 2009, España no dispuso de un protocolo para la actuación coordinada de equipos de médicos forenses con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas en situaciones o sucesos con víctimas múltiples, de tal forma que en las últimas décadas se han puesto de manifiesto una serie de carencias importantes en la planificación médico-forense ante tales situaciones, subsanadas en parte por el celo profesional con que actúan los distintos profesionales involucrados y las iniciativas personales. Así comienza el preámbulo del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprobó el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples; con el fin de regular la asistencia técnica a los jueces y tribunales para la identificación de los cadáveres y determinación de las causas y circunstancias de la muerte en este tipo de situaciones. Un marco reglamentario que, desde un punto de vista legal, se complementa con otras previsiones normativas que ya existían en el ordenamiento jurídico español y que se analizan en el artículo que he publicado en el número 52 (enero-marzo 2021) de la revista Quadernos de Criminología.

18 de enero de 2021

«Las "Reglas de Bangkok" para el tratamiento de las reclusas» en QdC # 51

Siendo conscientes de que la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo, el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente –que se celebró en Ginebra (Suiza) del 22 de agosto al 3 de septiembre de 1955– estableció un conjunto de 95 reglas que, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, estableció los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. Desde mediados del siglo XX, aquellas reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos alcanzaron tal relevancia que tuvieron un gran valor e influencia, como guía, en la elaboración de leyes, políticas y prácticas penitenciarias; tal y como afirma la parte expositiva de las actuales Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (las llamadas “Reglas Nelson Mandela” en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica) que se adoptaron en la Resolución A/RES/70/175, de 17 de diciembre de 2015.

Antes de que se aprobaran las vigentes Reglas de Mandela, Naciones Unidas se planteó adaptar aquellas primeras normas mínimas que debían aplicarse a la hora de tratar a los reclusos a la situación específica de las mujeres encarceladas en un establecimiento penitenciario. En concreto, como el 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se había celebrado en Bangkok en 2005, cuatro años más tarde, el Gobierno de Tailandia volvió a ofrecerse como anfitrión a la ONU para que el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de elaborar unas reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas, se reuniera en su capital con vistas a presentar los resultados de su labor en el marco del 12º Congreso que se celebró en Salvador de Bahía (Brasil), en 2010. Por ese motivo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –aprobadas por la Resolución A/RES/65/229, de la Asamblea General onusiana el 16 de marzo de 2011– se conocen, coloquialmente, con el sobrenombre de «Reglas de Bangkok». Sobre ellas trata el artículo que he publicado en el número 51 de la revista Quadernos de Criminología.


15 de octubre de 2020

«La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea» en Al-Ghurabá #38

La revista gratuita Al-Ghurabá -editada por la asociación sin ánimo de lucro Comunidad de Inteligencia y Seguridad Global (CISEG)- se define como una herramienta de narrativas alternativas para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista. Nace en agosto de 2017 como un proyecto de CISEG, una asociación sin ánimo de lucro dedicada a crear vínculos entre todos los profesionales del sector de la inteligencia y la seguridad. El objetivo es implicar a la sociedad civil en este sector y ofrecer herramientas de prevención y de contra-narrativa para prevenir la radicalización violenta de etiología yihadista en el seno de las comunidades. En su nº 38 (octubre 2020) he publicado el artículo La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea, donde se analiza este contradiscurso frente a la propaganda terrorista en el ámbito comunitario, prestando especial atención al papel desempeñado por la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización que la Comisión creó en 2011.

