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Impartiendo una conferencia en el TEDx de la Universidad de Oviedo

15 de diciembre de 2015

El Estatuto jurídico del Islam en ocho Estados de la Unión Europea en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado # XXXI

Desde 1985, el Instituto para el Estudio de la Libertad Religiosa publica el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, que fundó el profesor Pedro Lombardía. En la actualidad, este Anuario está considerado como la mejor revista en lengua española sobre Derecho Eclesiástico estatal, las relaciones entre la Iglesia católica -y demás confesiones religiosas- y los Estados, y la libertad religiosa. Cada volumen anual se estructura en las secciones de estudios monográficos, notas, legislación y jurisprudencia española y de otros países, documentación, boletín bibliográfico y recensiones bibliográficas. En el número XXXI, correspondiente a 2015, he tenido el honor de colaborar con el artículo titulado El estatuto jurídico del islam en ocho Estados de la Unión Europea. El ejercicio de la libertad religiosa de los musulmanes en el Viejo Continente se enmarca dentro del margen de apreciación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce a las autoridades nacionales para que sean sus propios legisladores quienes, de acuerdo con su derecho interno, aprecien las necesidades y condiciones que inciden en la esfera íntima de cualquier religión. Ese criterio ocasiona una diversidad de soluciones en cada país y, en la práctica, conlleva un desigual ejercicio de la religiosidad musulmana entre unos Estados y otros, con notables diferencias en el marco legal en el que se basarán sus relaciones con cada Estado. Este artículo analiza la situación en Francia, Bélgica, Italia, Portugal, Gran Bretaña, Alemania, Países Bajos, Dinamarca y España.

8 de diciembre de 2015

I Encuentro de Expertos Contables y Tributarios, en Barcelona

El 24 de noviembre de 2015, la AECE organizó el I Encuentro de Expertos Contables y Tributarios en el Palacio de Congresos de Cataluña, en Barcelona, en el que ejercí de maestro de ceremonias para presentar, en primer lugar, al consultor Carlos Andreu Pintado, que hizo las delicias de un público entregado y participativo a la hora de exponer sus claves del éxito y lograr la gestión de uno mismo; a continuación, el abogado Juan Pérez de Siles Hervías impartió la segunda conferencia sobre la gestión de la asesoría y del despacho profesional. Tras la pausa para el café y en presencia de toda la Junta Directiva de la Asociación, se entregó una metopa, como reconocimiento a su labor, a los asociados Manuel Garrido, Jaime Torres y Antonio Lázaro Cané quien, por su parte, también hizo entrega del V Premio que, en su honor, lleva su nombre, al sociólogo Aurelio Ayala Tomás por su artículo Economistas contra economistas: ¿ciencia o ideología? Finalmente –tras la disertación de Juan Carlos Berrocal y Julio Bonmatí sobre la situación actual de los expertos contables, la colaboración social y las propuestas de cambios que la Asociación demanda a la Administración Tributaria– moderé un coloquio sobre el marco legal de los expertos contables y la necesidad de que esta profesión se regule en España, en el que participaron los economistas Marta Díez-Rábago de San Juan y Tomás Seco Rubio, el abogado Antonio Ibarra López y el asesor fiscal Joaquín Concejo Fernández.


Coloquio sobre los expertos contables.
Durante los ensayos, probando la cámara del dron que sobrevoló el auditorio.

16 de noviembre de 2015

Openclass online en la UNIR: El asesinato, el homicidio y otros 28 "-cidios" en la pintura

El 16 de diciembre de 2015, a la 17h00 (GMT+1), te invito a presenciar la Openclass que impartiré sobre «El asesinato, el homicidio y otros 28 -cidios según la pintura» en una conferencia que organiza la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Para asistir y participar en esta singular sesión on line,de forma gratuita, solo tienes que inscribirte en este enlace. Al finalizar la clase -que durará unos 45 minutos y será moderada por el profesor Sergio Cámara Arroyo- podrás plantearme tus preguntas o sugerencias a través de un chat. Comentaremos numerosas anécdotas históricas, jurídicas y criminales sobre las palabras que han surgido a partir de la raíz latina "homicidium" [autocidio, bulicidio, cliocidio, conyugicidio, diecidio, democidio, ecocidio, etnocidio, femicidio, feminicidio, feticidio, filicidio, fratricidio, genericidio, genocidio, gerontocidio, infanticidio, liberticidio, magnicidio, matricidio, politicidio, regicidio, socracidio, soricidio, suicidio, tiranicidio y uxoricidio], repasando todas esas conductas delictivas a través de su reflejo en la quinta de las Bellas Artes: la pintura; sin olvidar dos aspectos curiosos: el origen etimológico de los "asesinos" y quiénes ostentan la plusmarca mundial de asesinatos. Puedes verla en este enlace de YouTube.


