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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

28 de octubre de 2013

¿Cuándo se crearon las primeras cárceles? en QdC # 22

Hoy en día, cuando hablamos de los establecimientos penitenciarios –el eufemismo que el legislador español suele emplear para referirse a las cárceles– los Arts. 1 y 8 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria se refieren a los centros destinados a la retención y custodia de detenidos, presos y penados como una institución penitenciaria cuyo fin primordial es la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad. A primera vista, podría parecer que este modelo penitenciario es el que ha existido desde siempre, pero no es así; de hecho, encarcelar a los reclusos en una prisión para privarles de su libertad durante un determinado periodo de tiempo, como consecuencia de haber cometido una conducta tipificada penalmente como delito, fue un criterio de política criminal que se implantó durante el siglo XVIII y, por lo tanto, podríamos decir que se trata de una institución relativamente moderna. El artículo ¿Cuándo se crearon las primeras cárceles? que he publicado en el número 22 de la revista Quadernos de Crimonología analiza el origen de aquellas pioneras prisiones.

22 de septiembre de 2013

Profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad de Valladolid

Con el inicio del nuevo curso académico 2013-2014 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, me incorporo al Departamento de Derecho Público -junto a los profesores doctores Margarita Corral Suárez y Enrique Martínez Pérez- para impartir las clases prácticas de las asignaturas de Derecho Internacional Público, tanto a los alumnos de segundo curso de Derecho como de cuarto del doble grado de DADE [Derecho y Administración y Dirección de Empresas]; y de Derecho Comunitario a estos últimos. De este modo, regreso como profesor al centro universitario donde me licencié en Derecho (1987-1992), realicé los estudios de postgrado (2007-2008) y defendí mi tesis doctoral (2013).

17 de septiembre de 2013

El tributo, de Masaccio en CONT4BL3 # XLVII

En la capital de la Toscana (Italia), junto a la histórica ciudad señorial y burguesa de palacios y grandes monumentos, siempre existió otra Florencia de callejuelas tranquilas, alejadas de la nobleza, donde la gente llevaba una vida más sencilla y humilde en la margen izquierda del río Arno. Aquella zona periférica se llamaba Oltrarno y su centro era una gran plaza rectangular dedicada a la Virgen del Carmen donde, en el siglo XIII, se levantó la pequeña iglesia del Carmine. En una de sus naves laterales, el rico comerciante de sedas, Felice Brancacci, contrató a un joven artista para que le decorase su capilla familiar. Se llamaba Tomasso di Ser Giovanni di Mone (1401-1428), más conocido –despectivamente– por el apodo de Masaccio, un juego de palabras a partir de su nombre, Tomasaccio, que en castellano y muy libremente podría traducirse como Tomasucio, porque el desaliñado pintor descuidaba su higiene personal al evadirse con el arte. Una de sus más conocidas creaciones fue la escena apaisajada de El tributo, donde un mismo escenario muestra al espectador una curiosa composición que solo puede calificarse como vanguardista para el siglo XV, al recrear tres acciones que se desarrollan en tiempos distintos: el encuentro de Jesucristo y san Pedro con un recaudador de impuestos. La historia de aquella obra de arte y la extraña muerte -¿envenenado?- del Masaccio, son el argumento de la sección ContabilizARTE que he escrito para el número 47 de CONT4BL3.

2 de septiembre de 2013

Monográfico: El movimiento LGBT en perspectiva constitucional

El número 17 de la Revista General de Derecho Constitucional -octubre de 2013- que edita Iustel, dedicará un número monográfico al movimiento LGBT, analizándolo desde un planteamiento constitucional. Este ejemplar -coordinado por los profesores Ascensión Elvira, Antonio Arroyo y Javier Matía- contará con la participación de Ignacio Álvarez Rodríguez, José Díaz Lafuente, Francisco Ruiz Risueño, Johannes von Stritzky, Marisa Herrera, Roger Raupp Ríos, James D. Wilets, Hubert Alcaraz, Anna Lorenzetti, Mario Santiago, Fernando Rey Martínez, Patricia Tapia, Borja Suárez, Pilar Benavente, María Díaz Crego, Miguel Ángel Presno y Estela Gilbaja. Por mi parte, publicaré el artículo Homosexualidad y religiones: Consideraciones divinas y humanas donde se analizan los polémicos pasajes de las Sagradas Escrituras que, al interpretarse de forma literal, estigmatizaron las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo –considerándolas aberrantes, reprobables o, simplemente, contrarias a la naturaleza o al orden establecido por la doctrina de cada creencia– para justificar que esos comportamientos se merecían una condena e incluso la muerte. Si aquel enfoque de la literalidad se sustituye por una interpretación histórico-crítica, los mismos versículos nos mostrarán otros valores más profundos basados en el amor, el respeto, la igualdad y la responsabilidad de un ser humano hacia otro; castigando, en realidad, los abusos, el vicio y la lujuria, no las relaciones homosexuales. Incluye el punto de vista de las tres principales religiones monoteístas (Judaísmo, Cristianismo e Islam) y de otras confesiones religiosas: Hinduismo, Budismo, Taoísmo, Sijismo, Sintoísmo y la Fe Bahái. 