6 de septiembre de 2020

«La Ley de Vagos y Maleantes (1933-1970)» en QdC#50


La disposición final primera de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social derogó la conocida Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933, así como sus normas complementarias o modificativas de 23 de noviembre de 1935, 4 de mayo de 1948, 15 de julio de 1954 y 24 de abril de 1958. Si el Régimen de Franco acabó con la vigencia de esta norma fue, sencillamente, porque a pesar de los retoques parciales introducidos por disposiciones posteriores –las cuatro que citamos al inicio de 1935, 1948, 1954 y 1958– la LVyM de 1933 se había quedado un tanto inactual e incapaz de cumplir íntegramente los objetivos que en su día se le asignaron; por los cambios acaecidos en las estructuras sociales, la mutación de costumbres que impone el avance tecnológico, su repercusión sobre los valores morales, las modificaciones operadas en las ideas normativas del buen comportamiento social y la aparición de algunos estados de peligrosidad característicos de los países desarrollados. Como ha reconocido el profesor Heredia Urzáiz: Si algo caracteriza a la Ley de Vagos y Maleantes es el hecho de ser una de las pocas disposiciones legales aprobada durante el gobierno de coalición republicano-socialista que sobrevivió a la guerra civil y se consolidó durante varias décadas como un mecanismo de control social. Así comienza el artículo que he publicado en el nº 50 de la revista Quadernos de Criminología (julio-septiembre 2020).
 

11 de junio de 2020

«La prohibición internacional de emplear armas para causar un sufrimiento innecesario al enemigo» en QdC # 49

A propuesta del Gabinete Imperial de Rusia, el 11 de diciembre de 1868 se firmó en la capital de los zares la denominada Declaración de San Petersburgo con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra. El loable fin que perseguía aquella pionera Comisión Militar Internacional era que, entre naciones civilizadas, no se agravaran inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate, renunciando a que sus tropas de tierra o de mar emplearan cualquier proyectil cuyo peso sea inferior a 400 gramos y que sea explosivo, o que esté cargado con materias explosivas o inflamables. Según la profesora Joana Abrisketa: La importancia de esta declaración radica en que fue el primer acuerdo formal para prohibir el uso de un determinado tipo de arma en una guerra aunque sus efectos no quedaran garantizados por no constituir un tratado internacional con carácter vinculante. El artículo que he publicado en el número 49 de la revista Quadernos de Criminología analiza la evolución de esta prohibición desde el siglo XIX hasta nuestros días, cuando emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios constituye una violación grave de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, según el Art. 8.2.b.XX) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, y por lo tanto nos encontraríamos ante un crimen de guerra.

14 de febrero de 2020

«Los Principios de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis» en QdC # 48

Aunque no existen cifras rigurosas sobre las obras de arte y los bienes artísticos y culturales que fueron confiscados o robados por los nazis durante la II Guerra Mundial, un informe del Parlamento Europeo [2017/2023(INI), de 13 de diciembre de 2018] se hizo eco de los datos aportados por algunos expertos –como Jonathan Petropopoulos, Ronald Lauder o la Conferencia sobre Reclamaciones de la WJRO (World Jewish Restitution Organization u Organización Mundial Judía de Restitución)– para calcular que durante aquel conflicto armado se robaron alrededor de 650.000 obras de arte y que seguían sin aparecer 11.000 piezas de arte valoradas entre 10.000 y 30.000 millones de dólares. Este artículo -publicado en el número 48 de la revista Quadernos de Criminología- analiza las disposiciones adoptadas al respecto por la Unión Europea, la UNESCO, UNIDROIT y, sobre todo, por la Conferencia de Washington, de 1998, que dio como resultado la aprobación de los denominados "Principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis" o, simplemente, los “Principios de Washington”.



5 de noviembre de 2019

«La práctica de la vivisección» en QdC #47

La denominada vivisección [Disección de los animales vivos, con el fin de hacer estudios fisiológicos o investigaciones patológicas, según la RAE] con seres humanos fue una práctica científica que existió antes de nuestra era, se recuperó en el Renacimiento e incluso se dio en tiempos no muy lejanos. Los precedentes históricos más conocidos son las vivisecciones de los reos condenados a muerte llevadas a cabo en Egipto, durante el siglo III a. C., bajo la dinastía ptolemaica, por dos médicos griegos de la llamada Escuela de Alejandría: Herófilo de Calcedonia y Erasístrato de Ceos. El testimonio sobre la actividad de estos anatomistas lo encontramos en la obra De Medicina escrita por Aulo Cornelio Celso que, en el siglo I d.C. afirmó: “La disección de personas vivas es tan cruel como inútil, mas la de cadáveres es necesaria para quienes aprenden”. Este artículo se ha publicado en el número 47 de la revista Quadernos de Criminología (octubre-diciembre 2019).

