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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

5 de noviembre de 2015

¿Está el Derecho comparado europeo preparado para atender a los refugiados? en AJA # 912

La idea de garantizar a los refugiados una protección adecuada entró de lleno en la agenda política de Bruselas al aprobarse el “Convenio de Dublín I”, de 15 de junio de 1990 y, sobre todo, a raíz del Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), en octubre de 1999, cuando los líderes de la Unión Europea se comprometieron a instaurar un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) fundado sobre la aplicación íntegra de la Convención de Ginebra de 1951 relativo al estatuto de los refugiados, completado por el Protocolo de Nueva York de 1967; y basado en el principio de no expulsión. Con el cambio de siglo, una Comunicación de la Comisión [COM (2004) 410, de 4 de junio] preconizó que se elaborase un programa de reasentamiento [de refugiados] a escala europea, en el que participaría el conjunto de los Estados miembros, pero de modo flexible y no obligatorio.

Como resultado de esa iniciativa política, la Unión tuvo que ofrecer una respuesta jurídica para aproximar las disposiciones relativas al reconocimiento y al contenido del estatuto de refugiado de sus Estados miembros mediante dos directivas del Consejo que establecieron las normas mínimas relativas a los requisitos de reconocimiento y procedimientos comunes para otorgar dicho estatuto: las directivas 2004/83/CE, de 29 de abril, y 2005/85/CE, de 1 de diciembre; que fueron derogadas por las actuales directivas 2011/95/UE, de 13 de diciembre, y 2013/32/UE de 26 de junio, respectivamente. Pero estas directivas –como todas– tan solo obligan a cada Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguir, dejando un margen de actuación a las autoridades nacionales para que sean ellas quienes elijan la forma y los medios para alcanzarlo, como establece el Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la práctica, la existencia de ese margen supone que los Estados de la Unión tienen que cumplir con esas normas mínimas comunes pero, a partir de esa base, cada país es libre de desarrollarlas en mayor o menor grado, de acuerdo con sus propias circunstancias.

Ese es el motivo de que se produzcan situaciones tan incongruentes como las que se han vivido en las fronteras de Austria y Hungría cuando, viendo el trato que han recibido los refugiados al atravesar ambas naciones, no parece que los gobiernos de Viena y Budapest formen parte de la misma familia europea. Así comienza el artículo que he publicado en el número 912 de Actualidad Jurídica Aranzadi, en la sección Cara y cruz junto a la opinión de Bassam Salim, especialista sirio en Derecho Internacional [publicado también en LegalToday].

13 de octubre de 2015

Conferencia en Valladolid sobre Los tratados de fiscalización internacional de drogas

La Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid organiza el Congreso sobre drogodependencias, coordinado por Cristina Millaruelo, que se celebrará en el salón de Grados de la UVa el 19 y 20 de octubre de 2015, para analizar esta polémica situación desde diferentes puntos de vista: penal, policial (con Carlos Vilorio), médico, psicológico... e internacional. Por mi parte, clausuraré el evento con la conferencia Los tratados de fiscalización internacional de las drogasel martes, 20 de octubre de 2015, a las 18h00. Después de repasar diversos precedentes históricos -para comprender que los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas han formado parte de la historia de la Humanidad desde la más remota antigüedad, en culturas de todo el mundo (como el Papiro Ebers, los misterios eleusinos, los vedas hindúes o La Odisea de Homero)- llegaremos a las Guerras del Opio que enfrentaron a China con Gran Bretaña a mediados del siglo XIX, convirtiéndose en el punto de inflexión para que el Derecho Internacional comenzara a preocuparse por las drogas. La ponencia explicará sus primeros antecedentes convencionales, la posterior regulación en el marco de la Sociedad de Naciones y los actuales tratados adoptados por la ONU. Todo ello, con ejemplos prácticos y. como es habitual en mis conferencias, con numerosas referencias artísticas.

9 de octubre de 2015

Una política tributaria para combatir la obesidad en CONT4BL3 # 55

En los últimos años, algunos países desarrollados han planteado la necesidad de combatir el sobrepeso mediante una adecuada política tributaria: incrementando la fiscalidad sobre aquellos alimentos procesados que fuesen menos saludables para el organismo, al mismo tiempo que se reduciría la carga impositiva sobre la beneficiosa dieta mediterránea, lo que estimularía un consumo responsable que, como resultado, daría lugar no solo a una nutrición más sana sino a un considerable ahorro para la sanidad pública. No olvidemos el altísimo coste económico que supone el riesgo de padecer cuadros clínicos como las enfermedades coronarias o la diabetes, tan relacionados con el hábito de ingerir comida basura o beber refrescos excesivamente azucarados; pero -como reconoció la OCDE en un informe que publicó en 2010 para analziar La obesidad y la economía de la prevención, redactado por Franco Sassi- los gobiernos se resisten a utilizar reglamentaciones y medidas fiscales debido al complejo proceso regulatorio, a los costos de aplicación, y la probabilidad de confrontación con las industrias dominantes. Esta es la singular propuesta que he publicado en el número 55 de la revista CONT4BL3 [septiembre 2015] que edita la AECE y dirige Julio Bonmatí.

