·

·
Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

25 de agosto de 2015

«El [azaroso] doble magnicidio de Sarajevo» en QdC #30

A comienzos del siglo XX, un curioso juego del destino quiso que el trono del Imperio Austro-Húngaro fuese a recaer en Francisco Fernando, hijo del archiduque Carlos Luis [que consagrado a las prácticas religiosas, en 1896 insistió en beber agua del río Jordán y acabó muriendo de una infección intestinal]; primo del malogrado Rodolfo [el príncipe heredero de la Corona apareció muerto, en 1865, junto al cadáver de su amante, la baronesa María Vetsera, en el dormitorio del pabellón de caza de Mayerling, cerca de Viena, aparentemente, tras haber acordado suicidarse, aunque el caso estuvo siempre rodeado de cierto halo conspirador] y sobrino de la difunta Sissí [Isabel de Baviera –emperatriz de Austria-Hungría y madre de Rodolfo– fue asesinada en 1898 por el anarquista italiano Luigi Lucheni al clavarle un estilete en el corazón, mientras ella se recobraba en Ginebra de la depresión que le ocasionó el triste final de su único hijo varón]. Así comienza el artículo sobre el azaroso -e incluso rocambolesco- doble asesinato del archiduque y su esposa, la condesa Sofía Chotek, que Gavrilo Princip cometió el 28 de junio de 1914 en la capital bosnia. Puedes leerlo en el número 30 de la revista Quadernos de Criminología.

10 de agosto de 2015

«Conferencia sobre arreglo pacífico de conflictos» y «Taller sobre violencia y arte» en Aguascalientes (México)

El Instituto Cultural de Aguascalientes, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y el Gobierno de este Estado mexicano organizaron el foro Miradas a lo posible que se celebró los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015 en la Casa de Cultura de la capital hidrocálida; coordinados por Arcelia Martín Jáuregui y Rogelio Romero Muñoz; con la colaboración de la organización Alas y raíces. Por mi parte, el jueves 13 impartí una conferencia sobre el arreglo pacífico de conflictos y, del 12 al 14, di un taller de doce horas sobre la violencia, analizada desde la perspectiva de las Bellas Artes. El evento contó con la participación del sacerdote José Alejandro Solalinde Guerra, Premio Nacional de Derechos Humanos, que habló sobre los problemas a los que se enfrentan los jóvenes migrantes; el abogado Mauricio López Aymes, gestor de la Fundación Non Violence Project, creada por Yoko Ono, que explicó cómo la violencia termina cuando empieza la educación; la criminóloga Sanae Hinojosa Taomori, que realizó diversas actividades para concienciar sobre nuestros Derechos Humanos; la presidenta de la CEDH de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, que analizó la situación de los menores de 16 años discapacitados; y Adalberto Méndez López, Director de Atención a la Discapacidad, puso fin a las sesiones del foro, hablando sobre la situación de los discapacitados.

En la escalera de la Casa de Cultura de Aguascalientes, con parte de los asistentes.

Con algunos de los alumnos a la salida del taller.

Con los ponentes Mauricio López Aymes, Sanae Hinojosa Taomori y
Rogelio Romero Muñoz y cinco alumnas de los talleres
(incluyendo a Diana Karen, autora de estas tres fotografías).

Reseña del foro publicada en el diario La Jornada, escrita por la periodista Mónica Cerbón; vídeo elaborado por Geni Carreón y artículo escrito por Eduardo Martín Jáuregui en El Heraldo.

Ceremonia de clausura del foro, moderada por Eduardo Martín Jáuregui.

Asistentes, bajo la carpa, en el patio de la Casa de Cultura de Aguascalientes.
 

14 de julio de 2015

«La opinión consultiva de la CIDH sobre los derechos y garantías de los niños migrantes» en la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería #39

El 19 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] emitió la opinión consultiva OC-21/14 para resolver la consulta que habían formulado Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional, con el fin de que este órgano judicial panamericano determinara, con mayor precisión, cuáles son los estándares, principios y obligaciones concretos de los Estados en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes y, en particular, en lo que se refiere a los derechos de los niños migrantes e hijos de migrantes. La propia Corte de San José fue consciente de que su respuesta va a prestar una utilidad concreta dentro de una realidad regional caracterizada por un déficit de la legislación y de las políticas públicas en este ámbito. En su opinión, los Estados deben priorizar el enfoque de los Derechos Humanos al diseñar, adoptar e implementar sus políticas migratorias relativas a personas menores de 18 años de edad, desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, que deben primar sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio, a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos; destacando, asimismo, la obligación de respetar plenamente el derecho de los niños a ser oídos sobre todos los aspectos relativos a los procedimientos de migración y asilo y que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta. En este contexto, el interés superior del menor –concebido como un criterio rector– debe protegerse, de forma primordial, tanto a la hora de establecer cualquier política pública como al elaborar la normativa concerniente a la infancia o adoptar decisiones administrativas o judiciales, aplicándolo en todos los órdenes relativos a la vida de los niños. Para comentar esta importante cuestión, he publicado un artículo titulado La opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14] en el número 39 de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería que dirige Pascual Aguelo y Thomson Reuters Aranzadi publica cada cuatrimestre desde 2002.