3 de octubre de 2019

«La primera estafa piramidal del mundo», en CONT4BL3 #71

Ya se ha publicado el número 71 de la revista CONT4BL3 (julio-septiembre 2019), editada por AECE con el siguiente contenido: Reflexiones críticas sobre el mecanismo de segunda oportunidad, por Antonio Ibarra López; Las iniciativas tributarias en change.org, por Carlos J. López Gobernado; La tasa anual por tenencia de perros, por Maite de la Parte Polanco; el Registro de prestadores de servicios profesionales, por Julio Bonmatí MartínezCuestiones fiscales clave en la disolución y liquidación de las sociedades de capital, por Ángel López Atanes; El cuerpo Militar de Intervención (CMI), por José Carlos Vilorio de la Fuente; y -junto a las habituales secciones de anecdotario, webgrafía, bibliografía, in English e instituciones- yo he publicado mi artículo sobre La primera estafa piramidal del mundo, con la singular historia de "Baldomera Larra".

30 de abril de 2019

«Los sobrecargos y el producto de la pacotilla» en CONT4BL3 #69

Ya se ha publicado el número 69 de la revista CONT4BL3 (enero-marzo 2019), editada por AECE con el siguiente contenido: La reforma del Art. 348 bis LSC: un intento de equilibrar intereses y tensiones entre mayorías y minorías, de Antonio Valmaña Cabanes; La tecnología blockchain y su aplicación a la contabilidad, de Eladio Pascual Pedreño; El delito contable, de Julio Bonmatí Martínez; Fiscalidad de los seguros en el IRPF: empresarios vs particulares, de Antonio Ibarra López; El IRPF y las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, de Angélica Gutiérrez Gutiérrez; Estrategias y tácticas de manipulación social y económica, de Francisco Javier Moreno Oliver; La Sociedad Híbrida: voluntarismo político y resistencia social, de Aurelio Ayala Tomás; El vaivén valenciano, de Maite de la Parte Polanco; Las novedades legislativas laborales del Real Decreto-ley 28/2018, de Ángel López Atanes; Los sobrecargos y el producto de la pacotilla, de Carlos Pérez Vaquero; y las habituales secciones de webgrafía (Riesgos y ventajas de la domótica y la inmótica), instituciones (la UDEF), in English (los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea), recensión y bibliografía.

16 de febrero de 2019

«El crimen perfecto en la franja de la muerte de Yellowstone» en QdC #44

El Congreso estadounidense creó el primer parque nacional del mundo, en torno al nacimiento del río Yellowstone, mediante una breve ley de 1 de marzo de 1872, para el beneficio y disfrute de la gente, poniéndolo bajo el control exclusivo del Gobierno Federal. Hoy en día, el 91% de su superficie se encuentra situada dentro de los límites del Estado de Wyoming mientras que el 9% restante se distribuye entre los vecinos Montana y Idaho. Lo más singular es que, cuando se estableció aquel parque, ninguno de esos tres territorios existía aún como Estado y, en consecuencia, tampoco habían sido admitidos todavía en la Unión. Partiendo de esa base, diversos autores han llegado a la conclusión de que existe una laguna legal, un vacío que afecta a lo que se denomina la “franja de la muerte” [zone of death] en Yellowstone: la correspondiente a las apenas 50 millas cuadradas de la parte de Idaho, donde podría cometerse el crimen perfecto y que el autor no pudiera ser juzgado por su delito. Este es el singular contenido del articulo que he publicado en el número 44 de la revista trimestral "Quadernos de Criminología".