30 de septiembre de 2015

Mezquitas y Derecho en Aposta # 67

Es indudable que, hoy en día, el catolicismo aún conserva una base sociológica muy significativa en España, fruto de su secular tradición cristiana, pero lo más singular es que esa fuerte identidad religiosa todavía mantiene un evidente reflejo en nuestro ordenamiento jurídico. Un buen ejemplo es la normativa sobre lugares de culto. Sin un adecuado marco de referencia de carácter nacional que establezca unas bases comunes, su desarrollo autonómico ha sido tan irregular y disperso que, en la práctica, está suponiendo un desigual ejercicio de la libertad religiosa para los musulmanes, en función del lugar donde residan; esta dificultad, unida a la precariedad de estos espacios –que son el verdadero epicentro de cualquier comunidad musulmana– y a su escasa visibilidad, no ayudan a integrar el islam en la sociedad. Sobre esta polémica cuestión he publicado el artículo Mezquitas y derecho: el ejercicio de la religiosidad musulmana en el contexto español de identidad católica en el número 67 [cuarto trimestre de 2015] de la revista de ciencias sociales Aposta que dirige y edita Luis Gómez Encinas.

25 de agosto de 2015

El [azaroso] doble magnicidio de Sarajevo en QdC # 30

A comienzos del siglo XX, un curioso juego del destino quiso que el trono del Imperio Austro-Húngaro fuese a recaer en Francisco Fernando, hijo del archiduque Carlos Luis [que consagrado a las prácticas religiosas, en 1896 insistió en beber agua del río Jordán y acabó muriendo de una infección intestinal]; primo del malogrado Rodolfo [el príncipe heredero de la Corona apareció muerto, en 1865, junto al cadáver de su amante, la baronesa María Vetsera, en el dormitorio del pabellón de caza de Mayerling, cerca de Viena, aparentemente, tras haber acordado suicidarse, aunque el caso estuvo siempre rodeado de cierto halo conspirador] y sobrino de la difunta Sissí [Isabel de Baviera –emperatriz de Austria-Hungría y madre de Rodolfo– fue asesinada en 1898 por el anarquista italiano Luigi Lucheni al clavarle un estilete en el corazón, mientras ella se recobraba en Ginebra de la depresión que le ocasionó el triste final de su único hijo varón]. Así comienza el artículo sobre el azaroso -e incluso rocambolesco- doble asesinato del archiduque y su esposa, la condesa Sofía Chotek, que Gavrilo Princip cometió el 28 de junio de 1914 en la capital bosnia. Puedes leerlo en el número 30 de la revista Quadernos de Criminología.

10 de agosto de 2015

Conferencia en Aguascalientes (México) sobre arreglo pacífico de conflictos y taller sobre violencia y arte

El Instituto Cultural de Aguascalientes, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y el Gobierno de este Estado mexicano organizaron el foro Miradas a lo posible que se celebró los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015 en la Casa de Cultura de la capital hidrocálida; coordinados por Arcelia Martín Jáuregui y Rogelio Romero Muñoz; con la colaboración de la organización Alas y raíces. Por mi parte, el jueves 13 impartí una conferencia sobre el arreglo pacífico de conflictos y, del 12 al 14, di un taller de doce horas sobre la violencia, analizada desde la perspectiva de las Bellas Artes. El evento contó con la participación del sacerdote José Alejandro Solalinde Guerra, Premio Nacional de Derechos Humanos, que habló sobre los problemas a los que se enfrentan los jóvenes migrantes; el abogado Mauricio López Aymes, gestor de la Fundación Non Violence Project, creada por Yoko Ono, que explicó cómo la violencia termina cuando empieza la educación; la criminóloga Sanae Hinojosa Taomori, que realizó diversas actividades para concienciar sobre nuestros Derechos Humanos; la presidenta de la CEDH de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, que analizó la situación de los menores de 16 años discapacitados; y Adalberto Méndez López, Director de Atención a la Discapacidad, puso fin a las sesiones del foro, hablando sobre la situación de los discapacitados.

En la escalera de la Casa de Cultura de Aguascalientes, con parte de los asistentes.
Con algunos de los alumnos a la salida del taller.
Con los ponentes Mauricio López Aymes, Sanae Hinojosa Taomori y
Rogelio Romero Muñoz y cinco alumnas de los talleres
(incluyendo a Diana Karen, autora de estas tres fotografías).

Reseña del foro publicada en el diario La Jornada, escrita por la periodista Mónica Cerbón; vídeo elaborado por Geni Carreón y artículo escrito por Eduardo Martín Jáuregui en El Heraldo.

Ceremonia de clausura del foro, moderada por Eduardo Martín Jáuregui.
Asistentes, bajo la carpa, en el patio de la Casa de Cultura de Aguascalientes.
 

14 de julio de 2015

Artículo sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14, CIDH] en la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería # 39

El 19 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] emitió la opinión consultiva OC-21/14 para resolver la consulta que habían formulado Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional, con el fin de que este órgano judicial panamericano determinara, con mayor precisión, cuáles son los estándares, principios y obligaciones concretos de los Estados en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes y, en particular, en lo que se refiere a los derechos de los niños migrantes e hijos de migrantes. La propia Corte de San José fue consciente de que su respuesta va a prestar una utilidad concreta dentro de una realidad regional caracterizada por un déficit de la legislación y de las políticas públicas en este ámbito. En su opinión, los Estados deben priorizar el enfoque de los Derechos Humanos al diseñar, adoptar e implementar sus políticas migratorias relativas a personas menores de 18 años de edad, desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, que deben primar sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio, a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos; destacando, asimismo, la obligación de respetar plenamente el derecho de los niños a ser oídos sobre todos los aspectos relativos a los procedimientos de migración y asilo y que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta. En este contexto, el interés superior del menor –concebido como un criterio rector– debe protegerse, de forma primordial, tanto a la hora de establecer cualquier política pública como al elaborar la normativa concerniente a la infancia o adoptar decisiones administrativas o judiciales, aplicándolo en todos los órdenes relativos a la vida de los niños. Para comentar esta importante cuestión, he publicado un artículo titulado La opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14] en el número 39 de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería que dirige Pascual Aguelo y Thomson Reuters Aranzadi publica cada cuatrimestre desde 2002.