12 de abril de 2021
2.000 entradas; 3.000.000 de visitas
27 de marzo de 2021
Conferencia en la UIMP (Santander)
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Con la Inspectora Silvia Barrera; el Director del Curso y Comisario General de Policía Científica, Pedro Mélida; la Comisaria Carmen Solís; y el antropólogo Miguel Botella |
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El aula del Palacio de la Magdalena (Santander) en tiempo de COVID. |
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Foto de familia de los asistentes |
27 de febrero de 2021
El protocolo de actuación en sucesos con víctimas múltiples en QdC # 52
18 de enero de 2021
Las «Reglas de Bangkok» para el tratamiento de las reclusas en QdC # 51
Antes de que se aprobaran las vigentes Reglas de Mandela, Naciones Unidas se planteó adaptar aquellas primeras normas mínimas que debían aplicarse a la hora de tratar a los reclusos a la situación específica de las mujeres encarceladas en un establecimiento penitenciario. En concreto, como el 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal se había celebrado en Bangkok en 2005, cuatro años más tarde, el Gobierno de Tailandia volvió a ofrecerse como anfitrión a la ONU para que el grupo intergubernamental de expertos de composición abierta encargado de elaborar unas reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas, se reuniera en su capital con vistas a presentar los resultados de su labor en el marco del 12º Congreso que se celebró en Salvador de Bahía (Brasil), en 2010. Por ese motivo, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes –aprobadas por la Resolución A/RES/65/229, de la Asamblea General onusiana el 16 de marzo de 2011– se conocen, coloquialmente, con el sobrenombre de «Reglas de Bangkok». Sobre ellas trata el artículo que he publicado en el número 51 de la revista Quadernos de Criminología.