Con Sergio Cámara en un momento de la "Open Class"
Fotografías de Rafael Gª Parajua

9 de noviembre de 2015

La doctrina del "felony murder" en QdC # 31

El 24 de junio de 1987, William van Poyck [alias, Billy] y Frank Valdez planearon liberar al preso James O’Brien cuando dos funcionarios de prisiones –Fred Griffis y Steve Turner– lo trasladaran en un furgón desde el consultorio de un médico en West Palm Beach (Florida, Estados Unidos) hasta la prisión, interponiendo su Cadillac delante del otro vehículo para obligar a los agentes a detenerse. Entonces, amenazándoles con sus armas, abrirían el portón y escaparían rápidamente con su antiguo compinche…. pero no contaron con que Griffis iba a lanzar las llaves que abrían aquella puerta tan lejos como pudo y, ante ese imprevisto, Valdez lo mató de tres tiros, uno en la cabeza y dos en el pecho. Aun así, los dos asaltantes trataron de forzar la puerta del furgón, sin conseguirlo y huyeron antes de que llegasen nuevos refuerzos. Durante la persecución, Billy disparó a las patrullas en diversas ocasiones mientras Valdez conducía el coche tratando de desaparecer de su vista; pero, en la huida, perdió el control del vehículo y acabó chocando contra un árbol donde fueron detenidos y se les incautaron cuatro armas, incluyendo el revólver del fallecido. En el juicio, ambos fueron condenados a muerte, al hallarles culpables de los cargos de homicidio en primer grado, robo a mano armada, cooperación en un intento de fuga, asalto agravado y seis asesinatos frustrados (por los disparos que efectuaron contra los coches de policía que les seguían). Aunque Valdez fue ejecutado en 1990, van Poyck esperó durante más de dos décadas en el corredor de la muerte hasta que recibió la inyección letal en 2013, proclamando su inocencia al considerar que él no había asesinado a aquel funcionario y que iban a condenarlo sin haber matado a nadie, pero las autoridades estadounidenses le aplicaron la Felony Murder Rule y lo ejecutaron.

En el Common Law de los países anglosajones, esta doctrina parece que se remonta al siglo XII pero fue en 1541 cuando se produjo un crimen que le brindó gran notoriedad... Este es el interesante tema sobre el que trata la sección "in albis" que he publicado en el número 31 (octubre-diciembre de 2015) de la revista "Quadernos de Criminología", editada por la SECCIF. Puedes leerlo en DIALNET.

5 de noviembre de 2015

¿Está el Derecho comparado europeo preparado para atender a los refugiados? en AJA # 912

La idea de garantizar a los refugiados una protección adecuada entró de lleno en la agenda política de Bruselas al aprobarse el “Convenio de Dublín I”, de 15 de junio de 1990 y, sobre todo, a raíz del Consejo Europeo que se celebró en Támpere (Finlandia), en octubre de 1999, cuando los líderes de la Unión Europea se comprometieron a instaurar un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) fundado sobre la aplicación íntegra de la Convención de Ginebra de 1951 relativo al estatuto de los refugiados, completado por el Protocolo de Nueva York de 1967; y basado en el principio de no expulsión. Con el cambio de siglo, una Comunicación de la Comisión [COM (2004) 410, de 4 de junio] preconizó que se elaborase un programa de reasentamiento [de refugiados] a escala europea, en el que participaría el conjunto de los Estados miembros, pero de modo flexible y no obligatorio.