29 de noviembre de 2018

«La comunidad internacional y los crímenes "yuyu" contra los albinos» en QdC #43

Con datos estadísticos relativos a 2016, solo durante ese año se documentaron 172 asesinatos y 276 ataques de otro tipo –entre acosos, persecuciones, mutilaciones, secuestros o violaciones– sufridos por personas albinas en 25 países africanos porque, en este continente, aún se cree que los remedios de medicina tradicional –denominada muti o yuyu– son más eficaces si contienen partes del cuerpo de personas con albinismo. A esas cifras tan desoladoras, en pleno siglo XXI, debemos añadirle la estigmatización y el desarraigo que sufren, sobre todo, las mujeres y los niños albinos, dos colectivos de víctimas especialmente vulnerables a la exclusión social. En el artículo La comunidad internacional y los crímenes «yuyu» contra los albinos que he publicado en el número 43 de la revista Quadernos de Criminología, analizo, desde el punto de vista del Derecho Internacional, la creciente visibilidad de estos crímenes y los instrumentos jurídicos que empiezan a adoptarse en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Parlamento Europeo y otras organizaciones regionales y mundiales.

  

20 de noviembre de 2018

«La influencia del marco jurídico internacional en la regulación de la prostitución en España» en el III Anuario Internacional de Criminología

Hasta mediados del siglo XX, la regulación española del fenómeno de la prostitución tuvo un carácter administrativo; es decir, "la práctica del comercio sexual tenía lugar de manera más o menos encubierta pero en todo caso consentida por la Administración, sin estar tipificada penalmente". El cambio de actitud comenzó con el breve Decreto-ley de 3 de marzo de 1956 sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución, al declarar "tráfico ilícito la prostitución" (Art. 1) y prohibir "en todo el territorio nacional las mancebías y casas de tolerancia, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto" (Art. 2). Finalmente, tras la reforma del Código Penal de 1963, nuestro ordenamiento abandonó la anterior regulación meramente administrativa al adherirse, en 1962, al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949. Este es el hilo argumental del artículo La influencia del marco jurídico internacional en la regulación de la prostitución en España que he publicado en el III Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses, editado por SECCIF.

26 de septiembre de 2018

«Las dos cámaras del Comité de Control Financiero de Clubes de la UEFA» en CONT4BL3 #67

La Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol [Union of European Football Associations (UEFA)] –que reúne a 55 federaciones nacionales del Viejo Continente– cuenta con diversos organismos disciplinarios, los autodenominados Organismos de Administración de Justicia de la UEFA. Uno de ellos es el Comité de Control Financiero de Clubes que desempeña la importante labor de supervisar la aplicación del Reglamento del Juego Limpio Financiero –concepto que la UEFA acuñó en septiembre de 2009, por el bienestar del fútbol europeoy Licencias de Clubes de la UEFA; pudiendo imponer medidas disciplinarias mediante una decisión final que solo se puede apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana (Suiza), de conformidad con el Art. 34.2 de sus normas de procedimiento. (…) el CFCB es competente para determinar si los que dan las licencias (federaciones nacionales) y los que las solicitan (clubes) han cumplido los criterios o los requisitos de juego limpio financiero y decidir en qué casos un club puede o no disputar competiciones de clubes de la UEFA. En el número 67 de la revista CONT4BL3 he publicado el artículo Las dos cámaras del Comité de Control Financiero de Clubes de la UEFA para dar a conocer este órgano de administración de justicia deportiva.

17 de septiembre de 2018

«El Código Negro Carolino» en QdC #42

Entre los siglos XVII y XVIII, los monarcas franceses adoptaron diversos instrumentos jurídicos –edictos, reglamentos y ordenanzas– para regular la situación de los esclavos negros en sus colonias de África y América que, con el paso del tiempo, recibieron la denominación común de Code Noir [Código Negro]. Una de sus disposiciones más conocidas fue la Ordonnance ou édit sur les esclaves des îles de l'Amérique que empezó a redactar el ministro Jean-Baptiste Calbert hasta que falleció, concluyéndola su hijo, el Marqués de Seignelay, en marzo de 1685, durante el reinado de Luis XIV. En su Art. 44 se declaraba a los esclavos bienes muebles transmisibles como cualquier otro objeto propiedad de un dueño. Con el cambio de siglo, Francia promulgó nuevas ordenanzas similares, en 1723 y 1724, respectivamente, para las islas Mascareñas (Reunión) y Luisiana. Teniendo en cuenta esos precedentes, tres circunstancias motivaron la necesidad de que España también adoptara una normativa similar durante el reinado de Carlos IV que, en su honor, se llamó Código Negro Carolino, sobre el que trata mi sección "in albis" en el número 42 de la revista Quadernos de Criminología.