24 de junio de 2015

«"Top 10" y tabú: decálogo de delitos impertinentes» en DyCS #41

Hasta ahora, en España no se prohibía mantener relaciones sexuales con un animal. De hecho, ni el ordenamiento jurídico mencionaba el bestialismo ni la jurisprudencia se había ocupado de esta cuestión más allá de cuatro sentencias del Tribunal Supremo que lo abordaban de forma tangencial; tampoco ha sido un tema debatido por la doctrina científica ni ha ocurrido ningún suceso que provocara una inusitada alarma social, por lo tanto, no parece que existiera ninguna necesidad imperiosa que justificara tipificarlo como delito. Sin embargo, el legislador decidió dar nueva redacción al Art. 337 del Código Penal y, desde el 1 de julio de 2015, este comportamiento es una conducta delictiva y se sanciona  con una pena de tres meses y un día a un año de prisión. Su reciente tipificación es un buen ejemplo de las conductas que, en todo el mundo, podríamos delimitar bajo la rúbrica más genérica de “los delitos impertinentes”. Este artículo -que se publica en el número 41 (julio 2015) de la revista peruana Derecho y Cambio Social dirigida por el abogado Pedro Donaires- analiza las torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes, el aborto, el canibalismo, el estupro, el bestialismo, el incesto y la endogamia, la bigamia y la poligamia, los vientres de alquiler [la maternidad subrogada], la prostitución y los asesinatos selectivos. Son diez comportamientos que los legisladores tipifican no por razones jurídicas, criminológicas o de estricta política criminal –como debería ocurrir– sino por otras motivaciones ajenas al Derecho que le impiden sustraerse de una rémora histórica, moral, ética, religiosa, social o política. Parafraseando el ensayo “Tótem y tabú” de Sigmund Freud, estas conductas conforman un singular «Top 10» donde el término polinesio "tabú" –que significa “lo prohibido”– debe entenderse en el sentido que el psicólogo Wilhem Wundt estudió hace ya más de un siglo, concibiéndolo como “el más antiguo de los códigos no escritos de la humanidad (…) hasta que se convierte en una prohibición impuesta por la tradición y la costumbre y, en último término, por la ley”.

13 de junio de 2015

«Los delitos relacionados con el acoso: bullying, mobbing y otras conductas de hostigamiento» en Actualidad Penal #13

Con el fin de perturbar a la víctima en cualquier faceta de su vida –ya sea en el ámbito personal, familiar, profesional o laboral– y conducirla a un estado de agresión física o verbal reiterado y permanente, el acosador no dudará en emplear cualquier medio a su alcance para hostigarla, lo que supone recurrir no solo a la calumnia, el insulto o la infamia sino también a las amenazas e incluso incurrir en un delito de lesiones que, en el peor de los casos, pondrá fin al acoso provocando intencionadamente su muerte. La pluralidad de situaciones que se pueden plantear resulta tan amplia que, en algunos supuestos, la Justicia se encontrará ante la inesperada dificultad de tener que calificar jurídicamente ciertas conductas delictivas de acuerdo con alguno de los tipos penales ya existentes y, cuando no pueda subsumirlas en ninguno de ellos, el legislador deberá tipificar nuevos delitos, acordes con las circunstancias. Este artículo -que se publica en el número 13 (julio 2015) de la revista peruana Actualidad Penal, editada por Instituto Pacífico, líderes en el análisis de información legal y contable- reflexiona sobre una docena de diferentes tipos de acoso [bullying, ciberbullying, griefing, flaming, outing, sexting, child grooming, mobbing, bossing, blockbusting, stalking y happy slapping] con un denominador común: la preocupante tendencia que representan internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales en nuestra vida cotidiana, haciendo que –muchas veces– la realidad supere a la regulación del ordenamiento por un uso delictivo de todos esos medios.

27 de abril de 2015

«Europa da los primeros pasos para regular el consumo colaborativo» en AJA #904

¿Qué propuestas están tramitando los legisladores para regular el negocio que se ha generado alrededor del consumo colaborativo? Ni las Naciones Unidas ni el siempre atento Consejo de Europa han adoptado ningún documento importante; en cambio, el órgano consultivo de la Unión Europea –el Comité Económico y Social Europeo– sí que ha elaborado un significativo dictamen sobre el Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI, que se aprobó casi por unanimidad durante el pleno que el CESE celebró el 21 de enero de 2014. En su opinión: el consumo colaborativo comparte muchos objetivos de las políticas de la Unión, especialmente del mercado interior, tales como aumentar la eficiencia de los recursos, avanzar en la innovación social, generando empleo y prosperidad económica. Muchas empresas nuevas de consumo colaborativo realizan sus operaciones en el territorio de la Unión, por lo que el continente puede convertirse en una «incubadora» de nuevos modelos de negocio que cree un desarrollo económico más sostenible. Sobre este tema he publicado el artículo Europa da los primeros pasos para regular el consumo colaborativo, en el nº 904 (abril de 2015) de la revista Actualidad Jurídica Aranzadi. La publicación quincenal del grupo editorial Thomson Reuters que informa en profundidad sobre los temas jurídicos candentes.

5 de abril de 2015

«La jurisprudencia sobre el delirio querulante y otras dos psicopatologías jurídicas» en DyCS #40

Si la psicopatología es el “estudio de las causas y naturaleza de las enfermedades mentales” y el adjetivo jurídico hace referencia a lo “que atañe al derecho o se ajusta a él”, podríamos definir las psicopatologías jurídicas como aquel comportamiento del ser humano, motivado por un trastorno mental, que tiene incidencia en la Administración de Justicia. Dentro de ese amplio margen de conductas –que el diagnóstico de un experto consideraría, sin duda, como anormales– el artículo La jurisprudencia sobre el delirio querulante y otras dos psicopatologías jurídicas que he publicado en el número 40 de la revista on line peruana Derecho y Cambio Social, se centra en el análisis de las resoluciones que han dictado los juzgados y tribunales, españoles e internacionales, en relación con el delirio querulante, la locura testamentaria y el singular síndrome amok.