Como resultado de esa iniciativa política, la Unión tuvo que ofrecer una respuesta jurídica para aproximar las disposiciones relativas al reconocimiento y al contenido del estatuto de refugiado de sus Estados miembros mediante dos directivas del Consejo que establecieron las normas mínimas relativas a los requisitos de reconocimiento y procedimientos comunes para otorgar dicho estatuto: las directivas 2004/83/CE, de 29 de abril, y 2005/85/CE, de 1 de diciembre; que fueron derogadas por las actuales directivas 2011/95/UE, de 13 de diciembre, y 2013/32/UE de 26 de junio, respectivamente. Pero estas directivas –como todas– tan solo obligan a cada Estado miembro en cuanto al resultado que debe conseguir, dejando un margen de actuación a las autoridades nacionales para que sean ellas quienes elijan la forma y los medios para alcanzarlo, como establece el Art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la práctica, la existencia de ese margen supone que los Estados de la Unión tienen que cumplir con esas normas mínimas comunes pero, a partir de esa base, cada país es libre de desarrollarlas en mayor o menor grado, de acuerdo con sus propias circunstancias.

Ese es el motivo de que se produzcan situaciones tan incongruentes como las que se han vivido en las fronteras de Austria y Hungría cuando, viendo el trato que han recibido los refugiados al atravesar ambas naciones, no parece que los gobiernos de Viena y Budapest formen parte de la misma familia europea. Así comienza el artículo que he publicado en el número 912 de Actualidad Jurídica Aranzadi, en la sección Cara y cruz junto a la opinión de Bassam Salim, especialista sirio en Derecho Internacional [publicado también en LegalToday].

13 de octubre de 2015

Conferencia en Valladolid sobre Los tratados de fiscalización internacional de drogas

La Delegación de Alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid organiza el Congreso sobre drogodependencias, coordinado por Cristina Millaruelo, que se celebrará en el salón de Grados de la UVa el 19 y 20 de octubre de 2015, para analizar esta polémica situación desde diferentes puntos de vista: penal, policial (con Carlos Vilorio), médico, psicológico... e internacional. Por mi parte, clausuraré el evento con la conferencia Los tratados de fiscalización internacional de las drogasel martes, 20 de octubre de 2015, a las 18h00. Después de repasar diversos precedentes históricos -para comprender que los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas han formado parte de la historia de la Humanidad desde la más remota antigüedad, en culturas de todo el mundo (como el Papiro Ebers, los misterios eleusinos, los vedas hindúes o La Odisea de Homero)- llegaremos a las Guerras del Opio que enfrentaron a China con Gran Bretaña a mediados del siglo XIX, convirtiéndose en el punto de inflexión para que el Derecho Internacional comenzara a preocuparse por las drogas. La ponencia explicará sus primeros antecedentes convencionales, la posterior regulación en el marco de la Sociedad de Naciones y los actuales tratados adoptados por la ONU. Todo ello, con ejemplos prácticos y. como es habitual en mis conferencias, con numerosas referencias artísticas.

9 de octubre de 2015

Una política tributaria para combatir la obesidad en CONT4BL3 # 55

En los últimos años, algunos países desarrollados han planteado la necesidad de combatir el sobrepeso mediante una adecuada política tributaria: incrementando la fiscalidad sobre aquellos alimentos procesados que fuesen menos saludables para el organismo, al mismo tiempo que se reduciría la carga impositiva sobre la beneficiosa dieta mediterránea, lo que estimularía un consumo responsable que, como resultado, daría lugar no solo a una nutrición más sana sino a un considerable ahorro para la sanidad pública. No olvidemos el altísimo coste económico que supone el riesgo de padecer cuadros clínicos como las enfermedades coronarias o la diabetes, tan relacionados con el hábito de ingerir comida basura o beber refrescos excesivamente azucarados; pero -como reconoció la OCDE en un informe que publicó en 2010 para analziar La obesidad y la economía de la prevención, redactado por Franco Sassi- los gobiernos se resisten a utilizar reglamentaciones y medidas fiscales debido al complejo proceso regulatorio, a los costos de aplicación, y la probabilidad de confrontación con las industrias dominantes. Esta es la singular propuesta que he publicado en el número 55 de la revista CONT4BL3 [septiembre 2015] que edita la AECE y dirige Julio Bonmatí.

