12 de abril de 2021
2.000 entradas; 3.000.000 de visitas
27 de marzo de 2021
Conferencia en la UIMP (Santander)
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| Con la Inspectora Silvia Barrera; el Director del Curso y Comisario General de Policía Científica, Pedro Mélida; la Comisaria Carmen Solís; y el antropólogo Miguel Botella |
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| El aula del Palacio de la Magdalena (Santander) en tiempo de COVID. |
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| Foto de familia de los asistentes |
27 de febrero de 2021
«El protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples» en QdC # 52
18 de enero de 2021
«Las "Reglas de Bangkok" para el tratamiento de las reclusas» en QdC # 51
Antes de que se aprobaran las vigentes Reglas de Mandela, Naciones Unidas se planteó adaptar aquellas primeras normas mínimas que debían aplicarse a la hora de tratar a los reclusos a la situación específica de las mujeres encarceladas en un establecimiento penitenciario. En concreto, como el 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se había celebrado en Bangkok en 2005, cuatro años más tarde, el Gobierno de Tailandia volvió a ofrecerse como anfitrión a la ONU para que el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de elaborar unas reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas, se reuniera en su capital con vistas a presentar los resultados de su labor en el marco del 12º Congreso que se celebró en Salvador de Bahía (Brasil), en 2010. Por ese motivo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –aprobadas por la Resolución A/RES/65/229, de la Asamblea General onusiana el 16 de marzo de 2011– se conocen, coloquialmente, con el sobrenombre de «Reglas de Bangkok». Sobre ellas trata el artículo que he publicado en el número 51 de la revista Quadernos de Criminología.
23 de noviembre de 2020
10 años del archivodeinalbis
15 de octubre de 2020
«La contranarrativa en el Derecho de la Unión Europea» en Al-Ghurabá #38
6 de septiembre de 2020
«La Ley de Vagos y Maleantes (1933-1970)» en QdC#50
La disposición final primera de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social derogó la conocida Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933, así como sus normas complementarias o modificativas de 23 de noviembre de 1935, 4 de mayo de 1948, 15 de julio de 1954 y 24 de abril de 1958. Si el Régimen de Franco acabó con la vigencia de esta norma fue, sencillamente, porque a pesar de los retoques parciales introducidos por disposiciones posteriores –las cuatro que citamos al inicio de 1935, 1948, 1954 y 1958– la LVyM de 1933 se había quedado un tanto inactual e incapaz de cumplir íntegramente los objetivos que en su día se le asignaron; por los cambios acaecidos en las estructuras sociales, la mutación de costumbres que impone el avance tecnológico, su repercusión sobre los valores morales, las modificaciones operadas en las ideas normativas del buen comportamiento social y la aparición de algunos estados de peligrosidad característicos de los países desarrollados. Como ha reconocido el profesor Heredia Urzáiz: Si algo caracteriza a la Ley de Vagos y Maleantes es el hecho de ser una de las pocas disposiciones legales aprobada durante el gobierno de coalición republicano-socialista que sobrevivió a la guerra civil y se consolidó durante varias décadas como un mecanismo de control social. Así comienza el artículo que he publicado en el nº 50 de la revista Quadernos de Criminología (julio-septiembre 2020).















