El Congreso estadounidense creó el primer parque nacional del mundo, en torno al nacimiento del río Yellowstone, mediante una breve ley de 1 de marzo de 1872, para el beneficio y disfrute de la gente, poniéndolo bajo el control exclusivo del Gobierno Federal. Hoy en día, el 91% de su superficie se encuentra situada dentro de los límites del Estado de Wyoming mientras que el 9% restante se distribuye entre los vecinos Montana y Idaho. Lo más singular es que, cuando se estableció aquel parque, ninguno de esos tres territorios existía aún como Estado y, en consecuencia, tampoco habían sido admitidos todavía en la Unión. Partiendo de esa base, diversos autores han llegado a la conclusión de que existe una laguna legal, un vacío que afecta a lo que se denomina la “franja de la muerte” [zone of death] en Yellowstone: la correspondiente a las apenas 50 millas cuadradas de la parte de Idaho, donde podría cometerse el crimen perfecto y que el autor no pudiera ser juzgado por su delito.
Este es el singular contenido del articulo que he publicado en el número 44 de la revista trimestral "Quadernos de Criminología".
16 de febrero de 2019
29 de noviembre de 2018
La comunidad internacional y los crímenes «yuyu» contra los albinos en QdC #43

Etiquetas:
Artículo criminológico,
Artículo jurídico
27 de noviembre de 2018
Conferencia sobre el Derecho a la Educación en el ELSA DAY de la Universidad de Valladolid
El 28 de noviembre de 2018, la Asociación Europea de Estudiantes de Derecho (ELSA) organiza una nueva edición del denominado ELSA DAY; en esta ocasión, con una jornada vespertina que analizará el Derecho a la Educación desde diversas perspectivas, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Por mi parte, impartiré -a las 10h00- una conferencia-taller sobre el punto de vista jurídico internacional: El Derecho a la Educación según las Naciones Unidas. Los asistentes realizarán primero un "ánimus iocandi" para familiarizarse con la materia y, a continuación, les expondré cuáles son los principales instrumentos legales que se han adoptado tanto en el seno de la ONU como de la UNESCO. La inscripción es gratuita hasta completar el aforo del aula Hernán Núñez.
20 de noviembre de 2018
La influencia del marco jurídico internacional en la regulación de la prostitución en España en el III Anuario Internacional de Criminología
Hasta mediados del siglo XX, la regulación española del fenómeno de la prostitución tuvo un carácter administrativo; es decir, "la práctica del comercio sexual tenía lugar de manera más o menos encubierta pero en todo caso consentida por la Administración, sin estar tipificada penalmente". El cambio de actitud comenzó con el breve Decreto-ley de 3 de marzo de 1956 sobre abolición de centros de tolerancia y otras medidas relativas a la prostitución, al declarar "tráfico ilícito la prostitución" (Art. 1) y prohibir "en todo el territorio nacional las mancebías y casas de tolerancia, cualesquiera que fuesen su denominación y los fines aparentemente lícitos a que declaren dedicarse para encubrir su verdadero objeto" (Art. 2). Finalmente, tras la reforma del Código Penal de 1963, nuestro ordenamiento abandonó la anterior regulación meramente administrativa al adherirse, en 1962, al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949. Este es el hilo argumental del artículo La influencia del marco jurídico internacional en la regulación de la prostitución en España que he publicado en el III Anuario Internacional de Criminología y Ciencias Forenses, editado por SECCIF.
Etiquetas:
Artículo criminológico,
Artículo jurídico
26 de septiembre de 2018
Las dos cámaras del Comité de Control Financiero de Clubes de la UEFA en CONT4BL3 #67
La Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol [Union of European Football Associations (UEFA)] –que reúne a 55 federaciones nacionales del Viejo Continente– cuenta con diversos organismos disciplinarios, los autodenominados Organismos de Administración de Justicia de la UEFA. Uno de ellos es el Comité de Control Financiero de Clubes que desempeña la importante labor de supervisar la aplicación del Reglamento del Juego Limpio Financiero –concepto que la UEFA acuñó en septiembre de 2009, por el bienestar del fútbol europeo– y Licencias de Clubes de la UEFA; pudiendo imponer medidas disciplinarias mediante una decisión final que solo se puede apelar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana (Suiza), de conformidad con el Art. 34.2 de sus normas de procedimiento. (…) el CFCB es competente para determinar si los que dan las licencias (federaciones nacionales) y los que las solicitan (clubes) han cumplido los criterios o los requisitos de juego limpio financiero y decidir en qué casos un club puede o no disputar competiciones de clubes de la UEFA. En el número 67 de la revista CONT4BL3 he publicado el artículo Las dos cámaras del Comité de Control Financiero de Clubes de la UEFA para dar a conocer este órgano de administración de justicia deportiva.
17 de septiembre de 2018
El Código Negro Carolino en QdC#42
Entre los siglos XVII y XVIII, los monarcas franceses adoptaron diversos instrumentos jurídicos –edictos, reglamentos y ordenanzas– para regular la situación de los esclavos negros en sus colonias de África y América que, con el paso del tiempo, recibieron la denominación común de Code Noir [Código Negro].
Una de sus disposiciones más conocidas fue la Ordonnance ou édit sur les esclaves des îles de l'Amérique que empezó a redactar el ministro Jean-Baptiste Calbert hasta que falleció, concluyéndola su hijo, el Marqués de Seignelay, en marzo de 1685, durante el reinado de Luis XIV. En su Art. 44 se declaraba a los esclavos bienes muebles transmisibles como cualquier otro objeto propiedad de un dueño. Con el cambio de siglo, Francia promulgó nuevas ordenanzas similares, en 1723 y 1724, respectivamente, para las islas Mascareñas (Reunión) y Luisiana. Teniendo en cuenta esos precedentes, tres circunstancias motivaron la necesidad de que España también adoptara una normativa similar durante el reinado de Carlos IV que, en su honor, se llamó Código Negro Carolino, sobre el que trata mi sección "in albis" en el número 42 de la revista Quadernos de Criminología.
Etiquetas:
Artículo criminológico,
Artículo jurídico
25 de julio de 2018
Apéndice del libro Mediació Escolar, editado por la UAB
El Servei de Publicacions de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) ha publicado el libro Mediació Escolar, coordinado por el Dr. Moreno Oliver, en el que se recopilan los trabajos de investigación realizados por los alumnos del Máster de Mediación (impartido durante el curso 2017-2018), con el fin de ofrecer a la comunidad científica las últimas aportaciones en este ámbito. Por mi parte, participo en esta obra divulgativa con el apéndice del libro, publicando el artículo Reflexiones sobre la mediación en el marco de las Naciones Unidas. Después de analizar los precedentes históricos de la mediación como método alternativo para la resolución de conflictos internacionales, explico el papel que desempeña la mediación en el ámbito de la ONU, tanto en sus programas de justicia restaurativa como en la División de Mediación en el sistema informal de Administración de Justicia de las Naciones Unidas.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)