30 de septiembre de 2015

Mezquitas y Derecho en Aposta # 67

Es indudable que, hoy en día, el catolicismo aún conserva una base sociológica muy significativa en España, fruto de su secular tradición cristiana, pero lo más singular es que esa fuerte identidad religiosa todavía mantiene un evidente reflejo en nuestro ordenamiento jurídico. Un buen ejemplo es la normativa sobre lugares de culto. Sin un adecuado marco de referencia de carácter nacional que establezca unas bases comunes, su desarrollo autonómico ha sido tan irregular y disperso que, en la práctica, está suponiendo un desigual ejercicio de la libertad religiosa para los musulmanes, en función del lugar donde residan; esta dificultad, unida a la precariedad de estos espacios –que son el verdadero epicentro de cualquier comunidad musulmana– y a su escasa visibilidad, no ayudan a integrar el islam en la sociedad. Sobre esta polémica cuestión he publicado el artículo Mezquitas y derecho: el ejercicio de la religiosidad musulmana en el contexto español de identidad católica en el número 67 [cuarto trimestre de 2015] de la revista de ciencias sociales Aposta que dirige y edita Luis Gómez Encinas.

25 de agosto de 2015

El [azaroso] doble magnicidio de Sarajevo en QdC # 30

A comienzos del siglo XX, un curioso juego del destino quiso que el trono del Imperio Austro-Húngaro fuese a recaer en Francisco Fernando, hijo del archiduque Carlos Luis [que consagrado a las prácticas religiosas, en 1896 insistió en beber agua del río Jordán y acabó muriendo de una infección intestinal]; primo del malogrado Rodolfo [el príncipe heredero de la Corona apareció muerto, en 1865, junto al cadáver de su amante, la baronesa María Vetsera, en el dormitorio del pabellón de caza de Mayerling, cerca de Viena, aparentemente, tras haber acordado suicidarse, aunque el caso estuvo siempre rodeado de cierto halo conspirador] y sobrino de la difunta Sissí [Isabel de Baviera –emperatriz de Austria-Hungría y madre de Rodolfo– fue asesinada en 1898 por el anarquista italiano Luigi Lucheni al clavarle un estilete en el corazón, mientras ella se recobraba en Ginebra de la depresión que le ocasionó el triste final de su único hijo varón]. Así comienza el artículo sobre el azaroso -e incluso rocambolesco- doble asesinato del archiduque y su esposa, la condesa Sofía Chotek, que Gavrilo Princip cometió el 28 de junio de 1914 en la capital bosnia. Puedes leerlo en el número 30 de la revista Quadernos de Criminología.

10 de agosto de 2015

Conferencia en Aguascalientes (México) sobre arreglo pacífico de conflictos y taller sobre violencia y arte

El Instituto Cultural de Aguascalientes, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y el Gobierno de este Estado mexicano organizaron el foro Miradas a lo posible que se celebró los días 12, 13 y 14 de agosto de 2015 en la Casa de Cultura de la capital hidrocálida; coordinados por Arcelia Martín Jáuregui y Rogelio Romero Muñoz; con la colaboración de la organización Alas y raíces. Por mi parte, el jueves 13 impartí una conferencia sobre el arreglo pacífico de conflictos y, del 12 al 14, di un taller de doce horas sobre la violencia, analizada desde la perspectiva de las Bellas Artes. El evento contó con la participación del sacerdote José Alejandro Solalinde Guerra, Premio Nacional de Derechos Humanos, que habló sobre los problemas a los que se enfrentan los jóvenes migrantes; el abogado Mauricio López Aymes, gestor de la Fundación Non Violence Project, creada por Yoko Ono, que explicó cómo la violencia termina cuando empieza la educación; la criminóloga Sanae Hinojosa Taomori, que realizó diversas actividades para concienciar sobre nuestros Derechos Humanos; la presidenta de la CEDH de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, que analizó la situación de los menores de 16 años discapacitados; y Adalberto Méndez López, Director de Atención a la Discapacidad, puso fin a las sesiones del foro, hablando sobre la situación de los discapacitados.

En la escalera de la Casa de Cultura de Aguascalientes, con parte de los asistentes.
Con algunos de los alumnos a la salida del taller.
Con los ponentes Mauricio López Aymes, Sanae Hinojosa Taomori y
Rogelio Romero Muñoz y cinco alumnas de los talleres
(incluyendo a Diana Karen, autora de estas tres fotografías).

Reseña del foro publicada en el diario La Jornada, escrita por la periodista Mónica Cerbón; vídeo elaborado por Geni Carreón y artículo escrito por Eduardo Martín Jáuregui en El Heraldo.

Ceremonia de clausura del foro, moderada por Eduardo Martín Jáuregui.
Asistentes, bajo la carpa, en el patio de la Casa de Cultura de Aguascalientes.
 

