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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

26 de septiembre de 2018

Las dos cámaras del Comité de Control Financiero de Clubes de la UEFA en CONT4BL3 #67

La Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol [Union of European Football Associations (UEFA)] –que reúne a 55 federaciones nacionales del Viejo Continente– cuenta con diversos organismos disciplinarios, los autodenominados Organismos de Administración de Justicia de la UEFA. Uno de ellos es el Comité de Control Financiero de Clubes que desempeña la importante labor de supervisar la aplicación del Reglamento del Juego Limpio Financiero –concepto que la UEFA acuñó en septiembre de 2009, por el bienestar del fútbol europeoy Licencias de Clubes de la UEFA; pudiendo imponer medidas disciplinarias mediante una decisión final que solo se puede apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana (Suiza), de conformidad con el Art. 34.2 de sus normas de procedimiento. (…) el CFCB es competente para determinar si los que dan las licencias (federaciones nacionales) y los que las solicitan (clubes) han cumplido los criterios o los requisitos de juego limpio financiero y decidir en qué casos un club puede o no disputar competiciones de clubes de la UEFA. En el número 67 de la revista CONT4BL3 he publicado el artículo Las dos cámaras del Comité de Control Financiero de Clubes de la UEFA para dar a conocer este órgano de administración de justicia deportiva.

17 de septiembre de 2018

El Código Negro Carolino en QdC#42

Entre los siglos XVII y XVIII, los monarcas franceses adoptaron diversos instrumentos jurídicos –edictos, reglamentos y ordenanzas– para regular la situación de los esclavos negros en sus colonias de África y América que, con el paso del tiempo, recibieron la denominación común de Code Noir [Código Negro]. Una de sus disposiciones más conocidas fue la Ordonnance ou édit sur les esclaves des îles de l'Amérique que empezó a redactar el ministro Jean-Baptiste Calbert hasta que falleció, concluyéndola su hijo, el Marqués de Seignelay, en marzo de 1685, durante el reinado de Luis XIV. En su Art. 44 se declaraba a los esclavos bienes muebles transmisibles como cualquier otro objeto propiedad de un dueño. Con el cambio de siglo, Francia promulgó nuevas ordenanzas similares, en 1723 y 1724, respectivamente, para las islas Mascareñas (Reunión) y Luisiana. Teniendo en cuenta esos precedentes, tres circunstancias motivaron la necesidad de que España también adoptara una normativa similar durante el reinado de Carlos IV que, en su honor, se llamó Código Negro Carolino, sobre el que trata mi sección "in albis" en el número 42 de la revista Quadernos de Criminología.