21 de junio de 2018

«La normativa internacional antidopaje» en QdC #41

Aunque el uso de drogas y otras sustancias para mejorar el rendimiento físico de los atletas en competiciones de carácter deportivo se ha documentado, al menos, desde el siglo III antes de nuestra era; el origen de las actuales políticas nacionales e internacionales de lucha contra el dopaje se basa en diversos instrumentos jurídicos que se han venido adoptando, en el seno del Consejo de Europa, desde los años 60. Este artículo analiza su pionera actuación como la primera organización internacional que abordó la práctica del dopaje en el deporte a raíz de que cinco de los participantes en el campeonato mundial de ciclismo en ruta que se celebró en el circuito de Nürburgring (Alemania), en 1966, se negaran a pasar un control antidoping; como consecuencia, el Comité de Ministros de esta organización paneuropea aprobó la Resolución (67) 12, de 29 de junio de 1967, sobre dopaje de los atletas [Resolution on the Doping of Athletes], el primer documento internacional que se aproximó a este problema, proporcionando una definición del dopaje como la administración de agentes extraños al organismo en una persona sana con el único propósito de alterar su participación en una competición. Puedes leerlo aquí.

15 de marzo de 2018

«Una aproximación al sistema de justicia interna de las Naciones Unidas» en el Anuario Jurídico Villanueva #11

Dado que las Naciones Unidas gozan de inmunidad en las jurisdicciones locales y no pueden ser demandadas ante los tribunales nacionales, la organización ha establecido un sistema de justicia interna para resolver controversias entre el personal y la Administración. No olvidemos que, en la ONU, trabajan 55.000 personas procedentes de casi 200 países; de ahí la extrema necesidad de contar con un sistema de resolución de diferencias laborales que sea eficaz. El artículo "Una aproximación al sistema de justicia interna de las Naciones Unidas" que he publicado en el nº 11 del Anuario Jurídico Villanueva, editado por Thomson Reuters, tiene formato de decálogo con preguntas y respuestas que se desarrollan de lo más genérico a lo más específico para tratar de responder las siguientes cuestiones: 1. Consideraciones previas. 2. ¿Qué es una organización internacional? 3. ¿Desde cuándo existen las organizaciones internacionales? 4. ¿Cuándo surgió la función pública internacional? 5. ¿Se reguló la función pública en la Carta de las Naciones Unidas? 6. ¿Por qué se necesita un sistema formal de administración de justicia interna en la ONU? 7. ¿Cuándo surgió el primer mecanismo para garantizar “un ámbito laboral armonioso” en las Naciones Unidas? 8. ¿Cuál es el marco jurídico del actual sistema de administración de justicia de las Naciones Unidas? 9. ¿En qué consiste el sistema informal? 10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir en el sistema formal? Puedes leerlo pulsando aquí.