14 de julio de 2015

Artículo sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14, CIDH] en la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería # 39

El 19 de agosto de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] emitió la opinión consultiva OC-21/14 para resolver la consulta que habían formulado Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en Necesidad de Protección Internacional, con el fin de que este órgano judicial panamericano determinara, con mayor precisión, cuáles son los estándares, principios y obligaciones concretos de los Estados en materia de Derechos Humanos de las personas migrantes y, en particular, en lo que se refiere a los derechos de los niños migrantes e hijos de migrantes. La propia Corte de San José fue consciente de que su respuesta va a prestar una utilidad concreta dentro de una realidad regional caracterizada por un déficit de la legislación y de las políticas públicas en este ámbito. En su opinión, los Estados deben priorizar el enfoque de los Derechos Humanos al diseñar, adoptar e implementar sus políticas migratorias relativas a personas menores de 18 años de edad, desde una perspectiva que tenga en cuenta en forma transversal los derechos de niñas y niños y, en particular, su protección y desarrollo integral, que deben primar sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio, a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos; destacando, asimismo, la obligación de respetar plenamente el derecho de los niños a ser oídos sobre todos los aspectos relativos a los procedimientos de migración y asilo y que sus opiniones sean debidamente tenidas en cuenta. En este contexto, el interés superior del menor –concebido como un criterio rector– debe protegerse, de forma primordial, tanto a la hora de establecer cualquier política pública como al elaborar la normativa concerniente a la infancia o adoptar decisiones administrativas o judiciales, aplicándolo en todos los órdenes relativos a la vida de los niños. Para comentar esta importante cuestión, he publicado un artículo titulado La opinión consultiva de la Corte Interamericana sobre los derechos y garantías de los niños migrantes [OC-21/14] en el número 39 de la Revista de Derecho Migratorio y Extranjería que dirige Pascual Aguelo y Thomson Reuters Aranzadi publica cada cuatrimestre desde 2002.

24 de junio de 2015

"Top 10" y tabú: decálogo de delitos impertinentes en DyCS #41


Hasta ahora, en España no se prohibía mantener relaciones sexuales con un animal. De hecho, ni el ordenamiento jurídico mencionaba el bestialismo ni la jurisprudencia se había ocupado de esta cuestión más allá de cuatro sentencias del Tribunal Supremo que lo abordaban de forma tangencial; tampoco ha sido un tema debatido por la doctrina científica ni ha ocurrido ningún suceso que provocara una inusitada alarma social, por lo tanto, no parece que existiera ninguna necesidad imperiosa que justificara tipificarlo como delito. Sin embargo, el legislador decidió dar nueva redacción al Art. 337 del Código Penal y, desde el 1 de julio de 2015, este comportamiento es una conducta delictiva y se sanciona  con una pena de tres meses y un día a un año de prisión. Su reciente tipificación es un buen ejemplo de las conductas que, en todo el mundo, podríamos delimitar bajo la rúbrica más genérica de “los delitos impertinentes”. Este artículo -que se publica en el número 41 (julio 2015) de la revista peruana Derecho y Cambio Social dirigida por el abogado Pedro Donaires- analiza las torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes, el aborto, el canibalismo, el estupro, el bestialismo, el incesto y la endogamia, la bigamia y la poligamia, los vientres de alquiler [la maternidad subrogada], la prostitución y los asesinatos selectivos. Son diez comportamientos que los legisladores tipifican no por razones jurídicas, criminológicas o de estricta política criminal –como debería ocurrir– sino por otras motivaciones ajenas al Derecho que le impiden sustraerse de una rémora histórica, moral, ética, religiosa, social o política. Parafraseando el ensayo “Tótem y tabú” de Sigmund Freud, estas conductas conforman un singular «Top 10» donde el término polinesio "tabú" –que significa “lo prohibido”– debe entenderse en el sentido que el psicólogo Wilhem Wundt estudió hace ya más de un siglo, concibiéndolo como “el más antiguo de los códigos no escritos de la humanidad (…) hasta que se convierte en una prohibición impuesta por la tradición y la costumbre y, en último término, por la ley”.