18 de julio de 2013

Curso de formación on line: Toda la verdad sobre la mentira

Aunque la mentira ha formado parte de todas las culturas del mundo, desde los tiempos más antiguos, y los científicos han investigado que el ser humano aprende a mentir con apenas tres años de edad, ¿qué sabemos realmente sobre esta expresión? ¿Cuál es su alcance? ¿Tiene efectos jurídicos? ¿Cómo podemos identificarla e incluso desenmascararla? Ingeniería emocional te propone descubrir Toda la verdad sobre la mentira en un curso de formación on line de 25 horas formado por cuatro unidades didácticas [1. El cristal con el que se mira: verdades y mentiras en la Criminología; 2. La mentira en los tribunales de justicia; 3. Psicología de la mentira; y 4. Detección de la mentira y de la simulación] que será impartido por el psicólogo Jaime Gutiérrez, el profesor de Derecho Tomás Montero y por mi, que he preparado la parte criminológica, con diez apartados donde tras conocer la curiosa historia de los 1.000 cuadros falsos de Elmyr de Hory, nos preguntaremos si un acusado tiene derecho a mentir [conoceremos qué fue la Ley de Fugas o si tiene consecuencias utilizar el suero de la verdad] y si, por su parte, las víctimas tienen derecho a conocer la verdad; estableceremos cómo se determina la edad legal penal de una persona que miente sobre su fecha de nacimiento (un problema habitual con los menores inmigrantes que llegan en patera); sabremos si las fotocopias sirven como medio de prueba, a qué se llama un matrimonio blanco y si se encuentra tipificado revelar la identidad de los espías. Finalmente, hablaremos de mentiras y estadísticas -¿es verdad que las tasas de criminalidad son más altas en el Sur de Europa o solo es un falso mito?- y sabremos los hechos reales que se esconden tras el argumento de algunas películas.

10 de julio de 2013

Frenología: in dubio pro "feo" en QdC # 21

El curioso juego de palabras que da título a este in albis hace referencia a dos leyendas urbanas relacionadas con la frenología que se vienen comentando por toda Europa desde mediados del siglo XIX pero que, en el XXI, sólo pueden documentarse por fuentes escritas secundarias que simplemente las reproducen, citándolas de manera parcial: la primera se refiere a la curiosa forma de impartir justicia del Marqués de Mascardi, en Nápoles (Italia), entre 1778 y 1782, según la cual, siempre que un criminal condenado á muerte debía sufrir la pena sin haber confesado sus crímenes, á pesar de la convicción provada por testimonios suficientes, le hacía comparecer ante sí, ecsaminaba atentamente su fisonomía y luego su cabeza, y por lo que en ellos observaba daba la sentencia definitiva. Esta atípica forma de condenar a un imputado por el mero hecho de que su cara o su cabeza no cumplieran con los cánones de belleza, parece que tuvo un antecedente en el Derecho Romano; en concreto, con la segunda leyenda: el presunto Edicto de Valerio –que, de nuevo, sólo existe en citas parciales– según el cual, se atribuye a este emperador que apenas ocupó el trono de Roma durante unos cuatro meses, a comienzos del siglo IV, la siguiente máxima: Cuando tengas dudas entre dos presuntos culpables, condena al más feo; es decir, parafraseando el célebre aforismo latino, en este caso sería: in dubio pro feo. Este artículo forma parte del contenido del número 21 de la revista Quadernos de Criminología.

6 de julio de 2013

¿Por qué se diferencia entre hurtar y robar? en Criminogénesis # 10

Estos dos tipos penales son un buen ejemplo de cómo, en ciertas ocasiones, algunos delitos se tipifican de acuerdo con unos viejos estereotipos –ajenos al Derecho– que reflejan otras motivaciones (morales, éticas, religiosas, sociales o políticas) propias de otros tiempos; en lugar de ceñirse a estrictas razones jurídicas, criminológicas o de política criminal. Sólo así se explica que persista la sustantividad del robo con respecto al hurto cuando, en ambos casos, el bien protegido es el patrimonio de la víctima. El artículo que he publicado en el nº 10 de la revista mexicana especializada en Criminología y Derecho Penal, Criminogénesis -dirigida por el profesor de la UNAM Alejandro Carlos Espinosa- trata de responder a esa pregunta, analizando cuáles han sido sus antecedentes histórico-jurídicos y su evolución hasta llegar a la actual regulación, tanto en España como en el Derecho Comparado.