10 de marzo de 2018

«La singularidad del Tribunal Especial para el Líbano» en QdC #40

El 14 de febrero de 2005, el exprimer ministro libanés Rafiq Hariri y otras 21 personas –entre escoltas, colaboradores y transeúntes– murieron en una céntrica calle de Beirut, víctimas de un potente explosivo que estalló al paso de su vehículo blindado, causando heridas de diverso pronóstico a más de dos centenares de personas. Dos meses más tarde, el 7 de abril, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1595 (2005) para condenar aquel acto de terrorismo y establecer una comisión internacional independiente de investigación, en el Líbano, que ayudara a las autoridades de este país a investigar todos los aspectos de este acto terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores, organizaciones y cómplices; pero, finalmente, el 13 de diciembre de ese mismo año, el Gobierno libanés pidió a la ONU que estableciera un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a todos los presuntos responsables de aquel atentando. Con arreglo a la resolución 1664 (2006) del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas y la República Libanesa negociaron un acuerdo sobre el establecimiento de un Tribunal Especial para el Líbano. El artículo que he publicado en el nº 40 de la revista Quadernos de Criminología analiza la singularidad de un órgano judicial que abrió una nueva etapa en la justicia penal internacional.

18 de noviembre de 2017

«La jurisprudencia del TEDH sobre entregas extraordinarias y centros clandestinos de detención» en QdC #39

Khaled El-Masri, un ciudadano alemán de origen kuwaití, nacido en 1963 y residente en Ulm (Baden-Wurtemberg), fue detenido por la policía macedonia cuando llegó en autocar a la frontera de esta Antigua República Yugoslava, la nochevieja de 2003; durante 23 días permaneció encerrado en un hotel de Skopje, su capital, mientras le interrogaban –en inglés, a pesar de sus limitados conocimientos de esta lengua– sobre su vinculación con grupos terroristas. En todo ese tiempo, se le negó la posibilidad de contactar con la embajada germana y sufrió amenazas que le mantuvieron en un estado de constante ansiedad y angustia
(...). Así comienza el artículo que he publicado en el número 39 de la revista Quadernos de Criminología (QdC) para analizar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las entregas extrajudiciales de una persona de la jurisdicción de un Estado a otro, con el propósito de detenerla e interrogarla al margen del sistema legal, donde corre un riesgo real de sufrir torturas o penas y tratos inhumanos o degradantes; un asunto que, para la Corte de Estrasburgo, tiene una gran trascendencia no solo para el denunciante y su familia sino para todas las víctimas de delitos similares y para la sociedad en general, que tienen el derecho a saber qué ha ocurrido. Junto al caso El-Masri contra Macedonia, de 13 de diciembre de 2012, se comentan los casos de Husayn “Abu Zubaydah” y Al Nashiri, ambos contra Polonia, de 24 de julio de 2014, y el de Nasr y Ghali contra Italia, de 23 de febrero de 2016.

2 de noviembre de 2017

Coordinador y colaborador del II Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses

La Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF) ha reunido a 40 expertos –procedentes de 7 naciones (Argentina, Chile, Eslovenia, España, Estados Unidos, México y Portugal)– para aportar sus conocimientos sobre: acciones de lucha denominadas “no violentas”;  alcance real de la violencia de género en España; anomalías o alteraciones psíquicas; apoyo de simpatizantes y seguidores a grupos radicales; criminología mediática, delitos económicos y su investigación; grafología forense, homicidio y asesinato en la historia penal española y en derecho comparado; interpretación de perfiles genéticos forenses; investigación criminológica del análisis de restos momificados; financiación ilegal de los partidos políticos; informaciones reservadas en las FF.AA. y la Guardia Civil; manchas de sangre; narcocultura y aprendizaje social; paradojas de la xenofobia; peritación criminológica y victimológica; piromanía; radicalización terrorista en prisión; reprisionización; responsabilidad penal en el ámbito sanitario; síndrome de amok en los asesinos múltiples; técnicas fotogramétricas aplicadas a la planimetría pericial; terror partisano; tipo de conductas de abuso sexual infantil; venenos, germanías, vagos y hechiceras en la España del Siglo de Oro; veterinaria forense; violencia en las organizaciones sanitarias; y violencia en un centro de internamiento de menores. El resultado es una obra imprescindible, con una estética muy cuidada que apuesta por la criminología del arte, para conocer en profundidad esta disciplina científica. Por mi parte, además de coordinar la obra -junto a Angélica Gutiérrez y Carlos l. Gobernado- participo con el artículo titulado El Castigo maya y el sistema jurídico de los pueblos indígenas.

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