13 de junio de 2015

Los delitos relacionados con el acoso: bullying, mobbing y otras conductas de hostigamiento en Actualidad Penal #13

Con el fin de perturbar a la víctima en cualquier faceta de su vida –ya sea en el ámbito personal, familiar, profesional o laboral– y conducirla a un estado de agresión física o verbal reiterado y permanente, el acosador no dudará en emplear cualquier medio a su alcance para hostigarla, lo que supone recurrir no solo a la calumnia, el insulto o la infamia sino también a las amenazas e incluso incurrir en un delito de lesiones que, en el peor de los casos, pondrá fin al acoso provocando intencionadamente su muerte. La pluralidad de situaciones que se pueden plantear resulta tan amplia que, en algunos supuestos, la Justicia se encontrará ante la inesperada dificultad de tener que calificar jurídicamente ciertas conductas delictivas de acuerdo con alguno de los tipos penales ya existentes y, cuando no pueda subsumirlas en ninguno de ellos, el legislador deberá tipificar nuevos delitos, acordes con las circunstancias. Este artículo -que se publica en el número 13 (julio 2015) de la revista peruana Actualidad Penal, editada por Instituto Pacífico, líderes en el análisis de información legal y contable- reflexiona sobre una docena de diferentes tipos de acoso [bullying, ciberbullying, griefing, flaming, outing, sexting, child grooming, mobbing, bossing, blockbusting, stalking y happy slapping] con un denominador común: la preocupante tendencia que representan internet, las nuevas tecnologías y las redes sociales en nuestra vida cotidiana, haciendo que –muchas veces– la realidad supere a la regulación del ordenamiento por un uso delictivo de todos esos medios.

27 de abril de 2015

Europa da los primeros pasos para regular el consumo colaborativo en Actualidad Jurídica Aranzadi [AJA #904]

¿Qué propuestas están tramitando los legisladores para regular el negocio que se ha generado alrededor del consumo colaborativo? Ni las Naciones Unidas ni el siempre atento Consejo de Europa han adoptado ningún documento importante; en cambio, el órgano consultivo de la Unión Europea –el Comité Económico y Social Europeo– sí que ha elaborado un significativo dictamen sobre el Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI, que se aprobó casi por unanimidad durante el pleno que el CESE celebró el 21 de enero de 2014. En su opinión: el consumo colaborativo comparte muchos objetivos de las políticas de la Unión, especialmente del mercado interior, tales como aumentar la eficiencia de los recursos, avanzar en la innovación social, generando empleo y prosperidad económica. Muchas empresas nuevas de consumo colaborativo realizan sus operaciones en el territorio de la Unión, por lo que el continente puede convertirse en una «incubadora» de nuevos modelos de negocio que cree un desarrollo económico más sostenible. Sobre este tema he publicado el artículo Europa da los primeros pasos para regular el consumo colaborativo, en el nº 904 (abril de 2015) de la revista Actualidad Jurídica Aranzadi. La publicación quincenal del grupo editorial Thomson Reuters que informa en profundidad sobre los temas jurídicos candentes.

5 de abril de 2015

La jurisprudencia sobre el delirio querulante y otras dos psicopatologías jurídicas en DyCS #40

Si la psicopatología es el “estudio de las causas y naturaleza de las enfermedades mentales” y el adjetivo jurídico hace referencia a lo “que atañe al derecho o se ajusta a él”, podríamos definir las psicopatologías jurídicas como aquel comportamiento del ser humano, motivado por un trastorno mental, que tiene incidencia en la Administración de Justicia. Dentro de ese amplio margen de conductas –que el diagnóstico de un experto consideraría, sin duda, como anormales– el artículo La jurisprudencia sobre el delirio querulante y otras dos psicopatologías jurídicas que he publicado en el número 40 de la revista on line peruana Derecho y Cambio Social, se centra en el análisis de las resoluciones que han dictado los juzgados y tribunales, españoles e internacionales, en relación con el delirio querulante, la locura testamentaria y el singular síndrome amok.

17 de marzo de 2015

Las principales resoluciones de la Corte de Estrasburgo en materia tributaria en CONT4BL3 # LIII

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se estableció en la capital alsaciana en 1959 con el objetivo de garantizar que los Estados partes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales cumplieran con las obligaciones derivadas de esta Convención, que se firmó en Roma, en 1950. Desde entonces, la denominada Corte de Estrasburgo ha tenido que resolver diversos asuntos relacionados con el ámbito tributario, conjugando el derecho a un proceso equitativo (Art. 6 CEDH) de los ciudadanos con el derecho que poseen los Estados de poner en vigor las Leyes (…) para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas (Art. 1 del Protocolo Adicional que se añadió al Convenio, en 1952). Como resultado, los contribuyentes europeos han recurrido al TEDH en numerosas ocasiones. El artículo Las principales resoluciones de la Corte de Estrasburgo en materia tributaria trata de divulgar algunas de sus sentencias más significativas en el número 53 de la revista CONT4BL3 que edita la AECE. Asimismo, en la sección Anecdotario de este mismo ejemplar he publicado la singular historia sobre La ancestral fiscalización de la prostitución.

18 de febrero de 2015

La observancia de los ritos funerarios musulmanes y la policía sanitaria mortuoria en El Cronista #50 de Iustel

El ejercicio de la libertad religiosa de los musulmanes en el Viejo Continente conlleva la observancia de todas las formalidades del rito para realizar un enterramiento digno y acorde con sus creencias; pero el habitual margen de apreciación que Europa reconoce a las autoridades nacionales –para que sean sus propios legisladores quienes, de acuerdo con su derecho interno, aprecien las necesidades y condiciones que inciden en la esfera íntima de cualquier religión– está ocasionando un desigual ejercicio del Islam no solo entre los diversos Estados europeos sino incluso dentro de un mismo país, como sucede en España. El artículo La observancia de los ritos funerarios musulmanes y la policía sanitaria mortuoria (española y europea) -que analiza el marco jurídico que regula estas exequias fúnebres proponiendo algunas reformas legales- se ha publicado en el número 50 de la revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, editada por Iustel. Una publicación periódica donde se establecen críticas y orientaciones a las políticas públicas y a las propuestas de los legisladores, dirigida por el catedrático Santiago Muñoz Machado.

3 de febrero de 2015

Las consecuencias jurídicas de la poligamia en las pensiones de viudedad, en España y la Unión Europea en la Revista Aranzadi Doctrinal #1/2015

En España, como en el resto de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno europeo, la poligamia es un delito y los segundos matrimonios se consideran nulos; a pesar de ello, el orden social español –como sucede en Francia, Portugal, Alemania o Bélgica– otorga efectos jurídicos a esta institución al reconocer el derecho de las viudas de un trabajador polígamo a percibir sus correspondientes pensiones; con el agravante, en nuestro caso, de que las resoluciones judiciales dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sobre este asunto, mantienen un criterio contradictorio que seguirá generando inseguridad jurídica hasta que el Tribunal Supremo unifique su doctrina. El artículo que he publicado sobre Las Consecuencias jurídicas de la poligamia en las pensiones de viudedad, en España y la Unión Europea es el tema de portada del número 1/2015 de la Revista Aranzadi Doctrinal editada por Thomson Reuters Aranzadi y dirigida por el magistrado del Tribunal Supremo, Antonio Salas Carceller.

1 de febrero de 2015

Curso de Experto universitario en Psicología Judicial y Pericial

La empresa de formación e-learning Ingeniería Emocional ha creado el curso on line de Experto Universitario en Psicología Judicial y Pericial -certificado por UDIMA- con el objetivo de que los profesionales que desarrollan su labor en el campo de la Psicología adquieran los conocimientos necesarios para que puedan intervenir ante los tribunales, dando una respuesta capacitada, adecuada y eficaz. Por mi parte, en este curso -cuya primera edición se desarrolla entre febrero y junio de 2015- imparto la asignatura Personalidades del sistema judicial donde los alumnos podrán familiarizarse con todos los operadores jurídicos (abogados, procuradores, graduados sociales, etc.), el personal judicial (jueces y magistrados), el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial, el personal al servicio de la Administración de Justicia (Secretarios judiciales, cuerpos generales y cuerpos periciales), el jurado o los peritos que intervienen en España en un proceso judicial.

5 de enero de 2015

La justicia juvenil en Latinoamérica en DyCS # 39

En los últimos números de la revista peruana Derecho y Cambio Social hemos analizado la justicia juvenil en el marco del Derecho Internacional y del Derecho Europeo;  ahora, el número 39 de esta publicación trimestral on line incluye el último artículo de esta serie para aproximarnos a su tratamiento en el ámbito jurídico latinoamericano, prestando una especial atención al Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (IIN), un organismo especializado de la Organización de Estados Americanos que se fundó en 1927; a los informes de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que se encarga de promover y proteger los derechos humanos en la OEA; a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica); y a las denominadas 100 Reglas de Brasilia, con el objetivo de lograr una visión panorámica de la Justicia juvenil en Latinoamérica.